REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de abril de 2012
202º y 153º
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cunapuy Edo. Sucre, nacido en 28-11-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.924.425, hijo de Alberto Rodríguez (V) y Mercedes Martínez (F), residenciado en: Montesano, Frente a la Plaza Alí Primera, Casa N° 07, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en virtud del CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fue otorgada en fecha 26 de Abril de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha 18 de septiembre de 2010, fue presentado procedimiento en el cual se señaló como imputado al ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, ante el Juzgado de Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, la cual solicitó la aplicación de la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, pedimentos que fueron declarados con lugar por el citado órgano jurisdiccional.
Posteriormente, en fecha 14 de octubre de 2010, la Fiscal Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, consignó ante este órgano jurisdiccional escrito formal de acusación en el cual le imputa al ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, la comisión RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
Así las cosas, en audiencia celebrada en fecha 26 de abril de 2010, correspondiente a la celebración del juicio oral y público en la cual estando presente el acusado su defensa y la representante del Ministerio Público, éste ultimo ratificó formalmente su escrito de acusación presentado en contra del acusado por la presunta comisión del delito antes citado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, una vez escuchados los alegatos de las partes, este Tribunal admitió el escrito acusatorio, así las cosas, en el acto señalado, el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, admitió los hechos y solicitó el otorgamiento de la medida de suspensión del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, el representante del Ministerio Público emitió opinión favorable al otorgamiento de la medida alternativa requerida, quien así lo manifestó al Tribunal.
Ahora bien, acreditados en autos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para la concesión de la suspensión condicional del proceso y visto además que el ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, admitió los hechos y se comprometió a someterse a las condiciones que al efecto determine el Tribunal, este órgano jurisdiccional emitió decisión mediante la cual acordó por un lapso de un (01) año un régimen de prueba para el citado acusado, como medida de suspensión del proceso, donde se le impuso como condiciones “…1.-Mantener su lugar de residencia actual. 2.- Presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal. 3.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas así como la prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.-Permanecer en un trabajo estable para lo cual deberá presentar ante este Tribunal cada tres (3) meses constancia de trabajo…”
En el día de hoy, se celebró la audiencia establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del representante del Ministerio Público, la defensa y el acusado, en la cual se verifico cabal y total el cumplimiento del régimen de prueba acordado por este órgano jurisdiccional.
En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto con ocasión de la suspensión condicional del proceso, lo que extinguió la acción penal. Se decreta igualmente la libertad plena del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Cunapuy Edo. Sucre, nacido en 28-11-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.924.425, hijo de Alberto Rodríguez (V) y Mercedes Martínez (F), residenciado en Montesano, Frente a la Plaza Alí Primera, Casa N° 07, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el ordinal 7º del artículo 48 y el articulo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el acusado antes identificado cumplió con el régimen impuesto por este Tribunal en fecha 26-4-2010.
Se decreta en consecuencia la libertad plena del ciudadano ALBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ.
Publíquese, diaricese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ
CAUSA WP01-P-2010-005632
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