REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000082
PARTE ACTORA: JOSE ANAIN GARCIA ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON RAFAEL ROSALES CHACÓN
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA LARES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ELENA PEÑA
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de abril de dos mil doce, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado en ejercicio, JHON RAFAEL ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No 115.395, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, JOSÉ ANAIN GARCÍA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.192.677, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS AVILIO ROMERO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 22.673.397, en su condición presidente de demandada Sociedad Mercantil VIGILANCIA LARES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el numero 55, tomo 5-A, de fecha 24 de mayo de 2010, domiciliada en la 7ma Avenida entre calles 10 y 11, Edificio Rodríguez Planta Baja, local A, San Cristóbal, estado Táchira, y su apoderado judicial ROSA ELENA PEÑA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No 86.511, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS, SON ( Bs. 5.500,00), los cuales serán pagados el día 04 de mayo de 2012.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
El Secretario,
PARTE DEMANDADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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