REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000911
PARTE ACTORA: YORKLEY GERALDINE MENDOZA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MARISELA FIGUEROA DE BAEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARJORIE MATTUTAT y ANDREA FLORES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de abril de dos mil doce, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio JORGE ELIECER LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.360, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana YORKLEY GERALDINE MENDOZA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.506.092, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARJORIE MATTUTA, inscrita en el bajo el inpreabogado bajo el No 105.378, actuando en éste acto con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadana MARISELA FIGUEROA DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.429.395, con domicilio en la Urbanización Mérida, Avenida Central, Quinta Lidu N° 6-72 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de propietaria de los fondos de comercio de Nombre UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DR. DANIEL ALBERTO FIGUEROA ROJAS, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero en fecha 28 de mayo de 1996, bajo el N° 40, Tomo 6-B, con expediente N° 00756, con domicilio en San Cristóbal y TALLER DE TAREAS DIRIGIDAS AGUAMIEL, inscrito por ante el Registro Mercantil en fecha 02 de octubre de 1995, bajo el N° 63, Tomo 31-B, con expediente N° 75.954, con domicilio en San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autosUna vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CINCUENTA Y TRES MIL EXACTOS, SON ( Bs. 53.000,00), los cuales serán pagados en cinco pagos; el primer pago se realiza el día 17 de mayo de 2012, por la cantidad de Bs. 8.500,00; el segundo pago se realizará 17 de junio de 2012, por la cantidad de Bs. 7.223,00; el tercer pago se realizará 17 de julio de 2012, por la cantidad de Bs. 7.223,00; el cuarto pago se realizará 13 de agosto de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00 y el quinto pago se realizará 17 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 15.000,00. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.. Se devuelven las pruebas aportadas por la parte actora. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA