REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-001441
ASUNTO INTERNO: 3U-1472-11
SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL
Concluido como ha sido el debate oral y reservado en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 364 y 367, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.472 y RICHARD JOSÉ FRANCESCO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.551.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal a cargo del ciudadano JORGE BASTARDO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:
“… en este acto ratifico la acusación presentada y admitida por el tribunal de control donde la victima manifestó que el día 12 de julio de 2010 estaba en su residencia con su esposo y su hijo cuando de repente escucharon que en la puerta unas personas estaban dándole con una mandarria observando que se trataba de los cuñados acompañados de IVONE FRANCESCO, MIRZA PIÑERO DE FRANCESCO, KELY FRANCESCO, GENESIS FRANCESCO, DILIA DE FRANCESCO, NAIRI FRANCESCO, partieron el candado de su casa, entraron a la fuerza llamo a la policía y fue al modulo de Don Julián y al poco rato llegaron los funcionarios, la hermana de RONALD la insultó y el Señor RICHARD la amenazó diciendo que iba a salir de la casa como fuera, tarea a la que se han dado los hoy acusados, por lo que el ministerio público subsume los hechos en el tipo penal antes descrito y ratifica los medios de prueba ofrecidos en esa oportunidad, asimismo ratifico las pruebas documentales, ya que con ellas se demostrará la responsabilidad y culpabilidad de los hoy acusados, considerando el ministerio público que estos ciudadanos incurrieron en estos delitos. Es todo…”.
Por su parte, la defensa abonó a favor de sus defendidos exponiendo que:
“Siendo esta la oportunidad para exponer la defensa, nosotros a lo largo del debate desvirtuaremos todos los alegatos que pone el ministerio público sobre los cuales sustenta la acusación no todas las verdades son ciertas y no todas son realidad, esto se verá en el debate oral y público, en la audiencia preliminar el primero de control también admitió las pruebas ofertadas por la defensa las cuales fueron expuestas en ese momento, IVON FRANCESCO que habita en la casa donde habita la presunta víctima y que es testigo presencial de los hechos los distintos días, lo que hace que se formule las denuncias y sean verificados en parte así como los testimonios de IVONE FRANCESCO, DILIA CASTILLO DE FRANCISCO, MARITZA PIÑERO, GENESIS DIAZ, GREY KELLE DIAZ FRANCESCO, YONEITZI FRANCECO PIÑERO, NAIRY FRANCESCO DE MARTÍNEZ, DANIELA FRANCECO CASTILLO, ELIS ANDRES MARCANO PANTOJA, ANDRES MARTÍNEZ, MIGDALIA MARGARITA ROMERO, LUIS IGNACIO MARTÍNEZ BARRETO, SOLYRAMA MARTÍNEZ BARRETO, y una prueba documental que solicitamos y que la misma fue remitida al fiscal y luego fue archivada y está en manos de la fiscalía segunda y rogamos que lo recabe, porque esta cantidad de personas son protagonistas de los hechos ocurridos los diferentes días, hechos del pasado traídos al presente para ser debatidos, nos acogemos a la comunidad de la prueba, esta defensa rechaza y contradice en su totalidad la acusación presentada por el ministerio público y demostraremos que nuestros defendidos son inocentes de los delitos en contra de la ciudadana HABA MARGARITA FIGUEROA. Es todo”.
Finalmente, los ciudadanos RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA y RICHARD FRANCESCO BAPTISTA, estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS
EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:
Testimonio de la ciudadana MORAVIA LOZADA COLMENARES estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “si es mi firma. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “El mismo fue practicado a la ciudadana HABA MARGARITA FIGUIEROA en fecha 26-10-2010 se aprecia nódulo en la fosa superior de boca lado izquierdo manifestando dolor al momento de la masticación, estado general bueno, se pidió un nuevo reconocimiento el carácter de la lesión fue leve. El tipo de lesión puede tener médico o traumático, por traumatismo externo o causa médica, los nódulos tienen siempre varios orígenes estaba situado en la mucosa superior de la boca, por traumatismo externo por el laso situado, la mucosa es dentro del labio, ratifico mi firma y el contenido de la experticia. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Si uno habla de origen medico los nódulos como tal las causas son múltiples, tendría uno que investigar causa parasitarias, desde el punto de vista traumático puede producirse por golpe contusión, así como se forma los hematomas, es como una pepita que se formo allí habría que hacerle una toma de la muestra, todo nódulo puede contener un contenido de sangre o tejido de acuerdo a lo que lo ocasiono, un traumatismo en la boca es lo que produce, ella refirió molestia en área a la hora de la masticación se le ordenó otra evaluación ese día, cuando yo escribo aquí que se debe realizar otro reconocimiento en 15 días, yo debo verificar si el nódulo se quedó se calcificó si siguió siendo una molestia para su masticación, se evalúa en esta fecha que está aquí, nosotros pedimos un reconocimiento en 15 días, cuando uno dice con asistencia médica es que ella debe ir al medico y que debe ser evaluada por un medico y cuando refiere molestias para la masticación debe ir al medico, tiempo de curación ha debido ser de 9 día aproximadamente porque no le hago un seguimiento a como sana esa lesión, dependiendo del tipo de pacientes hay heridas que curan en 7 días pero si la persona es diabética o existe otra circunstancia la herida no cura en ese tiempo por eso uno debe colocar que es aproximadamente, si tuviera informe medico ya lo hubiera reflejado aquí ella puede venir a verse con el forense y luego con el médico. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “la fecha en que examine ala ciudadana por lo que esta aquí tipiado ella acudió al servicio el 26-10-2010, si no hay mayor tipo de repercusión el nódulo se absorbe en 9 día a menos que tenga alguna complicación y perdure en el tiempo, no observe ninguna complicación y como la ciudadana refirió problemas para la masticación se ordenó otra evaluación, por la característica del nódulo me inclino que es de origen traumático por la ubicación donde estaba y que no habían elementos que nos hicieran pensar que era de causa médica. Es todo”.
La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en su contenido en lo que refiere a las lesiones apreciadas en la víctima HABA FIGUEROA MILLÁN, siendo que su dicho fue controlado por las partes incorporando como hecho cierto y no controvertido que la deponente como experto confirma la existencia de un nódulo de aproximadamente 0.9 milímetros de diámetro en mucosa de labio superior de boca, lado izquierdo, y molestia para la masticación de origen traumático y a la cual se adminicula el contenido de reconocimiento médico legal número 9700-138-1637 de fecha 5 de noviembre de 2010, suscrito por la declarante y cursante al folio 81 de la primera pieza siendo coincidente sus dichos con lo asentado en el dictamen correspondiente, incorporado por su lectura con las formalidades establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Testimonio del ciudadano DUIN MALAVE EFRAIN JOSE estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Ese día fue hace un año en julio 2010 estaba de comisión y recibimos la denuncia de la señora nos indicó que en su casa le habían colocado un candado en la pureta de acceso y que se encontraba en la calle y había un menor de edad un niño que presentaba problemas, fuimos al sitio, habían unos funcionarios de la PEV había una ciudadana que me indico que había colocado pega al candado, trate de mediar con las dos partes a los fines de dar solución, las señoras me indicaron que tenían ese problema hace tiempo que ella se había metido allí y que los papeles presentados eran falso, le indique que me dieran la llave para que el menor entrara a la casa, y que mediaran para solventar el problema, al momento de abrir el candado el candado tenía una sustancia pegamento que impedía la apertura del mismo y se pico la cadena para que la señora y le niño tuvieran acceso a la casa. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “A la comisión la llamó la Señora, el candado tenía como una especia de pegamento que impedía que la lleve entrara al candado, al principio no había violencia llegué me entreviste con los funcionarios de la PEV, me manifestaron que venían manifestado ese problema en otras ocasiones y luego fui a hablar con las ciudadanas que estaban al lado de la casa, los acusados al momento no ellos fueron después a decirle que era una mentirosa, que eso era un título era falso, loca todas esa cuestiones, esos tenia una cadena, al abrirla nadie de los que están aquí ingresaron, cuando llegue no le dijeron nada entramos a la residencia me mostró su casa le dije que le buscara solución a eso, cuando se retira la comisión no se si habría algo, cuando se retira la comisión estaban en las afueras de la casa de al lado. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Eso fue hace casa un año en julio la fecha no la recuerdo, aproximadamente entre 7 y 9 de la noche, no recuerdo la dirección, cuado yo verifico el candado previo acuerdo hablo con las partes les pido a los que colocaron el cando que le permitieran el acceso porque la señora tenia un niño en enfermo y logran ceder y me dan la llave y vemos el candado obstruido, primero me entrevisto con los funcionarios policiales que estaban en el sitio, luego me entrevisto con las personas que colocaron el candado que me dijeron que esa no era su casa, que eran unos papeles falsos, eran mujeres, como 6 a 8 mujeres, ellas me hincan que ya venían presentando esos problemas con la señora que había falsificado ,los papeles que ella no vivía allí, era mujeres contra mujeres, los acusaos no se encontraban la señora me decían que ellos estaban allí a dentro pero yo no pase nunca a la casa de al lado, ellos no se encontraban. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “No recuerdo si cuando se caldearon los ánimos los ciudadanos de sala estaban allí, antes de la discusión no los vi en el sitio y después nos los vi, el menor de edad estaba en la casa de afrente, en esa discusión le gritaban que esa no era su casa, que la iban a sacra de allí, que por hoy si podía estar allí, le decían loca perra, loca, que no iba a salir de allí, que esa no era su casa, que ella se metió allí, esto lo decían las mujeres y estaban afuera, no logre observar alguna persona intentando agredir a la señor HABA FIGUEROA, el funcionario BUCARITO RAFAEL ya no esta prestando funciones en esa unidad fue trasladado a otra unidad la cual desconozco. Es todo”.
Testimonio del ciudadano ERNESTO RAFAEL BUCARITO CARABALLO, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Eso pasó en junio por allí estábamos en el comando llegaron dos ciudadanas en el vehículo de ellos dijeron que fuéramos para allá que había una denuncia, fuimos en un chasis largo las fuimos a buscar llegamos allá el problema estaba alborotado había varias gente alrededor habían puras mujeres, dijeron que habían pasado para su propiedad, que habían partido unos corotos una pertenencias de ella la puerta de ella creo que tenia seguro y que le habían puesto algo para que no pasar ala llave, no la querían dejar pasar porque esa casa no era de ella, el hijo de ella estaba afuera un chamo tuvimos un acuerdo para citarlos al otro día al comando para escuchar las versiones para saber quien dice la verdad. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Eso fue como a finales de junio como el 21 de junio del año pasado, estaban las personas con las que ella tenia conflicto, que no querían dejar pasar, una mujer a la puerta de laca, que esa casa no era de ella, problema de ellos, hablamos para que la dejar pasare, ellos estaban allí, en la entrada varia mujeres que no pasaba nadie, yo estaba con el teniente DUIN y el Sargento, era de apoyo mi función el jefe de comisión era el teniente Duin, no le se decir quien estaba en la entrada de la residencia, eran puras mujeres lo que había allí, no se la dirección, era una casa metida en un barrio por Caraballeda, no estuve presente cuando al día siguiente comparecieron al comando, a veces uno sale de comisión, ellos fueron citado al otro día, eso se la da el teniente, aparte de nosotros también habían unos policías creo que eran municipal, nos dijeron que había un informe familiar sobre la casa metimos a la parte de frente de la casa a ver porque era el problema, que es casa no era de ella, temía unos corotos allí, donde estaba destacado es en COSUR VARGAS, solo se presentó ese día nada eso, el acuerdo de ellos para ver si la señora pasaba, el día que estuve yo allí eso fue eso, al otro día fueron citados, les dejaron entrar ya no se si había seguido el problema o no, ahorita cuando salí a desayunar una señora me llamo por mi apellido que si no me acordaba de ella por el caso aquel me estuvo diciendo, yo solo vine a testificarlo que yo vi solo eso, no me dijo mi nombre fue un momento rápido yo seguí comiendo mi empanda con jugo, fue rápido me llamo por mi apellido que si no me acordaba de ella por el caso aquel me estuvo diciendo, del problema de mi hermano, yo le dije que iba a decir lo que yo vi, me dijo que era una de las que tenia un hermano aquí., no me dijo su nombre, la señora flaca morena baja, morena flaca, estaba allí, como color de cabello rojizo, el día de los hechos yo me entreviste con la victima y la gente que no la dejo entrar, uno esta allí y cuando fuimos a buscar un modulo policial por playa los cocos, un familiar de ella aviso al comando, me decía que su hermana tenia un problema, la escoltamos hasta la casa del problema, no se cuantos eran, eran mas que todo mujeres, eran mas de 3. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: ”eso fue en la noche de 21 de julio, al momento de llegar eran puro de sexo femenino y la gente de alrededor , no se que problema tuvieron ellas se que no la querían dejar pasar se pusieron en la entrada de la puerta, decían que aquí no entraba nadie porque esa casa no era de ella, cuando yo llegué el adolescente estaba afuera, yo decía para que ella entrara a buscar su cosas y pasara la noche allí, en el lugar había gente de la que vive por allí. No conozco a Richard ni a Ronald Francisco, habían mujeres, estaba allí viendo, creo que el tipo también vive allí, cuando entre hable con la ciudadana, me dijo que si era el que iba y le dije que si. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Las partes en conflicto fueron convocadas al otro día, si fueron, cuando estaba allí observé solo palabras que decían que no iba a pasar porque la casa no era de ella, le decían eso que no iba a pasar, no escuche amenazas, , no vi que la agredieran físicamente, decían que no iba a pasar que no pasaba nadie porque la casa no era de ella, estaban presentes allí la señora quera agredidaza, había muchas personas, la gente estaba por allí por el escándalo, hay casa al rededor, estaban todas conectadas, es un barrio cerrado. Es todo”.
Como puede apreciarse del testimonio de los deponentes, los mismos actuaron como garantes del orden público a requerimiento de la víctima el día 21 de julio de 2010 en horas de la noche, y en la vivienda donde cohabitan los hermanos FRANCESCO BAPTISTA, toda vez que a un candado que bloqueaba uno de los accesos a la residencia de la víctima, se le aplicó una sustancia que impedía su funcionamiento. Conforme a los hechos expuestos por el Ministerio Público en su acusación, y al conjunto de testimonios apreciados en el juicio oral y público, los funcionarios castrenses actuaron en una de las muchas discusiones y eventos de discordia y desacuerdo entre el grupo familiar, más no de aquellas por las cuales se realizó la imputación y posteriormente el juicio de reproche, razón por la cual no se desprende ningún valor probatorio de sus dichos.
Testimonio de la ciudadana HABA MARGARITA FIGUEROA MILLAN en su condición de víctima, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Buenos días a todos yo quiero manifestar mi problema con los ciudadanos presentes, todo viene por una bienhechuría que hizo Richard Francesco sobre nuestra vivienda, control urbano sacó resolución y multa, el alcalde declaró inadmisible eso y mandaron a demoler, Richard agarró una mandarria y estalló mi techo y piso, estas personas vienen arremetiendo en mi contra, estos ciudadanos con 10 personas se metían unos arriba y otras abajo se metían a crearme temor con esa mandarria se han metido dentro de mi casa, reventando la puerta, el candado estando mi esposo e hijo decían que me iban a quemar de la vivienda la misma nos pertenece a nosotros, yo no vivo en la misma casa de los ciudadanos, cada quien vive en su espacio, fue una venta simple que hizo mi suegro a sus hijos es una casa con 4 espacios, en el segundo piso Richard, al lado Ronald y en la planta baja Ivonne y nosotros en el patio que con la tragedia se fue parte de la casa no hemos construido una pared, estos ciudadanos me acosan, la entrada de mis casa es independiente y en la parte de abajo es sala comedor cocina y el cuarto, allí vivimos mi bebe, yo mi esposo, tuve que sacar a mi niña de allí que vive frente a mi casa, anoche llegando de mi trabajo la hija y la sobrina de Richard me llamaban loca, tengo copia de la resolución, que ellos dicen que estoy amenazada con una banda, Ronald hizo un hijo que lo dejó en la casa, y ese niño se amaño con nosotros, aquí hay una denuncia que si me sucede algo si muero es por la banda de yayo y yo no he tenido nunca problema con nadie ni con banda, y cuando ustedes me pusieron el apostamiento ellos dijeron esto por si pasaba algo, Ivone Francesco con la hija de Richard le pusieron paralaiser a los ojos de mi perro y me lo intoxicaran con querosén, hable con la secretaria y me dijo que fuera a la fiscalía por la reincidencia y que lo llevara a evaluar, compré el tratamiento, cuando se estaba recuperándose le pusieron aceite y agua caliente y mi perro se murió, me tiran triquitraqui cuando mi hijo duerme y el tiene alterado los nervios por una cardiopatía congénita, yo tengo amenazas de un funcionario que fue yerno de él, de ANDREY MARTINEZ que me dijo que estoy a tiempo de retirar los cargos y me dijo que si quería peo peo iba tener, me acosan a mi hijo, le cambiaron al cilindro al callejón vecinal, le dije al señor Andrés que me diera copia de la llave y no lo hicieron, yo no estoy pidiendo que los mande a una cárcel sino que los retire de mi vida ellos se apostan a hacerme la vida imposible, Richard me regaló una caja de medidor y el señor con la Migdalia Romero me la tumbaron sin reconocer cuanto gaste en esos materiales, yo los ignoro, me dicen loca, me gritan cosas obscenas, aquí esta la copia de un acta de la policía donde dice que ellos consiguieron los residuos de agua que me lanzan del piso de arriba, en el año 2011, 10 del 8 en la consultoría jurídica ellos se comprometen a no meterse conmigo, yo lo que pido es que se alejen de mí, que me han traído hasta problemas con mi familia. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Voy a cumplir 12 años viviendo allí el 27 de octubre, en un tiempo ellos me atacaron y después mermaron y después de la resolución que sacó control urbano reincidieron feo, se hizo mas insoportable cuando control urbano ratifica que deben demoler la construcción que hicieron encima de la vivienda, su hermano era una persona enferma de alcoholismo, lo recuperé estamos juntos y ellos no me aceptan como la pareja de su hermano, ellos me han caído encima me han acosado, me hicieron un examen en medicatura forense y al seguro de la guaira, no recuerdo que decía el examen eso lo mandaron de medicatura a fiscalía, yo recuerdo que en ocasiones he acudido al médico, las ultimaw reincidencias la psicóloga me mando con el Dr. Piñango en la sanidad porque estaba en crisis que fue cuando arremetieron contra mi perrito, he tenido nuevas agresiones han reincidido ya que esta toda fracturada la vivienda le dan durísimo con mandarria y me cae la arenilla donde vivo, con mi perro, en la puerta esta ellos gritándome ya mi niño me dice que no les haga caso, me sacaron unos cuchillos grandísimos me iban a cortar en los tobillos, la fiscal me dijo que me fuera pero no tengo donde irme esa es mi casa tengo derecho a vivir tranquila, ellos se apostan y actúan contra mi con ese poco de mujeres, los hechos se agravaron después de la denuncia, eso fue casi todos los días, les pusieron un apostamiento, unas normas que no podían acercarse a mi, ellos han violado esa norma, los funcionarios han encontrado reincidencias. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “la vivienda pertenece a mi marido Daniel Francesco o sea a mi, tenemos un concubinato, vivo allí después de la tragedia, su mamá estaba en vida y yo vivía alquilada al lado después que muere su madre en el 2001, la única relación que existe entre nosotros es que son mis cuñados son los hermanos de mi marido, al principio su hermano tenía problemas de alcoholismo yo he denunciado esto más de 17 veces desde el 2001 de hecho tengo aquí una copia de la denuncia que la fiscalía llamo a los 4 hermanos, creo que pasan de 20 denuncias en contra de estas personas en fiscalía como 17, no recuerdo la fecha de la más importante, todas por agresiones, no recuerdo la primera denuncia en fiscalía eso fue en el 2010, cuando reventaron el candado en el 2010 estaba presente Richard Francesco estaba trabajando, Richard, Ronald, Ivone Francesco, su esposa Mirza, las sobrina las hermanas, la hijas de Ronald y de Richard, mi hijo cumplió actualmente 17 años, engañado de ella mi esposo le entrego a la Dra. Leidys Romero mi esposo hizo la tramitación del título nunca firme yo, el candado el señor lo reventó con una mandarria metiendo la mano por una ventana y lo reventaron, cuando regresé los encontré dentro de mi casa, nunca llegaron los refuerzos, me fui al modulo de la policía y luego consiguen al señor con el cable en la mano para pegarme, ante sus palabras soeces no reaccioné, pero ahora si estoy a la defensiva por tanta maldad, el señor cuando empuja la puerta me parte la boca, Ronald me golpeó cuando empujo la puerta y no pega con el cable porque el funcionario no lo deja y se lo lleva la mujer eso fue cuando veníamos llegando de con mi esposo de control urbano, en mi casa vive mi hijo JESUS RAFAEL, DANIEL FRANCESCO y HABA FIGUEROA y mi hija la saqué de allí por la amenaza de Ronald Francesco, cuando mi hija iba a sacar la laptop no podía la hija de Ronald le dio en la cara, para la fecha de los hechos éramos 4 personas en casa, Visvelis , Jesús, Daniel y yo, Visvelis tiene 22 años, yo no se quien colocó la pega loca en el candado ellos estaban en la puerta que abrieron y en el portón de la casa, la guardia llegó de ultimo, picaron el candado y me dejaron entrara en la vivienda, yo estuve durmiendo dos noches en una terraza y no me dejaron suministrarle el tratamiento para el corazón a mi bebe, estas personas siempre han estado presente en estos hechos me dicen rata de policía, loca, perra, puta, que voy a morir a tiros eso me lo dice Mirza, la única que no se mete conmigo es la hija del señor Francesco, mi hijo convulsionaba por un golpe que le dieron en la cabeza y tenía una válvula inflamada, me le mandaron un tratamiento, le hicieron un cardiograma, la válvula amitral quedo dilatada, sufre de una cardiopatía congénita. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “el día 21-07-2010 los señores reventaron una puerta pegada donde vivía Ronald, cuando yo llegué a vivir allí y esa puerta de clausuró yo tenia unos cortos para que no pasaran de las dos partes, en varias oportunidades vino la señor a de la junta vecinal diciendo que quitaran los cortos, Richard dijo que iba a quitar la tela metálica, que la otra parte la iba tomar Ivonne y la otra Ronald el Director Manzano me dijo que iba a mandara apoyo y no pasó, yo subí al modulo y cuando vamos llegando llegan los funcionarios, se metieron en mi casa y le quitaron el cable al señor que tenia para pegarme y diciéndome puta, ellos no me quieren allí me han hecho mi vida cuadrito me han roto la casita, fuimos a control urbano y pidieron la demolición, ellos se fueron a la violencia, le decía al hermano que le diera golpes al director de control urbano, ellos reventaron la puerta y entraron a mi casa. Es todo”.
El dicho de la víctima es apreciado por este juzgado, en cuanto se desprende el contenido de las actitudes hostiles, tratos humillantes y vejatorios proferidos en su contra por los acusados RONALD FRANCISCO BAPTISTA y RICHAR FRANCESCO BAPTISTA, en dos sucesos acaecidos los días 21 de julio de 2010 en horas de la tarde y 13 de octubre de 2010 en horas de la mañana, suscitados por las desavenencias entre los hermanos FRANCESCO BAPTISTA sobre los linderos, servidumbres de paso y distribución de los espacios de la residencia multifamiliar construida en el sector El Martillo de la parroquia Caraballeda, con la víctima de autos, provocándole el primero de los mencionados, una lesión en la boca al empujar una puerta tras la cual se encontraba la víctima, blandiendo un cable con el cual la hostigó, conductas que de manera evidente atentan y lesionan de hecho, la estabilidad emocional y dignidad de la mujer.
Testimonio del ciudadano JHOEL ALEXANDER BARRIOS BERROTERAN, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “El conocimiento de los hechos es que en diciembre de 2010 no recuerdo la fecha estando yo presente compartiendo con ello llego Ivone a quería darle con una botella tuve que intervenir porque le iban a dar un botella, y llegaron Richard y Ronald que cargaron y pude ver que tenia un cuchillo, que esa casa no era de ella que la iba a sacar de allí, le dije que respetara no tengo problema con ella, y para evitar palabra le dije que cerrara a la puerta y siguiera compartiendo, en principio vi a la señora Ivone el 25 de julio cumple de vigbelis que es la hija de ella yo baje para ver si hacíamos una reunión pude escuchar cuando estaban golpeando la pared de ella vimos como estaba golpeando el candado, la señora haba se quedo llorando vimos a la policía, no se que les dijeron, los funcionarios decían que iban a matar a esa señora se metieron a la casa, y decían que le iban a pegar con el cable y había otro que le manoteaba, de resto no pude observas mas nada ya que perdió contacto con ellos por cierto tiempo. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “En diciembre ya era de noche estábamos compartiendo el hijo de la señora, su esposa, ya habían pasado más de la media noche estábamos tomando unas cervezas, trenzamos música al lado también estaban tomando cerveza y música, paso por el frente la señora Ivone, se podía observar por la ventana, vi que eran como tres mujeres que salían y bajaban, le dije que nos metiéramos para adentro, luego se metió la señora Ivonne , le iba a dar botellazo, salio corriendo y yo me quedo en el medio, salieron los dos hermanos uno Richard y Ronald cuando la cargan y la voltean tenia un cuchillo en la camisa la Señora. Ivone se lo dieron a otra persona que dejara eso así que la iba a agarrar sola, nos tiraron fosforito, fuegos artificiales, que así fuera muerta iba salir de allí, Ronald y Richard decían deja a esa puta de mierda quieta, esa puta como se la sacamos, esa plasta de mierda cree que esa casa es suya, así se quemando la casa la sacamos, esas palabras la decían las dos señores y la señora Ivone decía que a esa puta la iba a matar ella, cuando la tenían cargada dijo eso para que la soltaran y la señora Haba se quedo allí conmigo e Ivone decía puta de mierda te voy a matar, hay como medio metro de donde estaba a la ventana donde se veía todo, estas amenazas eso duro como dos horas, que se la llevan como dos horas, ellos hacia la casa tiraron fuegos artificiales se llevaron a la señora Ivone y Ronald pero no se si ellos la tiraban eso fue de parte de ellos, no recuerdo la fecha de junio, fue antes del cumpleaños de VIGBELIS ROVAINA, estábamos en la casa de la abuela que es a casi 15 metros de HABA estábamos para cuadrar una distancia en casa, estaba la Señora Modesta, estaba el Señor Giovanny, la señora Justa, Karla, se que estábamos conversando cuando de repente veo y son los golpes, veo a la Señora Modesta estaban ellos golpeando la puerta de la entrada de la casa, eso tenia una reja, la puerta es de madera esta amarrado con una cadena, decían cosas que se iba a morir que era una perra, palillo es el esposo de la señora, estaban los señores y ellos pasaron y el más alto tenía un cable en la mano y el otro manoteó, no vi que la golpearan solo amenazas, ella llorando, le digo a Vigbelis que fuera a ver a su mamá y cuando llegó me dijo que fue a buscar la policía, hablaron con ellos luego pasaron a la casa entraron los funcionarios y los dos señores, entraron acompañados por los funcionarios, yo ese día estaba a 10 metros de la casa de la víctima, al otro lado es donde yo estaba tiene una pared y esta diagonal estaban golpeando el candado o la cadena, rompieron eso y pasaron, cuando vi estaban ellos dos primero y después ella, decían puta y etcétera, estos señores le decían puta de mierda te vamos a matar, salte de esa vaina que así sea con un cable te vamos a matar no me dejaban bajar eso, el mas alto tenía el cable, era habitual que yo fuera a esa casa en fechas feriadas, siempre escuchaba palabras el más fuerte en ocasiones se escuchaba las groserías de las otra, siempre palabras de estas personas, yo escuche de los acusados insultos a la víctima lo como 5 a 6 veces, en diciembre me recuerdo que estaba yo, esos incidentes fueron en julio y en diciembre, siempre tenían problemas con palabras como puta gorda de mierda eran palabras yo le decía a Haba que le tenían arrechera, solamente vi una sola vez interviniendo a los policías fue con lo de la puerta se que fue después de medio día eso tuvo que ser como a las 3 a 4 luego como a las dos horas es que llegaron los funcionarios se que era la tarde la única vez que tuve palabras con los acusados les dije que respetara que no venia de acá sino de Caracas que si era hombres que me mataran a mí no la señora, el grupo familiar de ellos los cuñados una vez que iba saliendo de la casa de la señora, dos mujeres de ese grupo dijeron que ese era el hijo marico de la señora y yo le dije que si eran maricos era porque no se la habían querido coger a ellas, la víctima siempre estaba llorando, preocupada, me mostró los moretones y que la empujaban me contó que le iban a tumbar la casa, que ellos querían la casa, siempre lloraba y me llamaba preocupada y le dije que hiciera la denuncia, muchas veces ella estaba haciendo sus cosas en el hogar siempre la veía triste llorando y trancando la puerta pensando que le iban hacer algo, siempre apurada. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “El primer hecho creo que era el 24 o 31 eso fue como hace dos años, el año antepasado, eso fue en la madrugada, estábamos compartiendo el esposo, Haba, el hijo de la señora Haba y yo, no se por qué fue el altercado ellos estaban pasando diciendo varias veces y bajaban y cuando subieron ella venia con una botella la puerta estaba abierta y cuando la señora pasa y veo que pasa con la botella me meto en el medio para que no me quede, le digo que si estaba loca y los hermanos salen y la cargaron, cuando se voltea tenía un cuchillo lo tenía como dentro de la pretina, no recuerdo el color de la prenda, estábamos cuadrando que íbamos hacer el 25, yo fui para cuadrar que íbamos hacer el 25 yo vivía en Caracas, en esa época vivía en los Magallanes de Catia, la visitaba en fecha feriada, trabajaba de lunes a viernes, 9 a 1 la tarde y sábados también, esos hechos fue en día laboral estaba en La Guaira, ese día estaba en la casa él, la mamá de la señora Haba, no se si es de la abuela, de la casa de los Francesco a la casa de la señora Haba hay 10 metros aproximadamente, ese en ese momento estaban presente la Señora. Modesta, Vigbelis la Señora Justa, los hijos de la Señora Modesta, estaba yo, el Señor Giovanny, no recuerdo quien más, lo que yo pude observar, estaba adentro en el balcón, me llamo la atención un ruido fuerte en la puerta tanto en metálico o en la madera cuando me asome estaban pegándole con mandarria o martillo, yo iba a salir Giovanny me dijo que no fuera porque me podían pegar un martillazo, y llaman a la policía, rompieron la cadena empiezan a pasar, el Señor más alto tenía un cable no si es Ronald o Richard estaban en el patio insultándola, le decían puta de mierda te vamos a matar, hace 6 a 7 años tuve una relación sentimental con la hija de la señora Haba, de la persona que vi con el cable eran dos hombres por la distancia no sabía quienes eran, la Señora Modesta me dijo que eran Ronald y Richard que eran los cuñados de ella, yo los observé que eran esos dos caballeros pero no sabía que tipo de parentesco tenían, me dijeron que ello son cuñados y que tenían peos por la casa, lo de diciembre fue primero, yo vi a los señores y no sabia que eran cuñados pensé que eran esposo de la Señora Ivon se la llevaron cargada, Haba estaba llorando no quise entrar en detalle, duré como 4 meses sin ir, y hablamos a ver que hacíamos para el cumpleaños en diciembre, baje, yo al principio pensé que eran los esposos, y en julio me enteré que eran cuñados de Haba hermanos de Señor Palillo. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Los hechos de diciembre fueron en el año 2009, los otros hechos ocurren en el 2010 eso fue como el 21 o 22 de julio porque ella cumple el 25 de julio, cuando escucho los golpes eran como a la una a dos de la tarde, vi a los dos como tal no pude observarle las manos los vi forcejeando con la puerta yo veía de espalda al más bajito y el otro parado de frente, no pude ver el objeto con el que rompen la puerta cuando iba a salir no me dejaba salir el esposo de la hermana de ella y cuando veo están pasando en el patiecito donde esta el tendedero, no donde estaba ella amenazándola, estaba con el cable, estaba ella solamente, eso sería como a la una y media yo llegue a medio día, comí, yo trabajaba para una empresa de computación en Altamira, yo era mensajero, siempre tenia que bajar a la guaira ese día me tocó ir a macuto una laptop fui a entregar lo de la laptop y fui a la casa para cuadrar lo del día 25, me retire como a las 5:30 de la tarde, cuando yo me fui ya estaban los funcionarios, estaban discutiendo los señores con ella, estaba discutiendo escuché que esa casa era de ellos no de ella que ella se metió sin permiso y ella lloraba y yo me fui, en ese momento había gente que pasaba, estaba el esposo de la señora Haba, ellos dos, Ivón la vi pero ella se retiro, después de que rompieron la puerta no había como cerrar la vivienda rompieron el candado y la cadena y la puerta seguía abierta, Jesús me imagino que estaba dentro de la casa no se, a él no lo vi, yo vi a los señores que estaban en la puerta a la señora Haba y a los funcionarios. Es todo”.
El testimonio aquí narrado es apreciado en cuanto a los hechos que el deponente narra ocurrieron, según sus palabras, el día 21 o 22 de julio de 2010, momento en el que aprecia la conducta de los encausados cuando, en horas de la tarde, se apersonaron a la puerta de la residencia de la víctima partiendo un candado allí colocado procediendo a proferir tratos humillantes a la víctima y a acosarla pues pretendían hacerla abandonar la parte de la vivienda multifamiliar que comparte con su concubino, a quien denomina como “Palillo” identificando a los encausados RONALD FRANCISCO BAPTISTA y RICHARD FRANCESCO BAPTISTA, observando cuando uno de ellos tenía un cable en la mano con el cual la hostigaban e intimidaban, hechos lesivos a la estabilidad emocional de la ciudadana HABA FIGUEROA, a quien además percibía como una persona afectada por los continuos altercados con el grupo familiar de su esposo. Es de destacar, que los hechos de naturaleza similar ocurridos en el mes de diciembre de 2009, no son objeto de valoración en este fallo, pues no comprenden los hechos descritos en la acusación fiscal, así como que no es posible afirmar que el deponente no tuviera la visibilidad que afirma tener desde el punto en el que observó los hechos, pues en ningún momento se realizó actividad investigativa o se incorporó prueba sobre tal particular.
Testimonio del ciudadano JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ FIGUEROA, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Yo estoy aquí por las constantes amenazas que nos han hecho a mí a mi familia, de muerte golpizas agresión, llevo 12 años viendo en el señor donde esta ese problema y esas agresiones son de hace 7 años para acá, por una casa que es el de señor Daniel los hermanos han peleado por eso siendo familia las agresiones contra mi mama cuando ellos entraron a la casa partiendo la cerradura y entraron con un cable iban agredir a mi mama que pega un grito y le pide a los funcionarios que intercedan agredieron a mi mama físicamente me encerraron en mi casa estando solo me le tanto al liceo y me encuentro todo cerrado me sofoco me quedo cerrado sin ninguna comunicación le digo a mi abuela que vive al frente que llame a mi mamá que me dejaron encerrado, cuando llega mi madre con unos funcionarios policiales está por escrito que tuvieron que forzar el candado, también cuando tuve que dormir en casa de mi abuela porque la familia no nos dejó por amenazas, vinieron unos funcionarios de la guardia nacional para que pudiéramos recoger las cosas, deje de tomar el tratamiento por dos días fui a la clínica porque no tenía acceso a la casa, es un tratamiento de oxigenación cerebral, también la hermana del señor como a las 11 de la noche empieza a gritar barbaridades diciendo que nosotros le habíamos echado agua a su casa al siguiente día las sobrinas de la señor Ivon empiezan a gritarle a mi mama y mi mamá se pone a contestarle ellas sacan tremendo cuchillos, casi me apuñalan les pedí que se calmaran, ellos pedían que saliéramos de allí porque si no íbamos a terminar muertos todos. Es todo.”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público manifestó: “El día del agua yo y mi hermana estábamos en la computadora, mi mamá había limpiado la casa venía cansada del trabajo y sube a acostarse a las 9 de la noche empiezan los gritos diciendo barbaridades que le habíamos echado agua podrida debajo de la puerta que nos iban a matar el funcionario de la policía llego y vio que la parte de la puerta estaba seca que no había nada, paso esa noche y siguieron los problemas, en el lado de la residencia estábamos yo y mi hermana y en otro lado la señora Ivon, la hija, esa noche del agua que yo recuerde no observe a Ronald ni a Richard al día siguiente de esa noche íbamos saliendo a casa de la abuela, génesis le toca el tobillo con el pie de mi mama mi mama se molesta y génesis le dice pedazo de perra prostituta que si quería peleare pelaba, sacan tremendo cuchillos yo corro y me meto en el medio y me ponen el cuchillo aquí, le pido que se calmen que puede ocurrir una desgracia en esa casa puede pasar cualquier cosa, ese día Richard y Ronald estaban asomados fuera de su casa, no escuche agresiones de ellos enseguida cuando llegaron los funcionarios policiales vi que ellos estaban en su casa observando, en un principio todo buscábamos evitar los problemas y vivir en paz tras el problema de la construcción que mandaron a parar eso se ha constituido en pelea en maltratos verbales cuando estábamos en la casa el señor Ronald arremetió contra el candado, tenía un cable en la mano los funcionarios entraron le dijo maldita que no había puesto un bloque aquí para que digas que está en su casa, eso fue Richard eso fue cerca de esa fecha cuando partieron el candado y la familia estaba detrás de la puerta y ellos dos. Ese día que rompieron el candado Ronald amenazó a mi madre, dijo maldita perra tu no has puesto un bloque aquí para decir que esa casa es de ella y Richard rompió el candado con una mandarria el señor Richard, entro en a la casa el señor Ronald entro con los cable peleando porque esa puerta debía estar abierta cuando le diera la gana esa puerta no funcionaba, en ese tiempo habían muchos robos y la señora Ivon puso ese candado para que no entraran, esa puerta estuvo cerrada hace más de 7 años, casi siempre se dan estos episodios violentos debido al alcohol, la frustración, pasa en la madrugada día noche todo junto mi mama trata de evitarlo, cuando el día del candado el señor Ronald le iba a pegar con el cable, el funcionario decía que la respete, él la empujo cuando rompieron el candando y pasan a la casa, viene a pelear Ronald le dice a mi mamá maldita perra y mi mamá le dice que la casa es de Daniel y la empujo y el funcionario se mete en el medio, le rompe la boca a mi mama con el mismo empujón luego comienza a discutir la familia diciendo que salga de la casa que la van a matar que estaban cansados que nos iban a matar a todos, eso fue por todo el grupo familiar ellos diciendo groserías que nos vayamos de aquí que nos van a matar. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa manifestó: “Yo habito en esa casa hace 12 años, yo tengo 17 años para la fecha de los hechos tenía 16 años, estos hechos se han suscitado por la amenazas y agresiones de muerte, la casa es del señor Daniel, la casa en su totalidad es de él tiene viviendo allí la mayor parte de los años. Ellos pelean más que todo por la construcción de la casa que han hecho y pararon la construcción si siendo que la casa se va a caer toda y las amenazas de muerte y hace años hubo un conflicto hace 7 años aproximadamente, no recuerdo la fecha en que se echó el agua eso fue en la noche estábamos mi mama y mi hermana en la computadora coletea mi mama y se va a dormir porque estaba cansada, a la 9 de la noche viene la señora Ivon diciendo que éramos unos malditos que habíamos echado agua en su casa, el funcionario inspeccionó que el lado de nuestra casa estaba seco que no habíamos echado agua a la casa, eso fue entre el grupo familiar estaba la señora esposa de Richard, Ivone la hermana y la hija génesis, Ivone le decia que era una maldita perra prostituta perra, que se fuera de esta mierda, mi mama estaba callada porque estaba casada de tanta pelea y el funcionario le decía a mi mama que se metiera a la casa, Richard y Ronald no estaban, cuando lo del candado estaba yo pero no se decirle la fecha exacta el candado estaba del lado que ellos abren y lo parte con un mandarria y acceden a la casa del señor Daniel que la puerta debía estar abierta y mi mamá llamó a la policía ellos comienzan a arremeter contra mi madre, le dan un empujón y le parte la boca a mi madre, le pegó el empujón, no recuerdo la fecha eso fue de día en este evento estuvo presente el grupo familiar Richard, Ivone, Ronald la hija de la señora Ivone, génesis la esposa del señor Richard y la de Ronald, yo estaba durmiendo cuando fueron a medir la casa me levante con el escándalo que mi mama no tenía que estar midiendo nada le dicen que fueran a prostituirse eso dijo la señora Ivone, yo escuche, no escuche otras voces, no se qué fue lo que ocurrió, no recuerdo cuando quede encerrado se que fue el año pasado y yendo para el liceo me levanto y me encuentro cerrado en la casa no podía tomar agua ni comer ni tomar agua, primero fue lo del agua y lo del candado fue al siguiente día lo de la pega, el candado que rompió el señor Ronald era de la señora Ivone que habían puesto por la cuestión de los robos. Es todo”.
A preguntas formuladas por el tribunal manifestó: “Ese candado de la señora Ivon estaba en la puerta que divide el paso de la casa de Ivon a la casa de Daniel, ese candado da a una área interior, al pasar la puerta está la casa del señor Daniel y esta el candado del lado del señor Daniel, de un lado de la puerta es un espacio cerrado donde habita el señora Ivone, y del otro lado está un espacio abierto donde están las escaleras para subir la habitación del señor Daniel, el candado está del lado del señor Daniel, lo puso la señora Ivone y lo rompe el señor Richard. Es todo”.
El testimonio anteriormente narrado e incorporado al debate, es apreciado por este juzgador en cuanto el deponente da cuenta de los dos sucesos que fueron objeto de la acusación fiscal, habiendo presenciado éste las conductas exteriorizadas por los acusados los días 21 de julio de 2010 y 13 de octubre de 2010, así como otros que no comprendieron la acción penal, siendo que en todo caso pudo apreciar los tratos humillantes proferidos por los ciudadanos RICHARD FRANCESCO BAPTISTA y RONALD FRANCISCO BAPTISTA en contra de la ciudadana HABA FIGUEROA MILLÁN, así como el hostigamiento producido con la ruptura de un candado adherido a una de las puertas de la residencia, y el momento en que el segundo de los prenombrados, por una parte, portaba un cable con el que intimidó a la víctima, así como cuando, en el segundo de los sucesos, empujó una puerta que provocó lesiones en la boca de aquella.
Testimonio de la ciudadana VIRGVELLE LOXARINA ROVAINA FIGUEROA, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Lo que se es el problema que ha pasado con la señora Ivonne, Richard, Ronald, Kelly, las hermanas y sus hijas, ya ha habido amenaza, forcejeo, a mi hermanito lo dejaron encerrado le echaron pega al candado no me dejaban entrar a mi casa, yo nada mas quería buscar mi laptop para comunicarme con mi hermanito, el poco de mujeres allí, fuimos a buscar a la guardia, nosotros tratamos de no meternos en eso pensamos que le va a pasar algo más a ellos, porque yo vivo con mi abuela yo no soporto vivir allí nos decían cosas, el señor Ronald y Richard son tira la piedra y esconde la mano la última vez que estuve allí la maldijeron que nunca habían pegado un bloque en la casa, se que no es casa de ella pero esa es casa de su esposo y tiene más de doce años juntos mi mamá busca de mediar y buscar una solución hasta mi familia que intenta buscar la solución, han caído en lo mismo que ellos, se ponen a decir cosas mi mama ha llegado al extremo que se pone al nivel de la señora a decirse vulgaridades, ya se acabó el medio y uno escucha un ruidito y, lo que no me gustan de los señores podrán decir groserías cuando llega a la policía ellos se encierran y dejan a las mujeres, el señor Richard también se pone con ellos yo veo que no debería ser así y no buscarle lo mismo, con respecto a mi perro le pusieron el agua caliente lo veo injusto porque es un perro y son cosas que pasan. Es todo”.
A preguntas realizadas por el Ministerio Público manifestó: “Esos hechos vienen desde hace muchos años ahorita es que es mas fuerte más amenazas se ofenden mutuamente amenazas de las hermanas de los señores echan agua, desde hace años, pero ahora es más fuerte, es habitual la discusión con mi madre, al entrar al callejón ya es una punta cualquier cosa que le digan, es como le dije cuando están todas las hermanas ellos se ponen a discutir y se molestan y dicen que porque reclaman la casa, yo he sido testigo de las agresiones verbales de ellos en contra de mi madre le dicen grosería y le dicen maldita, que no han puesto ningún bloque para reclamar la casa o perra o ese tiempo de cosas, eso se lo he oído al señor Richard, al señor Ronald se pone a discutir y no llegan a nada es sobre la casa, hay agresiones verbales por parte de Ronald cuando la maldijo, y que le pasaba a ella que era una maldita puta, eso lo dijo el señor Ronald, Richard puede estar discutiendo con su familia y su mama pero cuando ve algo que viene la policía se mete y dice que no estaba allí, son constante esas discusiones son una pesadilla, eso es más que todo los fines de semana que se ven esas cosas y entre semana en la noches, allí intervienen sus hermanas sus hijas, la señora Ivonne, Kelly génesis, la hija del señor Ronald, Yonetzi, no nos dejaban entrar a nadie ese día comenzó en una noche yo estaba con mi hermanito chateando y mi mama estaba durmiendo, la señora Ivon echo agua en su casa y ella andaba diciendo que mi mama había echado agua y a mi y mi hermanito estamos de testigo no estaba mojado el piso, el policía toco la puerta como si la fuera a rumbar preguntando el problema ella empezó a maldecir y no estaba de acuerdo con la Señora Ivonne esa noche no recuerdo si participo Richard o Ronald el día siguiente mi mamá salió hubo ese tipo de problemas en la noche que fuimos abrir le echaron pega loca al candado fuimos a buscar la guardia, que si entrabábamos me iban a matar y apuñalear, mi prima nos vio asustados y nos acompañó estábamos tratando de solucionar las cosas que llegáramos a un acuerdo pero nada, después baje con mi prima a buscar mi laptop y no me dejaban entrar mi prima Erika dijo que no me tocara, ella dijeron que no nos iban dejara entrar, esos días ellos estaban presente pero no cuando estaban los guardias ese fue el día que la maldijo yo habían presenciado otras cosas pero eso fue fuerte. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa manifestó: “Ya tengo 3 a 4 meses viviendo con mi abuela la fecha no la recuerdo, de fecha exacta no recuerdo yo solo recuerdo de los hechos, como le explique antes la noche anterior fue el problema porque se le habían mojado una cosas al papá de génesis y de su hijo, y comenzó a decir groserías y mi mama no había echado agua, ese día estaba mi hermanito y yo, y bajo mi mama y decir que no había echado agua, entonces ellas empezaron a pelear, en la segunda puerta negra abrió la ventana, esas agresiones comienzan con puntas la señora ivon a sus hijas mi ama le sube el volumen y ahora ha llegado al extremo de poner con ellas IVON le dice que es una maldita perra puta, mi mamá también le dice a ella, o llega al extremo que se pone a cantar o sube el volumen para no oírla porque supone toda la mañana o toda la noche, el día 21 estaba presente Ronald y Richard, el día del agua eso fue como a las 10 a 11 de la noche, ya era tarde, del lado de nuestra casa estaba mi hermanito yo y el policía, de la otra la señora ivonn kelly y habían bajado los hermanos, estaban presente la señora ivonne, las cosas que decía kelly, la señorita yoinetsi, el señor había bajado el señor Ronald también cada vez que pasa algo ellos llegan como hormigas, para la fecha trabajaba en fontur era de 8 a 4 de la tarde, trabajaba allí hace 4 meses, comencé en junio del año pasado, estaba el novio de génesis todo era voces yo no me asomaba, las agresiones que yo estuve estuvieron presente Richard y Ronald ellos pueden estar asomados salí diciéndole cosas a sus hermanos yo la que escuche esa noche. Es todo”.
A preguntas formuladas por el tribunal manifestó: “Esa noche del día del candado fue que agredieron y no nos querían dejar entrar a Richard y Ronald estaba en la parte de arriba como que en la escalera, está la casa del señor Richard y el señor Ronald, cuando maldijo a mi mama le dijo maldita que no había puesto un bloque eso se lo dijo Richard, que no había pegado un bloque para reclamare esa casa que la habían hecho ellos, la otra persona estaba allí con ellos no dijo nada, el día del agua y del candado eran días distintos, el día del agua estaban en la casa los oí, en la ventana estábamos viendo que había pasado que supuestamente mi mama le había pasado agua a la casa de la señora Ivonne, Ivonne dice que era una maldita que iba pagar las cosas que le había dañados despojes bajaron la sobrinas, bajaron los señores Ronald y Richard esa noche no hubo agresiones de Richard y Ronald hacia mi mamá. Es todo”.
A fin de estimar el valor probatorio de la testimonial anteriormente narrada y presenciada en el debate, se hace necesario destacar que la deponente se refiere a hechos ocurridos en fechas distintas a los sucesos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, razón por la cual, en fuerza del mandato legal de congruencia establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, no se aprecia su contenido.
Testimonio del ciudadano DANIEL EDUARDO FRANCISCO BAPTISTA quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “Yo estoy aquí por lo siguiente por el problema que radica acá entre nosotros, mi esposa mi señora, desde que estoy viviendo con ella ellos han tenido mucho problemas con ellos, tratan mal tanto hombre como mujeres, qué más puedo decir. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Gustavo Portillo es arquitecto de control urbano estaba tomando medidas en la casa para una paredes de la salida de la otra casa y mi hermana le cayeron encima al señor mas que todo IVONN FRANCESCO se le fue con groserías al señor y la otra muchacha YONAITZI y la señora MIRZA se le fueron encima, MIRZA es la esposa del señor Richard, la hija de él y la otra es mi hermana, en es momento Portillo se retira y empiezan las agresiones hacia el señor y sacan un palo para darle un palo al señor y KELY con un cuchillo en la mano yo agarro y para evitar problema cierro la puerta, ese día ellos estaban allí, estaban atrás, yo vi cuando mi hermano Ronald le hace seña a Richard para que se le meta a portillo por detrás y yo le digo a mi esposa para que no la fueran agredir, la agresión es por parte de las mujeres, más que todo verbalmente físicamente no, ellos rompieron el candado de atrás y se pasaron para adelante no recuerdo el mes que fue, mi esposa estaba haciendo el almuerzo y yo bañándome y con un cable en la mano le decían a mi mujer que hacia ella aquí, que esa casa no era de ellos, eso fue una venta entre los cuatro y mi espacio tienen que respetarlo así como se los respeto a ellos, ahorita no recuerdo si le han dicho groserías a mi esposa, ese día rompieron un candado y por allí tiene acceso para acá, estaba mi esposa mi niño y yo, estaba Ronald y Richard y después llegó la policía no se si fue un vecino que la llamo, fue cuando Ronald tenía el cable en la mano, solo eso nada más, la llamaban loca que ella no tenía nada aquí, ella no tuvo buenas relaciones porque siempre hubo conflictos en la casa yo lo que he escuchado de parte de ellos hacia ella groserías que eso no es de ella, que es una coño de madre de parte de Ronald y Richard y de la mujeres también. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Eso fue una venta que mi papá le hizo a los 4, antes de estar allí yo vivía en la parte de adelante y mi papa en la parte de atrás antes de la tragedia yo vivía allí mismo, donde estoy yo, es el mismo lindero es todo cuadrado, está la casa donde estoy yo aquí, vino el deslave y esta parte de adelante se fue y yo me quede en la parte de atrás allí estoy viviendo después de la tragedia, yo me vine a limpiar y me metí en la piecita que está allí eso fue en febrero del 2000 cuando yo me vine a Maracay, la vivienda está a nombre de nosotros cuatro, con la vente que mi papá nos hizo en notaría en la guaira estaba tratando de sacar mi título, eso fue anulado la abogada que tenía eso no introdujo la venta que papa hizo para que eso fuera legalmente, cuando portillo fue a tomar la medida armaron un escándalo, salió mi hermana, para medir la pared para no tener más problemas, salió mi hermana y le dijo que no tenía más nada que hacer y allí se forma la trifulca yo sé que era en la mañana, la trifulca fue entre mi hermana, mi hermano le dice que estaba portillo y sale mi hermano con un cuchillo a agredir a mi señora, ellos le decían la misma groserías que siempre le dicen a mi señora, perra, coño de madre, mi esposa le decía a mi hermana que saliera a defenderse, mi esposa estaba de este lado y yo la agarre de un brazo para entrar, que yo recuerde mi esposa no le dijo groserías a Ivonne entramos a la casa nos dirigimos a la fiscalía regresamos de nuevo, IVON agarra un palo con un clavo para lanzarle a ella y mi sobrina tenía un cuchillo yo la agarro y la halo para acá pa dentro, ese problema se presenta cuando mi hermano fabrica el piso de arriba y fractura todas las placas se manda a paralizar la obra el sigue construyendo y termina de construir y de allí ha sido ese problema, allí pelean más que todo las mujeres, casi todo el tiempo es eso, yo he estado presente en casi en todas la peleas yo trabajaba de noche, me decían pura grosería más de todo del lado de aquel para acá, las groserías son verbalmente, mi esposa también tiene que defenderse con grosería más que todo de aquel lado para acá, ella ataca cuando se defiende de aquellos, uno tiene que defenderse es demasiado esas groserías e insultos. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “El día del problema del candado ellos fueron los que rompieron el candado Ronald y Richard, mi esposa fue quien vio que rompieron el candado, ese día mi hermano Ronald tenía un cable en la mano enrollado no se si es que estaba reparando algo eléctrico o era para amenazar, estaban discutiendo lo que dijeron a mi señora que se fuera y que no había pegado ni un bloque que se fuera de aquí, ese día del cable en la mano no hubo agresiones en contra de mi esposa, cuando el día del ingeniero portillo mis hermanos estaban en la paredes atrás en la escalera, no hubo agresiones por parte de mis hermanos hacia la señora, fuera de esas dos fecha no han habido agresiones verbales de mies hermanos a mi esposa ni físicas. Es todo”.
Del contenido de la declaración del ciudadano DANIEL FRANCESCO se desprenden, aún cuando fue rendida sin juramento por ser hermano de los coacusados, hechos indicativos que afianzan la existencia de tratos humillantes y vejatorios hacia la víctima así como del hostigamiento dirigido hacia aquella los días 21 de julio de 2010 y 13 de octubre del mismo año, cuando en la primera de las ocasiones afirma que rompieron un candado y en la segunda, cuando el ciudadano RONALD FRANCESCO provisto de un cable en su mano acosó e intimidó a la ciudadana HABA FIGUEROA increpándola en ambas ocasiones. Emerge el valor probatorio de tales afirmaciones, cuando el deponente, claramente contrariado al rendir declaración por su condición de hermano y concubino de la víctima, trata de minimizar la conducta de aquellos, más sin embargo afirma la existencia de los hechos, complementando su dicho con el careo de testigos que se analizará infra.
Por su parte, fueron incorporados los siguientes elementos de prueba ofrecidos por la defensa:
Testimonio de la ciudadana YVONNE MARIA FRANCESCO DE FAYOLA, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “Esta problemática es conmigo desde el 2004 después de la tragedia mi hermano mayor pierde parte de su casa nosotros en solidaridad le permitimos vivir en un anexo que le hicimos a mi papá de la noche de la mañana el entra a vivir allí con una señora que hacen lazos amorosos sin consentimiento de ninguno de nosotros, la concubina de él HABA MILLAN comenzó hacer denuncias sobre mi persona acosándome dañando mi reputación, que era alcohólica que consumía droga, ella nunca estuvo informada que la propiedad no era de Daniel vino una venta de los tres hermanos, solicita una inspección en ingeniería municipal lo cual dio efecto tengo las pruebas donde ella pide inspección contra una demolición de una pieza de mi hermano, lo que quiero es la paz, Gustavo Portillo no nos atiende y le dice a HABA que muestre el documento de propiedad y ella dice que no lo tiene, sacó el título, cuando mi abogado me dice que tienen un título supletorio mi hermano estaba tramitando el titulo a lo cual vino la oposición yo consigo paralizar la demolición no se ha demolido la casa, que mi hermano no aparece porque el perdió su bienhechuría ella se quiera apropiar de una propiedad que no es de ella, de allí para adelante me denunció, me decía groserías, acosándome, amenazándome el día 7, 8 y 9 de octubre me amenazando delante de su custodia policial que donde me viere me iba a caer a palo yo la denuncié en fiscalía y en CICPC el 21-07 yo estoy en mi casa y mi sala se pone podrida la señora me había dañado la casa con agua podrida, me daño colchones, mis zapatos, pertenencias, la señora dice que la puerta es de ella, yo estoy reclamando mi derecho, trato de abrir la ventanilla de la parte de atrás de la casa y me consigo con un candado y lo reventé la señora dice que esa es su puerta, la puerta que ella dice es mi puerta, la señora me sigue insultando sigo sacando mi agua, ella dice infinidades de mentiras, diciendo cuantas cosas no eran verdad y eso me molesto y discutimos delante de la policía, oyen mis gritos mi hermano Ronald me agarra por el brazo y me dice que me venga que sufro de tensión se va a la policía y la señora sigue insultándome, ella tiene todo bien planeado con Gustavo portillo, el día 13-10 se presentó Gustavo Portillo, llega a mi casa y le pregunto a donde va y me dice que eso no es problema, me dice que me iba a quitar le dije no me quitaba entro con un metro a medir la bienhechuría de la persona, me hizo así en mi cara y yo me le cuadre para darle a el un golpe y le dije que según el artículo 47 de la constitución establece la inviolabilidad de la persona, y el se marcha, ella es problemática tengo papeles donde dicen que los papeles de la bienhechuría es de mi hermanos y mía. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Tengo 49 años yo nací allí, todos hemos vivido allí, mi papa, mis hermanos, antes de morir mi papa nos hace una venta, de una bienhechuría, tenia titulo supletorio, en el acto de apertura de un proceso administrativo para la demolición para la casa de mi hermano Richard ella saca el titulo supletorio falso y yo le hago la oposición, mi hermano Daniel vive allí en el 2003 después de que limpiamos la bienhechuría, el vivía antes al lado de mi casa se la llevo el río, esta el terreno de el pero su casa no, ella tenia un mes instalada en la casa sin consentimiento de ninguno de los propietarios, en la planta baja vive mi persona, la segunda Ronald y la otra Richard y Daniel vive en un anexo de mi casa, que lo habíamos construido para mi papá, de mi entrada a la de la señora HABA hay no menos de medio metro nos separa una sola pared que es parte de mi casa, el 21 de julio estaba mi hija génesis y yo, sentí un agua fétida trate de abrir mi puerta veo que no abre cuando me asomo veo que le habían opuesto un candado con dos argollas, eso me enfureció era como un secuestro agarre un martillo y lo partí para poder sacar el agua pestífera que había y ella empezó a gritar, ella me decía y yo le decía cállate pedazo de puta, tu lo que tienes es cayos de tantos hombres con lo que te acostado, tu te las das de que eres la que sabes voy a ir contra los tuyos, pedazo de alcohólica esto va a ser mía quiera o no, me amenazo que me iba a entrara a palo frente a la gente de la custodia policial, yo les respondí que más puta era ella que yo no andaba quitándole nada a nadie yo si le iba a dar por la boca, ella viene a amedrantar a mi todo el tiempo porque ella tiene su cuerpote, si ella tiene dignidad ella debe construir su casa y que nos deje vivir a nosotros en paz, no hubo golpes, luego que llegaron los policías bajo mi cuñada Mirza y mi hermano Ronald, ella decía que el Señor la estaba agrediendo y el policía decía que no podía hacer nada porque el no la había tocado, los policías entraron a mi casa ver las fotos del agua en el teléfono de mi hija y ella decía que estaban parcializados, no se sobre el candado y la pega yo si fue una de las que dije que no la iba a dejar entrar en mi casa, no se nada de la pega loca ni del candado, el 13 de octubre siendo las 8 de la mañana se presento Gustavo portillo director de ingeniería municipal irrumpió en mi casa le pregunto el motivo de su presencia que el estaba casando de que preguntara vainas, le dije que no iba a entrar y el dijo que el era el director de ingeniería y que iba a entrar con un metro midiendo la casa de nosotros no es la casa de la señora, me dijo que me fuera lavar ese culo que el estaba cansado de mi y me manoteó la cara, y yo le iba dar su golpe el pude ser el presidente de la republica no podía violar mi hogar según el artículo 47 de la constitución, mi hija KELY se da cuenta ella se esta preparando el desayuno, sale mi hija y la señora se volvió como loca agarro un cadena y con un candado y me lanzo la cadena me hecho para atrás, salio mi hija KELY le dio dos patadas a la puerta y agarre a mi hija y la quite porque esa si le iba dar, en mi casa estaba mi hija GREY KELY que estaba preparando su desayuno, yo estaba en mi casa sola, estaba furiosa si yo no me agacho me quita la cabeza, bajo una vecina, el fin de semana del 7, 8 9 yo fui hablar con el comandante de los cocos porque la señora tenia un escándalo inventando que la querían matar delante del policía le dicen que mi persona le mato un animal que me amenaza a caerme a palo yo le digo al inspector que si esta oyendo, después que pase lo que tiene que pasar tu me vuelves a amenazar yo no respondo, le dije te hago responsable de lo que me suceda en la tarde, más tarde venía de una reunión y veo que me lanzan un carro pensando que era un conocido mi sorpresa era que eran dos Polivargas con una botella de cerveza y abrazo a la comadre de el que es la hermana que es Maiba, problema ha habido desde el 2004 eso es difusión y discusión ella si lava su casa y me hecha su agua pestífera eso ha sido discusión nunca ha dialogado, el mal vivir la comunidad tampoco la quiere, ella no hace mucho trato de cometer un fraude de un consejo comunal la de casco central ninguno teníamos conocimiento se le hicieron asamblea de ciudadanos y el pueblo la destituyó y le hicieron contraloría social. Mis hermanos jamás ha agredió a la señor Haba no han estado en los hechos. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Ese día del agua fue el 21 de julio a las 2 de la tarde, estaba mi hija GENESIS y yo, en las otras casa no se si ellos estaban en su casa, yo estaba abajo si ellos estaban arriba, ellos bajaron una vez calmada la discusión cuando llego la policía, Ronald bajo después de la discusión con la policía, el me tomo por un brazo diciéndome que no discutiera mas con la señora, Richard no estaba allí en esas discusiones no estado presente ni Ronald ni Richard la única intervención fue cuando mi hermano me halo por u brazo y me dijo que no discutiera en las demás estábamos puras mujeres, ha pasado esto varias veces la discusiones es entre HABA y mi persona directamente, ahora mi hija se molesta porque me iba pegar con una cadena siempre hemos discutido de mujer a mujer. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Ronald bajo cuando llego la policía porque yo estaba alterada la señora estaba diciendo mentiras, eso fue como alas 3 a 4 no se la hora de la rabia mi hermano me agarro por un brazo yo quería irme encima de la señora me dice que dejara eso así en horas de la noche cuando vino la guardia no estaban ni Ronald ni Richard, no se donde estaba Richard ese día, el día que fue el funcionario municipal no estaba ni Ronald ni Richard, estaba Gustavo portillo, mi hija y mi persona. Es todo”.
Del contenido de la declaración rendida por la ciudadana YVONNE FRANCESCO, se desprende que la misma reconoce la existencia de desavenencias entre los ciudadanos RONALD FRANCISCO, RICHARD FRANCESCO y ella misma con la víctima de autos, manifestando que efectivamente han sostenido discusiones, que como se puede apreciar, tienen un alto contenido de agresividad y palabras soeces, manifestando que no obstante, sus hermanos nunca han participado de tales reyertas sobre la propiedad de las bienhechurías que componen el inmueble familiar. Ahora bien; el contenido de sus dichos, permite establecer por una parte, que en fecha 21 de julio de 2010 ciertamente sucedieron dos discusiones, así como el día 13 de octubre hogaño, concluyendo este juzgador, que tanto por la animadversión que evidentemente profesa hacia la víctima, así como por los vínculos de fraternidad con los acusados, por se evidencia el interés que tiene en favorecer a los acusados, razón por la cual se desestiman las circunstancias exculpatorias que dimanan de su deposición.
Testimonio de la ciudadana GREY KEILE DIAZ FRANCESCO, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “El día 21 de julio no estuve presente en casa de mi madre me case y me mude llegue tarde y lo que alcance a ver era un grupo de policía que se iban de la casa el 13-10 me estaba vistiendo para ir a trabajar escucho una discusión entre un hombre y una mujer era el arquitecto Gustavo portillo, ellos discutían, el señor se retiró tuvo palabras fuertes con él, me puse hacer mi comida yo entro a trabajar a las 830, la señora Haba se molestó gritando vulgaridades mi mamá y ella comenzaron a discutir, la señora tomo la cadena con que cerraba el portón, se la lanza a mi mamá y yo salgo ella corre y se metido donde ella vive la perseguí y la puerta se abrió de par en par mi mamá me toma de los brazos, le di una patada a la puerta se despegaron de las bisagra y los alambres yo me retire a casa de mi mamá y me dispuse a ir a trabajar el resto del día no estuve presente es todo lo que tengo que declarar. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “Yo estaba trabajando de 830 a 530 y estudio de 6 de la tarde a la 10 de la noche, estaba ese mismo día, vi efectivos policiales retirarse de la casa lo que se lo sé por referencia no puedo atestiguar lo que no vi, el 13-10 ese día yo iba a trabajar iba un foro a las 4 de la tarde, llegue a mi trabajo a las 930, el 13 de octubre Gustavo portillo estuvo en la casa familiar fue a tomar unas medidas él le dijo a mi mamá que él iba a medir porque había una orden de demolición en contra del inmueble, el dijo que él es el director de ingeniería municipal, salió la señora HABA y el señor dijo que no iba hablar más nada porque lo habían metido en un peo y él se fue, comenzaron a discutir HABA y mi mama IVON cuando veo se enrollo la cadena la señora HABA y le dijo que si la iba a insultar le iba a pegar con la cadena, mi mama tuvo la reacción de irse encima mi mama, esa puerta no tiene cerradura yo empujo la puerta mi mama me toma del brazo veo que no había nadie de atrás de la puerta y le doy una patada la puerta y hace este movimiento, ella siguieron diciéndose cosas, yo recogí mis cosas y me fui al trabajo llegué a las 930 a mi trabajo, después de esto ha habido altercado antes de mi boda la señora puso música, bailó, grito diciendo que era una loca, provoca espera tropezarse con uno para decir cosas, el 13 estaba mi tío Daniel y mi prima Yonetzi, nunca he visto a Ronald ni a Richard agredir a la señor HABA ni los he escuchado. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “yo el 21 de julio no vi guardias vi policías, a las 10 de la noche yo venía llegando ellos se venían retirando estaba mi mama, mi prima Daniela, Yonetzi mi prima, mi tía Mirza, de resto no vi a mas nadie, no estaban mi tío Ronald ni Richard, la discusión del 13 de octubre fue entre 8 y 9 de la mañana, no estaba Daniel ni Richard estaba mi mama, mi prima Yonetzi mi tío Daniel y yo, mis tíos Ronald y Richard nunca se han involucrado en eso, ellos tiene en comunicación con mi mama pero no con HABA, quien se la pasa provocando que uno la insulte y diga cosas, las veces que hemos tenido problemas con la señora HABA no se han metido, solo una vez que dijeron que no se metieran con ella. El 21 de julio no estuve allí estaba trabajando y luego en la universidad y actualmente vivo en Tanaguarena, me mude desde el 19-11-2010, para el 21 de julio de 2010 yo si viví allí. Es todo”.
El contenido de la deposición antes narrada, se refiere a uno de los sucesos por los cuales la representación fiscal presentó acusación, específicamente el 13 de octubre de 2010 y en la cual, estando libre de juramento la declarante por ser sobrina de los coacusados, la deponente manifiesta que ciertamente hubo una discusión entre la ciudadana YVONE FRANCESCO y la víctima HABA FIGUEROA, y que ella misma fue la persona que empujó la puerta que golpeó a esta última arrogándose la autoría del hecho que le ocasionare la lesión en la boca, evidenciándose al momento de rendir su testimonio la animadversión que profiere por aquella así como el interés por favorecer a los ciudadanos RONALD FRANCISCO y RICHARD FRANCESCO, por lo cual se desestiman las circunstancias exculpatorias por ella expresadas.
Testimonio de la ciudadana YONEITZY COROMOTO FRANCESCO PIÑERO, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “Hace años la señora HABA se introdujo amistosamente en nuestra familia, ella empezó a hacer papeles falsos fue amiga de todos, saco ese título falso mi tía Ivonne le impugnó el titulo falso y ella arremetió contra nuestra familia y como ella no pudo con mi tía Ivonne arremetió contra mi papa y mi tío regando por el sector que primero elimina a los hombres, ella arma un escenario llamado a los policía que le están pegando y cuando la policía llega salimos y nosotros salimos porque nos están acusando, nosotras como mujeres podemos aclarar las cosas, mi papa ni mi tío estaban en el hecho hay testigos, en octubre yo venía de la universidad le pedí al esposo de GREY KELY que me buscara detrás de mi venia la policía y él me dice que habían problemas con HABA, no nos dejaban pasar, que iban a traer un grupo de féminas, a ella no se le permitió el acceso a la vivienda, mis primas decían que no la iban a dejar a pasar porque ella rompe la vivienda y dicen que nosotros le robamos todo, ella dice que tenían secuestrado a su hijo el niño venía llegando de la calle de jugar futbol, ella se la pasaba llamando a la policía, se la pasaba echado cosas esotéricas a los techos, HABA nos hace unas acusaciones falsa el 13 de octubre estábamos pocas personas porque todos trabajan, ella llega con el señor Portillo porque iban a demoler donde papá y yo vivimos, mi tía estaba discutiendo con el señor Portillo, el ya se iba yo bajo y le pregunto qué quería mediar y ella quería poner una pared allí, ella actúa con mala fe ella quiere quedarse con toda la propiedad de nosotros no soy testigo pero a ella le encanta falsificar firmas. Es todo”.
A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “Mi tío es el cónyuge de ella, DANIEL FRANCESCO hermano de mi padre y mi tío, no recuerdo la fecha exacta pero sé que de de el 21 al 22 llegué y venia la policía, estaba mi mamá Mirza, el esposo de GREY KELY, estaba mi persona, la familia de la señora Haba, Maiba Figueroa, Carla González que ya no habita aquí y Modesta Figueroa, gritando que nos llevaran presas que somos unas malvivientes, la familia estaba cansada que ella dañara la estructura y denunciara sin razón y en medida sin protesta hicieron eso, la señora haba daña la casa diciendo que el peso de la casa de mi papa agrieta las paredes, yo no presencie si Haba y mi familia se insultaron, yo llegue cuando llega la policía, nosotros le impedimos la entrada, el adolescente podía entrar tenía 16 años para ese entonces, el 13-10-2010 yo estaba durmiendo en casa escucho los gritos de mi tía Ivonne y haba y otra persona, baje y ya el señor estaba retirando, no pude apreciar que dijo Gustavo portillo, mi tío Daniel y yo siempre nos hemos tratado dijo que el señor venia a medir, y ella dice que quería parcelizar, ella estaba hablando con mi tía Ivonne y me senté en la escaleras con mi tío y con el hijo de ella, le dije que no podía hacer eso, le dije que era Gustavo portillo una figura pública, el me dijo que ese título se había pedido un favor al vecino que midiera y él lo duplico, escuchaba a mi tía Ivonne pidiendo que bajara, no escuche groserías ni golpes, mi tía estaba alterada se iban a meter sin autorización para demoler esa casa, iban a tomar la medida para hacer la denuncia el señor Gustavo no se presencio maquinaria para la demolición, la casa es de mi tía Ivonne, Richard y Ronald, después de la tragedia la bienhechuría se la llevo el río y mi tío vivía en ese anexo y la señora haba se introdujo allí, después de la tragedia se regreso mi tío Ronald en el 2001 a 2002 nosotros regresamos, después de que mi tío limpió se introdujo la vivienda, cuando mi tío Ronald limpió todo eso Daniel se metió en la casa, el habitaba arriba y después se paso y quedo viviendo allí, la señora haba empezó a vivir en el 2002 a 2003, ella antes vivía al frente al lado de la casa de la señora Migdalia allí vive su familia. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “El candado no lo pusimos nosotros eso lo puso la señora Haba porque es su cerradura la pega loca la puso mi prima Daniela porque estaba cansada de las denuncias, el papá de Daniela es mi tío Ronald Francesco, yo no tuve conocimiento de los hechos antes porque estaba en la universidad eso fue entre 21 y 22, yo llegue a las 11 de la noche detras de mi venía la guardia nacional ellos aperturaron el candado con una piqueta, esa protesta eso fue desde la tarde. La relaciones entre HABA y la familia era amistosa, ella saco un título de la propiedad de nosotros, fue amistosa hasta ese punto, nosotros somos pacíficos hasta que ella nos provoca ella nos maldice hasta las 4am ella se infla como para tocarme y yo no le doy pie para eso, los altercados ocurren cuando ella inicia, ella llama a los funcionarios diciendo que la están matando, que le están pegando y cuando llegan los policías esta todo en calma y casualmente las eventualidades que ella dice pasan cuando los policías no están esto no sucede cuando le nace del corazón molestar estos altercados son iniciados por la señora HABA, los miembro del tercer piso, cuando vienen de visita agarra fuerza para lazar puntas contra las mujeres. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Cuando lo del candado estaba mi prima Daniela, los vecinos, Nairy, Génesis, Grey Kely, no estaba Ronald ni Richard, en el segundo suceso estaba Gustavo Portillo, estaba Luis Andrés, mi tía Ivone, la hija Grey Kelly, estaba el hijo JESUS RAFAEL, mi tío DANIEL y ella, eso fue como a las 8 am, yo baje como me levanté. Es todo”.
Del contenido de la declaración incorporada por inmediación al debate y aquí narrada, se desprende que la deponente, no presenció los hechos acaecidos el 21 de julio de 2010 en horas de la tarde, razón por la cual no puede derivarse ninguna valoración de su testimonio en cuanto a tal suceso; en lo que refiere a los hechos ocurridos el día 13 de octubre de 2010, manifiesta haber estado presente en el lugar y momento de los hechos, no obstante se refiere a ellos con vaguedad, haciendo énfasis en las conductas que atribuye a la víctima, de tal manera que no aporta circunstancias inculpatorias o exculpatorias para la decisión, razón por la cual se desestima el valor de su deposición.
Testimonio de la ciudadana DANIELA NAIMAR FRANCISCO CASTILLO, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “En realidad esta situación comenzó por un conflicto de la casa con mi tía IVON FRANCESCO ella se dio cuenta que la señora Haba había sacado un titulo supletorio y ya existía uno original ella le hizo la contraposición y en vista que no pudio hacer nada contar a mi tía empezó contra Richard y Ronald el 21 yo estaba trabajando en horas de la noche comenzó una discusión entre nosotras la señora fue a buscar la policía, ella sale con DANIEL FRANCESCO le pedí la pega loca a mi prima GENESIS me la buscó y le eche pega a la cerradura del candado para que no pudiera ingresar a la casa, yo selle el candado cuando ella llego, agarré una silla y me senté para que ella no ingresara, a los policías le mostramos los títulos de propiedad y dijimos que era una propiedad privada, la señora fue a buscar unos supuestos fiscales con una orden del tribunal que supuestamente tenía que ingresar a la vivienda, el funcionario se llama JIMMY MEZA, le dije que era imposible que un tribunal dijera eso, el después me dijo que él era PTJ no se si era fiscal o no, entramos en discusión me dijo que si no me quitaba de la puerta iba a correr sangre le dije que si me iba matar que lo hiciera estaba mi prima la que me prestó la pega loca, el dijo coño e la madre metí la pata y se devolvió llego la guardia nacional y llegamos a un acuerdo esa noche de que el adolescente ingresara a la vivienda y ella se retiraba de la misma al día siguiente y ella sigue viviendo allí. Es todo”.
A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “Eso comenzó como a las 8 a 9 de la noche aproximadamente y la guardia llego como a las 11 de la noche yo me encontraba sola le pedí la pega loca a mi prima y ella fue testigo de lo que paso con el PTJ, y salió mi tía, estaba su hijo el adolescente, DANIEL FRANCISCO ella y su hija, yo tuve la discusión con el PTJ estaba mi prima Génesis yo le pedí la pega loca a ella, yo se la pedí y luego actúe y ella vio lo que yo hice yo estoy cansada de todo este problema, pensé en cerrar la puerta ya que esto es una propiedad privada cerré la puerta para que ella no pudiera ingresar, no recibí instrucciones de nadie, fue por mi propia voluntad, mi padre estaba dormido, estaba solo génesis que me prestó la pega loca, el 12 estaba trabajando de 8 a 5 de la tarde estaba trabajando en una agencia de aduanas. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “yo le puse la pega loca como a las 8 a 9 de la noche, yo tengo toda mi vida viviendo allí, nací allí y me he criado allí, la señora HABA llego allí en el 2003, ellos le permitieron el acceso, mi tío la metió a la casa sin autorización y accedieron a dejarla allí ya que no tenia donde vivir, la señora saco un título de propiedad falso eso fue años atras, había amistad hasta el momento que mi tía descubrió que habían unos documentos falsos cuya oposición hubo en un tribunal el problema siempre ha sido entre ella y mi tía IVON, en vista que ella no pudo hacer nada contra mi tía ella dijo que se iba a meter contra ellos por la ley de violencia, había discusiones entre mujeres, allí nunca ha habido agresión de ningún tipo, le puse pega loca al candado me senté frente a la puerta para que ella no entrara, la guardia nacional fue quien hablo con nosotros llegamos a un acuerdo de que ellos ingresan esa noche y al día siguiente se iban a ir de la vivienda la guardia rompió el candado con junta herramienta nosotros no hicimos nada, yo fui a poner la denuncia en fiscalía contra el PTJ y me trataron como un perro sarnoso y no me tomaron la denuncia, fuimos a la jefatura de Caraballeda, hicimos la denuncia la señora HABA nunca cumplió con las citaciones, en vista que ella nunca asistió lo trasladaron a fiscalía, no se la suerte de esa denuncia. En la jefatura civil denunciamos a la señor haba, nosotros fuimos allí a tratar de resolver las cosas de buena manera y de allí lo trasladaron a fiscalía, siempre habían discusiones e insultos entre la señora IVONNE y Haba ese problema es personal entre ellas. Es todo”.
El tribunal no realizó preguntas.
Del contenido de la deposición antes narrada, se desprende que la declarante no apreció ninguno de los sucesos que motivaron la acusación fiscal, pues no se encontraba presente en la vivienda multifamiliar objeto de las disputas y controversias de todo el núcleo familiar, razón por la cual, se desestima el valor probatorio de su testimonio.
Testimonio de la ciudadana NAIRY LIPSAY FRANCISCO CASTILLO, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “Siempre al momento que hubo una discusión la iniciación siempre la daba HABA FIGUEROA siempre como familia hemos estado pendiente del caso, la acusación de ella lo que dice la señora es que la vivienda la pertenencia, recibimos la acusación por una supuesta agresión verbal dada el día 21 porque la señora echó agua sucia a la entrada de la casa, se inició el conflicto, los policías llegan, ven que se había regado una agua sucia la señora había dañado unas tuberías, no hubo agresión física solo discusión verbal por la agresión de la señora. Es todo”.
A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: “El agua la lanzo a la puerta del patio que da con la vivienda de mi tía Ivone Francesco la lanzo a la parte de atrás de la vivienda y se daña las cosas que ella tiene allí, solicita la presencia de efectivo policiales ellos entran a la casa y constatan que el agua la hecha la señora con la intención de la discusión, que no es la señores hacen su oficio y se retiran ese día vino varias veces la policía del estado vargas en la noche llegaron efectivos de la guardia, yo tengo 3 hijos, los niños se alteraban y lloraban con la entrada y salida de los efectivos, yo me veía obligada a dejarlos arriba y calmarlos, la señora HABA gritaba a mi tía IVON ella le decía palabras obscenas le mentaba la madre, coño e madre, mama, alcohólica, drogadicta que estaba obstinada, que iba a pelar por la vivienda, nosotros tenemos muchos años viviendo en esa vivienda multifamiliar, mi tía le decía que estaba en su casa, que la esta agrediendo, Ivonne si contestaba a los ataques, que ella no era alcohólica, ella cada vez que le decía una grosería mi tía le decía que estaba loca, no hubo agresiones físicas nunca hubo agresiones en los conflictos en ambas partes, se escuchaban los gritos que si ellos estaban ofendiendo, siempre habían efectivos a las puertas en vista que no se comprobaban las acusaciones de la señora se iban, no hubo agresión física, eso fue el 21-07-2010, eso empezó en la tarde la discusión por la cuestión del agua, después vuelve a llamar efectivos policiales constatan que no habían nada y regresan, estábamos hablando con los policías porque había un candado con una cadena que ella coloco, de por sí cerró el pasadizo a la casa, mi hermana le puso pega loca, mi hermana se llama DANIELA FRANCISCO, lo hizo como señal de protesta por calarse a la señora en la vivienda, cuando llegan los efectivos policiales la señora llamo los efectivos de la guardia, los policías se retira y queda la guardia, ellos dicen que habían recibido una denuncia de una personas que no la dejaban entrar a su casa y que tenían un hijo secuestrado, en la casa no había nadie, de momento llega el adolescente que estaba jugando futbol, los oficiales le decían que como era posible que los llamaron por el secuestro cuando el adolescente estaba jugando futbol afuera, dejamos entrara al adolescente a buscar las medicinas y ellos quitaron la cadena, para ese entonces el adolescente tenía 16 años, ese momento estaba yo que vivo arriba, mi hermana DANIELA FRANCISCO que estaba abajo, estaba mi papá RONALD FRANCISCO, y IVON FRANCISCO y venia llegando mi prima YONETZI FRANCISCO que venía llegando de la universidad, llego como a eso de las 11 de la noche, RONALD nunca dijo ni una palabra estaba mi hermana Daniela Francisco, mi papá creo que estaba dormido, eso sucedió muy tarde después y solamente estábamos las mujeres abajo, al conversación con los efectivos fue con las mujeres que estábamos abajo. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Esos hechos fueron el 21-07-2010 si mal no recuerdo, comenzó el problema por agua sucia que la señora había echado en la puerta de la casa, mi tía se da cuenta le reclama a HABA FIGUEROA y ella llama a los efectivos policiales diciéndoles que la estaban agrediendo, los efectivos pasan a la casa y se dan cuenta de los daños y levantan su informe y se retiran, luego en la noche llega la guardia diciendo que tenían a un adolescente secuestrado, mis niños estaban alterados yo los subi a la parte de atrás de la casa y me quede con ellos, en la noche de la guardia nacional si baje y vi lo que estaba pasando, si mal no recuerdo el 13-10 fue el problema de la luz estaba en una reunión de representantes mi mama me llama diciendo que vaya al sitio que había sucedido una discusión con HABA que había venido un señor por un supuesto derrumbe de la casa, mi hermana DANIEL FRANCISCO le puso pega loca al candado ya la señora nos había agredido, mi hermana puso la pega loca, no había nadie ella había dicho que se iba y la trancamos, la casa es en L la primera parte le toca a mi tía, la otra a mi papa y a mi tío, la otra parte era la casa de mi tío DANIEL que es la pareja de la señora la tragedia se la llevo, mi tía le presta el anexo que sobresale para que viviera, años de después el conoce a la señora HABA FIGUEROA, la señora le puso un candado para que no pasáramos, nunca fuimos a otra instancia, mi tío estaba casado con la señora Carmen Farías y tenía dos hijos, nunca hubo problemas después fue que llegaron las denuncias y las citaciones, el problema es ahorita ya que la señora dice que la casa le corresponde a ella. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “El candado que le pusieron pega loca no es el único acceso por ahora solo pasa la señora porque es la única que puso el candado, hay tres accesos comunes, esta la planta las escaleras conducen a ellas, se convierte en un acceso, la señora puso su candado y no permitió más viabilidad los hermanos pusieron sus accesos a los fines de subir. Es todo”.
Del contenido de la deposición antes narrada, se desprende que la declarante tiene conocimiento de manera referencial de los hechos, no apreciando ninguno directamente, encontrándose presente únicamente en la discusión acaecida el día 21 de julio de 2010 en horas de la noche, razón por la cual, se desestima el valor probatorio de su testimonio.
Testimonio de la ciudadana GENESIS JOSEFINA DIAZ FRANCESCO quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “Soy hija de IVON FRANCESO, el día 21-07 siendo las 2 a 3 de la tarde estaba con mi mamá IVON FRANCESCO nos pega un olor fuerte podrido cuando vamos por la parte de atrás de la casa salía un agua sucia color marrón mi mama ve que se mojo de esa agua un colchón unos zapatos una plancha, el agua salía de la casa de la señora HABA cuando abre la puerta ve que había un candado con dos argollas busca un martillo y tumba el candado y abre la puerta la señora comenzó a insultar a mi mama y mi mamá no se dejó y comenzaron a insultar, yo también, la señora llamó a la policía, yo le tomé foto a las aguas, la señora dijo que mi tío Richard había roto el candado en eso bajan mi ti Ronald, mi tía Mirza, yo estaba tratando de calmar mi mamá y mi tío la hala por un brazo porque mi mamá sufre de la tensión debido a estos problemas toma psicotrópicos, HABA le dice al policía que mi tío la esta agrediendo y el policía dice que él no ve nada, yo llevo a un policía a casa de mi tío Richard para que vea las fotos en la computadora más grande porque el agua ya la habían limpiado haba decía que eran unos vendido en la noche llegan los policías con una orden de aprehensión contra mis tíos por supuestas agresiones ellos no estaban, la señora furiosa se va. Mi prima me pidió la pega loca y le pone pega loca al candado a la puerta de la señora, llego un PTJ JIMMI MEZA y le dice a mi prima que se quite y ella dice que no él saca su arma y la apunta y dice que va a correr sangre , llaman a una femina sale mi mama comienza el despelote, por ultimo llega la guardia nacional el candado tenia pega loca no la dejaban meter a la casa, es de mi mamá y mis tíos, el funcionario de la guardia dice que por hoy como había un menor de por medio que la señora debía pasar la noche allí y mañana se iba la guardia busco un aparato con que policía la cadena nos quedamos tranquilas y eso fue lo que paso. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “Mis tíos no agredieron a la señora Haba, Richard no estaba allí y Ronald bajo estaban los policías y ellos son testigos que no agredió, Richard estaba trabajando en casa de LUIS IGNACIO y SOLIRAMA por una filtración, el 10-10 no pasó nada, ni Richard ni Ronald han agredido a la señora, el problema entre mi mamá y HABA es con la casa, saco un título supletorio falso para vender la pieza de mi tío Richard y mi mamá no dejo y eso generó el problema, el callejón de la luz queda en la entrada del callejón a 10 metros, esa pared la levantaron mi tío Richard y Ronald. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “El altercado entre mi mama Ivone y haba fue el 21-10 porque la señora en la puerta trasera de la casa de mi mama hecho una agua sucia y eso no se hace, mi tío Ronald bajo de su casa en presencia de sus policías luego de que ya había pasado el problema ellos llegaron como a las 4 de la tarde, mi tío Richard no estaba allí estaba trabajando en casa del señor Luis Ignacio nosotros vivimos en el callejón abajo esa casa está a 15 metros, Richard no se aproximó allí, solo estaba la señora Edilia, mirza, mi mama mi tío Ronald y yo, mi tío Ronald solo bajo en presencia de la policía, estas discusiones fueron cada vez que la señora HABA le provocaba, era solo malas palabras, intervenía yo mi hermana y mas nadie, la guardia y la policía llega a partir de esa fecha por los enfrentamientos, nosotros llamamos a la guardia nacional estábamos fuera de mi casa el PTJ me dijo quítate, dije que había un problema con la señora, mi tío en la tarde estaba tranquilo para no alterar a mi mama y en la noche cuando la PTJ amenazó a mi prima él no estaba y Richard tampoco. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “El agua sucia fue como a las 2 a 230 de la tarde, la llegada de los policías como a las 4 de la tarde, cuando se iban a llevar preso a mi tío fue como a las 7 de la noche, la PTJ llegó a las 1030pm y la guardia nacional a las 11pm y recuerdo que por la hora la guardia dijo que como había un menor de por medio la dejaran ingresar esa noche, la discusiones cesaron cuando los policías se fueron e la tarde después paso lo que pasó, a las 12 de la noche no estaba ni Richard ni Ronald en su casa. Es todo”.
Del contenido de la declaración aquí apreciada, se evidencia que la deponente presenció únicamente los hechos acaecidos el día 21 de julio de 2010 en horas de la tarde, manifestando en esta ocasión, que el candado que protegía uno de los accesos, que origina la discusión entre los hermanos FRANCESCO BAPTISTA y la víctima, HABA FIGUEROA, fue violentado por la ciudadana YVONE FRANCESCO, evidenciándose igualmente su interés por favorecer a los coacusados, en su condición de sobrina de aquellos, manifestando que se trata de un problema de mujeres, razón por la cual se desestima el valor probatorio de su testimonio.
Testimonio de la ciudadana DILIA ROSA CASTILLO MEDINA quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “Yo baje de mi casa por una discusión vivo en el primer piso con mi esposo era la señora HABA con mi cuñada discutiendo la discusión fue que ambas decían groserías y eso, la señora le gritaba a la señora Ivonne feas, la dos se decían. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “El día de la discusión fue 11 de julio de 2010, cuando baje estaba con mi esposo, bajamos porque el se asustó, bajamos por escándalo que escuchamos bajamos a la planta donde vive la señora Ivone, las dos estaban discutiendo, se lanzaban groserías, de parte de la señora haba le decía que estaba podrida por dentro que tenia cayos en la partes que era una puta ya la otra palabra que se lanzan todo el tiempo, Ivonne le decía que puta era ella y la llamaba loca, esa discusión creo que viene por la casa, ese problema es de ellas dos, el problema es por la casa, la señora Ivonne estaba en la parte de su casa, no se porque se produjo la discusión yo baje con mi esposo pero no se porque se produjo estaba mi sobrina las hijas de la señora Ivonne, los efectivos, Ronald bajo porque escucho la discusión de su hermana con la señora ella es hipertensa la agarró porque le podía dar algo, no hubo agresiones físicas, nunca hubo agresiones de Ronald hacia HABA, la señora le dijo a ellos que detuviera el señor que le estaba manoteando, ellos dijeron que no podían porque el no estaba haciendo nada, yo salí de la casa con mi esposo, después los efectivos se retiraron. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo tengo 32 años viviendo allí, la señora tiene 9 años allí siempre fueron problemas como de 8 años para acá, eso lo motivo que una señora Ivonne le descubre un testamento de la casa, unos papeles de propiedad algo que ella hizo allí con la casa, a raíz de eso empezaron los problemas no hemos puesto en otra instancia la denuncia, ese día que le pusieron pega loca a la cerradura no estaba allí estaba con mis nietos, ese día que yo sepa no hubo problemas con el medidor de luz, yo solo supe del día en que discutieron, yo vivo en el primer piso de la misma casa, la señora vive a un lado, esa pega loca de alguna manera limita, es día de la pega loca yo subí a mi casa porque tiene una entrada con una escalera independiente de ella. Casi todo el tiempo están diciendo cosas allí, HABA e Ivonne todo el tiempo discuten solo ellas dos. Es todo”.
Del contenido de la declaración rendida por la ciudadana DILIA ROSA CASTILLO MEDINA, se desprende que la misma reconoce la existencia de desavenencias entre los ciudadanos RONALD FRANCISCO, RICHARD FRANCESCO con la víctima de autos, manifestando no obstante que sólo han sostenido discusiones y se han proferido agresiones e insultos la víctima, ciudadana HABA FIGUEROA y la ciudadana YVONNE FRANCESCO, manifestando no obstante, que su concubino y cuñado no han participado de las mismas, pudiendo establecerse por medio de su testimonio, que en fecha 21 de julio de 2010 se produjo una discusión entre la víctima en cuestión y los hermanos FRANCESCO BAPTISTA, concluyendo este juzgador, que tanto por la animadversión que evidentemente profesa hacia la víctima, siendo concubina del acusado RONALD FRANCISCO, se evidencia el interés que tiene en favorecer a los acusados, razón por la cual se desestiman las circunstancias exculpatorias que dimanan de su deposición.
Testimonio de la ciudadana MIRZA DEL VALLE PIÑERO, quien impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento manifestó: “yo estoy aquí porque la señora HABA se ha dado a la tarea de inventar cosas que no son verdad esa señora cuando llego se le atendió de maravilla llego como en el 2004, ella trabajando por detrás de nosotros haciendo cosas que no sabíamos, hasta que se descubrió que hacia cosas que no sabíamos, saco un titulo supletorio falso a raíz de eso ella se ensaño con la familia, como ella no puedo como cuñada Ivonne se ha dado la tarea de inventar cosas con mi cuñado y mi esposo un 21-07 estaba en mi casa en la segunda planta estoy escuchando unos gritos estaba discutiendo ella con Ivonne bajo y mi cuñada me cuenta que la señora le había echado un poco de agua podrida a su casa, le digo que se quede quieta, hasta la fecha ella sigue inventando cosas, nosotros no podemos vivir con ella tenemos que vivir privado, yo trabajo, todos los que pasamos por aquí trabajamos, yo en una escuela de 7 a 6 de la tarde yo llego cansada a dedicarme a mi casa, yo como vecina no la quiero tener allí ella va a seguir inventando cosas que no son. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “ese día yo estaba en mi casa en la segunda planta me asome por el escándalo de la señora con mi cuñada cuando baje vi, y me dijo que como pudo abrió su puerta, mi cuñada es IVON FRANCESCO, eso fue como a las 2 más o menos yo baje sola, cuando yo llegue estaba mi cuñado que había bajado con mi cuñada Ivonne yo me quedo sola veo el poco de agua podrida le digo que no caiga en problemas, es una puerta que mi cuñada tiene atrás, no creo que la señora estaba limpiando era una agua podrida dentro de la casa, las dos estaba demasiado, se decían groserías de todo, puta, traga aquello, que si mi cuñada tenia cayos en la vulva, le están echando agua sucia no tenían porque ponerse así la señora, hubo presencia policial, no recuerdo cuantos, el policía decía que no podía hacer nada, mi cuñado estaba fuera con Ivonne, no huido golpes, no hubo agresión física de la familia Francesco y haba, cuando yo baje estaba mi cuñado con mi cuñada a fuera le dije que evitaran problemas y los policías que decían que no podían hacer nada porque él no estaba faltando el respeto a ella no recuerdo si levantaron acta yo tenia 15 días de haber sido operada de apendicitis, no hubo nada en mi casa el 12 ni 13 de octubre el 13 estuve trabajando, no estaba en el momento del candado con pega loca. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Mi cuñada me contó que de la rabia abrió la puerta partiendo el candado que la señora le había puesto a esa puerta donde echaron el agua, no me encontraba en día 12 de octubre en la noche, no tengo conocimiento del candado que dicen que le echaron pega loca, he visto a la señor haba con mi cuñada IVON FRANCESCO y que viene agrediéndonos se descubrió que la señora saco un título supletorio falso, ni nosotras que somos esposas nos metemos en eso porque es un acuerdo entre cuatro hermanos, mi cuñado no es así trabaja y actúa porque la señora lo lleva, yo diría que ella es el hombre de la casa, la señora HABA ha discutido con todos si no abre la ventana y se asoma uno le esta haciendo algo, en el primer año estuvo chévere y a espaldas de nosotros estaba jugando mal, ella no era así, yo llego de mi trabajo me encierro y no estoy pendiente de la señora la señora vive discutiendo mas con mi cuñada IVON y la señora nos nombra a todos así no estemos, como ella no puede con mi cuñada ella quiere acabar con mi esposo y mi cuñado. Había una caja que se estaba colocando que hizo mi esposo RICHARD la señora estaba quitando la caja no hubo problemas ese día, no se si intervino la junta comunal, la señora anda por allí inventando las cosas. Es todo”.
Del contenido de la declaración rendida por la ciudadana MIRZA DEL VALLE PIÑERO, se desprende que la misma reconoce la existencia de desavenencias entre los ciudadanos RONALD FRANCISCO, RICHARD FRANCESCO con la víctima de autos, manifestando no obstante que sólo han sostenido discusiones y se han proferido agresiones e insultos la víctima, ciudadana HABA FIGUEROA y la ciudadana YVONNE FRANCESCO, manifestando igualmente, que su concubino y cuñado no han participado de las mismas, pudiendo establecerse por medio de su testimonio, que en fecha 21 de julio de 2010 se produjo una discusión entre la víctima en cuestión y los hermanos FRANCESCO BAPTISTA, concluyendo este juzgador, que tanto por la animadversión que evidentemente profesa hacia la víctima, siendo concubina del acusado RICHARD FRANCESCO, se evidencia el interés que tiene en favorecer a los acusados, razón por la cual se desestiman las circunstancias exculpatorias que dimanan de su deposición.
Testimonio del ciudadano ELIS ANDRES MARCANO PANTOJA en su condición de testigo, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Yo era miembro de la junta parroquial ya esta disuelta, una vez la señor ame dice a mi que si yo quería agarrar ese caso le dije que no porque cada quien respetaba el caso del otro me dijo que tenía problemas con la familia de su esposo, me dieron la cola en el carro de su esposo, yo le dije que la solución no la tengo yo ni lila, la solución la tiene su esposo que puede hablar con sus hermanos, se presentó un problema con un medidor, me trasladé al sitio para mandar el oficio respectivo, cuando llego su hermana me dice que estaba parcializado hacia el lado de ellos, le dije que eso no se dice de ningún funcionario porque tarde o temprano la verdad sale entonce la hermana nos dice que disculpe, la señora dice que yo la grite y que la forcé para que firmara una citación yo nunca he citado a nadie para la junta parroquial yo mismo iba a resolver esa problema porque para eso fuimos elegidos yo le pregunto en que momento le llevaron esa citación porque nunca eso sucedió, mientras fui miembro de junta parroquial, yo siempre iba al sitio con el fiscal o la secretaria, yo conozco a la familia, viví en ese sector 32 años cuando eso era monte, ella puede decir la verdad, ella y su esposo nosotros compartíamos. Es todo”.
A las preguntas formuladas por la Defensa contestó: “El conocimiento de los hechos lo tengo cuando ella se traslada a la junta parroquial y nosotros nos trasladamos por el problema del medidor de luz parece que tenia una conexión que no se había conectado y nosotros acudimos no hubo nada de riña no recuerdo la fecha, ella debe tener la fecha, los vecinos estaban allí, estaba el señor José Luis García era vecino, Francisco Lara que era de la junta, la secretaria Tatiana Palermo, ella tomó nota cuando nosotros llegamos a la junta parroquial, los que vivían en el inmueble estaba presente Ivonne y una de las hijas de Ivonne no recuerdo como se llama, no había otros miembros de la familia, no llegue presencia violencia estaba la policía estadal y se evito todo ese problemas estábamos allí para mediar cuando la hermana de ella dice que estábamos parcializados y después piden disculpas, no hubo ataques a mi persona solo la palabra de la hermana de ella, la hermana de la señora HABA, no le se el nombre, yo viví allí 32 años yo me la pasaba con ellos, esa casa antes era una sola familia, el papa de la familia de Ronald vivía allí, tuvo sus hijos mandaban a construir no se si les vendieron, nosotros le pusimos el callejón silencioso ya que esa familia ni se escuchaba en ese sector, la familia Francesco vive allí mas de 30 años, la casa era de bloques, el señor vivía con la mama de ellos, ellos le hicieron los hijos le hicieron una pieza para que vivera aparte, luego su papá se compromete con una señora llamada Raquel y nunca hubo problemas, la casa tiene su placa y aparte la casa arriba que lo hicieron ellos, tiene dos pisos, los cuatro hijos viven allí a Ivonne le dejaron la casa familiar, al esposo de ella le dieron un pedazo en la parte de abajo, el deslave le llevo el pedazo, todos vivían allí ellos nunca han salido de allí. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Cuando yo me traslado, la señor haba me fue a buscar para allá con su carro, voy con un empleado, ya ese caso lo tenia el otro miembro de la junta parroquial Lilia Domínguez se presenta el caso del medidor de la luz, ella me buscó, llego al sitio, esta la policía estadal, mediamos el problema y quedamos que íbamos a mandar el oficio para arreglar el medidor, no hubo ningún acto de violencia, el cajón de la luz estaba en la entrada del callejón, estaba funcionando, discutían la señora Ivonne y Haba, estaban los vecinos estaban todos allí, estaba la hermana de ella también. Nosotros en sesión planteábamos los casos de la parroquia Lila Domínguez tenia el caso de ella, ella me dice Marcano que hay allí ya que viviste mucho tiempo, le dije que hay una discusión de una casa que habían construido en la parte de arriba parece que le hacina bulla a la señora, ese un caso de herencia, toda la vida a existido allí, ellos nunca han salido de allí, ella me dice que hago y le dije que mandar el caso a ingeniería para que resolviera luego se presento el problema con el medidor, nosotros hicimos el oficio a la electricidad para que solventara el problema del medidor, no se había resuelto nada con el caso en ingeniería y ellos que resolvieran en jefatura, a nosotros nos tocaba el medidor, ese día estaba la policía estadal que llego al momento con nosotros, llego en virtud que había problemas allí no se porque, no escuche ninguna discusión solo escuche a la hermana de la señora diciendo que estábamos parcializado, aunque este parcializado la verdad siempre aparece, yo fui a verificar la situación de la luz, allí no sucedió más nada, se mandó el oficio a la electricidad. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “no recuerdo en que fecha sucedió lo del medidor yo se que mediamos la cuestión de la luz eso fue como en el 2010, yo le pregunte a la señora Ivonne que pasaba y me dijo del medidor de la luz y dije que íbamos a llamar a la electricidad, estaban los vecinos José Luis García, Alí Romero, la hermana de señora, la señora Migdalia también estaba cerca no hubo golpes, el 12-07-2010 sucedió el problema del medidor yo solo se ese problema, esa familia nunca jamás ha estado metido en problemas ellos vivían solos en ese sector, el trato entre Richard y Ronald con Haba Margarita no lo puedo decir yo porque no tengo conocimiento. Es todo”.
Del contenido de la deposición rendida por el ciudadano ELIS MARCANO, se desprende que el mismo no presenció los hechos objeto de la acusación, refiriéndose a otra discusión entre los hermanos FRANCESCO BAPTISTA y la ciudadana HABA FIGUEROA relacionada con un medidor de luz, de manera pues que no tiene conocimiento directo o indirecto de los hechos debatidos, razón por la cual se desecha su valor probatorio.
Testimonio de la ciudadana MIGDALIA MARGARITA ROMERO, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Yo vine porque se me acusa que yo le tumbé una pared a la señora y una caja de luz eléctrica yo no he tumbado pared no se a cual se refiere la señora. Es todo”.
A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “Eso sale escrito en un papel que tuve una pared o una caja de un medidor no se, no participe en nada de eso, yo frecuento la familia, vivo en frente, soy vecina, no tuve inconvenientes con la familia ni he presenciado nada, nunca he prestado ningún instrumento para derribar nada, yo conozco a HABA antes la trataba pero luego de estos problemitas que me le pagaron o que se están metiendo con ella no he presenciado ningún hecho todo es de palabra, he conocido de esto a través de las denuncias, me enseñan un papel que yo tumbe la pared de la señora, yo no estuve cuando se presentó la junta vecinal por la caja de luz, la señora me dijo que iba denunciar porque yo que tumbe la caja de luz, fui yo misma a la junta comunal donde el señor Elis Andrés a ver que pared había tumbado yo supuestamente. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo vine porque me dijeron que tenia asistir aquí por la señora que había dicho que yo tenia una denuncia por haber tumbado una pared o una caja de medidor de luz, a tras de esa pared hay un murito de bloque yo lo que hice fue partir una hilera de bloque de tras de la pared para poner los medidores allí, la caja la hizo el señor Richard yo lo que hice fue tumbar la hilera de bloque no la pared, eso esta en la calle, no nos autorizaron, dijimos que íbamos a poner la caja allí que es la única manera que nos ponga la luz, yo y Richard montamos la caja, yo le voy a ser sincera eso es demasiado problemático, ella es problemática todo lo que dice es pura mentira ya uno esta cansado de esa vaina, a la señora todo lo molesta si uno camina, dice algo o hace una fiesta le molesta eso es no saber convivir con alguien, a mi no me une nada a ninguno, el señor Richard es padrino de agua de mi hijo, es compadre mío, Richard hizo la caja. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el tribunal contestó: “la pared no pertenece a ninguna casa es la entrada y salida del callejón y después de la tragedia hicieron eso porque se metía mucha gente allí, el día 12-07-2010 no se lo que pasó, el 12-10-2010 tampoco se que pasó. Es todo”.
Del contenido de la deposición rendida por el ciudadano ELIS MARCANO, se desprende que el mismo no presenció los hechos objeto de la acusación, de manera pues que no tiene conocimiento directo o indirecto de los mismos, razón por la cual se desestima su valor probatorio.
Testimonio del ciudadano ANDREY MARTINEZ CASTELLANOS, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Siempre salgo muy temprano de mis casa y llego tarde de mi casa. Es todo”.
A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “Salgo como las 530am y regreso a las 1100 de la noche yo soy escolta del alcalde de Petare, esto es tiempo completo, Ronald es mi suegro, no vivo en el mismo inmueble, vivo en la Av granada, Residencias Casablanca, vivo allí desde febrero de este año, antes vivía donde el señor Ronald, voy para cinco años en el trabajo en el 2010, allí vivía el señor Ronald, la esposa de él, mi esposa Nairy Francisco, Daniela Francisco, mis dos niños; en la casa vive la señora Mirza, Yoneisi, Ivonne, Génesis, Julio, Richard, todos. Nunca estuve presente en ningún problema siempre llegaba tarde, no presencie insultos, ni golpes, siempre me comentaron pero nunca presencie nada, siempre llegaba tarde, decían que ocurría un problema familiar con la persona que vivía abajo HABA, nunca he amenazado a la señora HABA por mi horario llego tarde y quiero descansar, nuca he llamado a un cuerpo policial, ni he usado mi arma de reglamento. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “No llegue a presenciar ninguna situación de violencia entre HABA y RONALD Y RICHARD yo supe de esto por medio de mi esposa cuando llegue, ya estaba en mi cuarto cuando descansaba y me entero de los sucedido, no tengo conocimiento que haya pasado ningún hecho de violencia el 12-10-2010, en la parte de abajo vive la señora Ivonne la hermana de Ronald, Ronald vive en el segundo piso, Richard vive en el segundo piso, al lado derecho vive un hermano de ellos que le dicen palillo y con el vive la Señora Haba, allí viven ellos dos nada más, yo ni miro para allá entro por el estacionamiento y subo las escaleras, no miro para allá, esta casa tiene una entrada es independiente no se cuantas plantas tiene, solo viven allí ellos dos nada mas son los que he visto allí. El 12-07-2010 para esa fecha yo vivía en esa casa, no se que paso con el incidente de la toma de luz eléctrica y en fechas anteriores no se de altercados con esta familia. Es todo”.
A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: “Mi esposa me comento un inconveniente con la señora HABA por lo que me dio entender que eran problemas a nivel de la casa, no me gusta involucrarme mucho, los problemas eran con algo de la casa no le tome importancia. Es todo”.
Del contenido de la deposición rendida por el ciudadano ANDREY MARTÍNEZ, se desprende que el mismo no presenció los hechos objeto de la acusación, mencionando únicamente tener conocimiento de desavenencias familiares en torno a la casa, coligiéndose que tampoco tiene conocimiento directo o indirecto de los mismos, razón por la cual se desestima su valor probatorio.
Testimonio del ciudadano LUIS IGNACIO MARTINEZ BARRETO estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Lo que tengo entendido es que el día 21 del año pasado mientras Richard Francesco estaba haciendo un trabajo para corregir una filtración en mi casa se le acusa de una agresión en contra de la Señora Haba, me parece extraño porque son mis vecinos desde hace 30 años, son incapaces de agredir a una mujer y a cualquier persona. Es todo”.
A preguntas formuladas por la defensa contestó: “El día 21 del año pasado no recuerdo el mes tenia una filtración en casa, Richard estaba haciendo un trabajo en mi casa trabajo en casa todo el día resolver un asunto de la filtración no es de un momentico saldría como a las 5 de la tarde fue una jornada de trabajo norma de 8 a 5, hay como 50 metros de mi casa a la de Richard, para resolver ese trabajo no siempre estuve en casa contrate al señor Richard porque es empleado de confianza le di las llaves mi casa, nadie mas estuvo en mi casa, vivo solo, antes de salir a trabajar estuve en casa regrese como a eso de las 5, mi casa es de tres pisos, mi hermana en la parte de arriba y mi otra hermana abajo la filtración estaba dañando la casa de abajo, desde que yo nací ellos viven allí yo conozco a Richard hace 37 años, yo conozco la familia de Richard he ido a su casa nunca he tenido un altercado. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Le di la llave de mi casa probablemente unos días antes de comenzar el trabajo, no preciso la fecha, puede ser el 20, el 21 no recuerdo el mes, me ausenté de las 8 a las 5, no vi nada de esa discusión que surgió aparentemente ese día no me consta discusión en fecha posterior ni anterior. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Richard duro como 5 días haciendo el trabajo en mi casa, no tengo conocimiento que hayan tenido altercado solo ahora con esta situación, es lo que me han dicho. Es todo”.
Del contenido de la deposición rendida por el ciudadano LUIS MARTÍNEZ, se desprende que el mismo no presenció los hechos objeto de la acusación, de manera pues que no tiene conocimiento directo o indirecto de los mismos, pretendiendo establecer con su dicho, que el ciudadano RICHARD FRANCESCO no se encontraba en el lugar de los hechos el día 21 de julio de 2010; sin embargo, se aprecia que ello constituye sólo una suposición del deponente, pues él tampoco estuvo en el lugar donde manifiesta se encontraba el acusado, razón por la cual se desestima su valor probatorio.
Testimonio de la ciudadana SOLYRAMA MARTINEZ BARRETO estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Conozco de los hechos por boca de lo que me contó Richard ese día el estaba trabajando reventando el piso de mi hermano que tenia una filtración reventando todo el piso trabajo todo el día y el ruido era fuerte el llega como las 8 am y se va de 12 a 1 a comer y después siguió trabajando como hasta la hora que el se va a las 5 de la tarde. Es todo”.
A preguntas formuladas por la Defensa contestó: “El señor Richard me manifestó que lo denunciaron el día que estaba trabajando, por lesión a la señora Haba, yo le digo que estaba trabajando, y que lo podía ayudar, el vive a 50 a 100 metros todos los días trabaja hasta las 12 y regresa a trabajar, tengo cuarenta y dele años conociéndole y no tengo memoria de verlos pelear con nadie ni peleas de niños ni verse envuelto en líos judiciales, las agresiones que se son las que se comentan en la calle porque tengo tremendas matas que no dejan ver para allá. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “Yo no observé la discusión entre ellos, él estaba trabajando ese día y luego el me manifiesta el problema en que estaba metido, par esa fecha yo estaba de reposo en el trabajo, tengo un problema de la columna, él me comenta que eso había sido el 21 de julio y yo para esa fecha estaba de reposo todavía, el conocimiento que tengo es referencial por boca del señor Richard que trabajó en casa de mi hermano. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “ese trabajo se demoró mucho no se encontraba donde era fuga eso demoro julio a agosto, no se si fueron dos meses, no fueron menos de dos meses eso se tardo mucho. Es todo”.
Del contenido de la deposición rendida por la ciudadana SOLYRAMA MARTÍNEZ, se desprende que ella tampoco presenció los hechos objeto de la acusación, refiriendo que tiene conocimiento indirecto de los mismos sin especificar cuáles son tales hechos, manifestando además, que el ciudadano RICHARD FRANCESCO se encontraba la residencia de su hijo, el ciudadano LUIS MARTÍNEZ realizando trabajos de albañilería el día 21 de julio de 2010; sin embargo, también manifiesta que desde ese inmueble al de los hermanos FRANCESCO BAPTISTA, existe una corta distancia (50 a 100 metros), y que el encausado se retiraba en horas del mediodía a almorzar, razón por la cual se desestima su valor probatorio.
A preguntas formuladas por la defensa en el careo realizado entre los ciudadanos DANIEL FRANCESCO e IVONNE FRANCESCO DE FAYOLA, quienes impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento, manifestaron: “Ivonne Francesco: “El 21-07-2010 estaba mi hija Génesis y yo en mi casa, mi hija y yo, de la otra parte estaba HABA FIGUEROA, DANIEL FRANCESCO, eran las 2 de la tarde, el problema suscita porque la señora a mi puerta le puso un candado, había un olor horrible y me dirijo allá y veo que había un candado me moleste y le di un mandarriaso porque no podía salir se inicia la discusión ella hacia mi y yo a ella, la señora me dice groserías y yo salí y discutí ya estaba fiera de las casillas, vino mi hermano RONALD Y dijo que me viniera que no discutiera con ella yo tenia una crisis hipertensiva, estaba RONALD, MIRZA y la Señora DILIA, de parte de ella y mía nos dijimos palabras ofensiva nuca llegamos a las manos, solo insultos no agresiones físicas, a las 2 de la tarde GENESIS y YO cuando llego la policía GENSIS y yo sola y cuando llegue la policía municipal de dice mentiras medio una crisis hipertensiva y me sentí molesta fue cuando bajo mi hermano que me jalo por el brazo, estaba mi cuñada DILIA y MIRZA, después de esta situación en el trascurso del día no se suscitó otro problema en la noche yo creo que fue lo del candado con la pega yo estaba con mi tratamiento, no ocurrió mas nada entre ella y yo, los problemas se suscitan entre la señora Figueroa y mi persona, intervienen mis hijas mi sobrina ellas salen en mi defensa, ellas intervienen como hijas que son, y ella arremete e insulta a las muchachas los problemas son entre ella y yo, para la fecha vivía juliana, la BEBE, mi hija GENESIS, GREY KELLY y yo, para la parte del anexo que es mío vive mi hermano DANIEL, en la parte alta vive MARBELLA CASTILLO, RONALD, DAVID, NALRY, DILIA, DANIELA, los menores FRANCO Y CAMILA y el señor Pablo, en la parte baja vivimos GENESIS JULIO, ORIANA, GREY KELY y MI PERSONA, en mi casa no vive mas nadie si no nosotras, en el primer piso RONALD, DANIELA, NAYLY, FRANCO y CAMILA, en la parte alta, RICHITA , RICHARD, DILIA, en la parte de HABA vive DANIEL FRANCESCO, HABA FIGUEROA, un hijo que es adolescente JESUS RAFAEL, el día 13-10-2010, llego GUSTAVO PORTILLO con un metro en mano le pregunte porque iba a entrar y dice que no soy nadie que el iba a cumplir con su trabajo, le dije que a mi casa no iba a entrar sin mi autorización, me hizo así y me iba a pegar y me le metí, el señor Gustavo portillo se fue ese día estaba mi hija GREY HELLY en la cocina la señora HABA y RONALD y cuando portillo se iba ir, le dijo que tremendo lío lo había metido. Es todo”. Daniel Francesco: “conmigo vive HABA y JESUS RAFAEL, para el 2010 el día 21-07-2010 vivía mi esposa y JESUS RAFAEL, no recuerdo que paso el 21-07-2010, yo se que he visto varias discusiones pero no recuerdo con exactitud, cuando se han formado estos problemas lo inicia mi hermana ese problema, la peleas entre ellas dos han sido casi frecuentes yo a veces las llamo para que no sigan discutiendo por cualquier cosa discuten, si recuerdo el hecho del agua fétida pero la que hecho el agua fue la señora Ivonne y se puso acusar a mi señora de hecho hay una madera que esta en la puerta y esta seca, la discusión entre ellas dos siempre estoy allí para evitar que se vayan a las manos, no recuerdo si hubo participación de estas personas, las agresiones solo han sido verbales, el señor Richard y Ronald agreden con palabras una vez tenían un cable, un día la mi hermano Ronald empujo la puerta sin querer y le dio en el labio eso fue el día de Gustavo portillo, eso seria en la mañana de 730 a 8am, no recuerdo el día ni el mes, es todo”. Ivonne Francesco: “El 13-10 a las 9 de la mañana llego Gustavo portillo amenazando atropellándome, diciendo que él iba a medir mi casa, se metió a mi casa y le iba a meter un golpe, la señora HABA trato de retenerlo y le dijo que tremenda broma lo había metido, tengo otra salida y ella puso otro portón de madera, y cuando arranco se le fue encima mi hija venía con un cuchillo por estar preparando el desayuno, mi hija KELLY le dio dos patadas a la puerta, estábamos HABA, mi HIJA, YO, allí no había más nadie. Cuando hay estos impases participan mis hijas y mis sobrinas y HABA, nunca he visto que Richard o Ronald le digan una grosería a ella o le levanten la mano. Es todo”. Daniel Francesco: “El día 21-10-2010 el agua estaba yo mi hijo chucho JESUS RAFAEL, estaba mi esposa, RAFAEL, LA SEÑORA, que dice que le sembró el agua, estaba presente mi familia y de la otra parte mi hermana, parte de Ivonne no recuerdo quien más”. Ivonne Francesco: “el apostamiento policial se cumple mañana tarde noche y viene 3 a 4 veces y es todos los días, son llamado y ellos pasan y ellos me dicen si le puedo firmar la carpeta de que estaban patrullando porque la persona no esta allí, la única vez fue el 21 como a las 3 a 4 de la tarde que llega la policía y fue cuando mi hermano RONALD me agarró y me dijo que no discutiera más. Es todo”. Daniel Francesco: “los Policías pasan en la mañana y en la tarde. Es todo”. Ivonne Francesco: “El 13-10-2010 las cosas fueron a las 9 am, estaba mi persona, GREY KELLY, solo mi hija y mi persona. Es todo”. Daniel Francesco: “El 13-10-2010 estaba a mi esposa mi hijo chucho, mi hermana, después de que se va PORTILLO empieza la discusión con mi esposa, mi hermano Ronald le hacia señas a Richard para que le diera un golpe el señor Portillo estaba de espaldas, ellos estaban allí, se formo la discusión y Portillo se fue mi hermana con mi esposa empezaron a discutir metí a mi esposa para la casa porque discutiendo no íbamos lograr nada, mi hijo estaba en el patio, como de 7 a 730 a 8 de la mañana. Es todo”. Ivonne Francesco: “no he visto agresiones de RICHARD y RONALD hacia HABA”. Daniel Francesco: “Agresiones verbales le han dicho vete de aquí esta casa no es tuya y cuando le tiraron la puerta que le dieron en la boca eso fue sin culpa fue cuando vino Portillo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público en el careo realizado entre los ciudadanos DANIEL FRANCESCO e IVONNE FRANCESCO DE FAYOLA, quienes impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando libre de juramento, manifestaron: “Daniel Francesco: “El día de agua 20-07 yo estaba dentro de mi casa, allí estaban mi esposa y el muchacho, mi hija no vive allí desde que empezamos el problema las groserías el día del agua VIGVELLY no estaba allí, el día del agua estaban allí mi esposa mi persona y mis dos hijos, la señora Ivonne lanzó el agua para acá la tabla que sostiene la puerta estaría mojada en la casa de YVON, estaban mis dos hermanos, mi hermana, estaba mi hermano Ronald, no había más nadie.” Ivonne Francesco: “el día del agua al principio no había ningún policía entonces se inicio la discusión, ella me agarra después de la discusión ellos estaban hablando con la señora Figueroa y le decía cuantas mentiras por lo del candado si discutimos fuertemente, bajo mi hermano Ronald y me llevo por un brazo y me dijo que me quedara tranquila, estaban los funcionarios, Daniel Francesco ya va, yo me sentí molesta por las acusaciones hechas por la señora, ni me llevaron no supe que decidieron ellos, mi hija GENESIS me pusieron una Captopril porque se me alteró la tensión yo estaba con mi tratamiento puedo probarlo. Es todo”. Daniel Francesco: “El día del agua le diecia que ella tenia que irse de la casa, cuando me halo a mi hermana, mi hermana estaba dentro de mi casa, Ronald tenía un cable en la mano, no se si era para pegarle a ella, no se que verificaron los funcionarios policiales, ellos estuvieron muy poco. Es todo”. Ivonne Francesco: “Que Daniel diga la verdad que eso no fue dentro de mi casa, tienes como demostrar como demostrar al señor juez la propiedad e la casa? Eso fue en mi casa cuando me dio la crisis hipertensiva, cuando mi hermano me jala eso es dentro de mi casa en la parte trasera donde están lo cuartos, donde esta el candando en la parte de adentro de mi casa cuando abrí la ventanilla me di cuenta que no podía salir y busco romper el candado yo no me metí a casa de DANIEL FRA NCISCO el si se metió a la mía, y me gustaría que si se pudiera ubicar los funcionarios que estuvieron el 21 para que digan que los hechos se suscitaron en mi casa no en casa de él. Es todo”. Daniel Francesco: “Yo estuve presente desde el inicio al final de la discusión con el señor portillo, me llama, empezamos a medir por una paredes que se iba a construir sale mi hermana Ivonne y dice que hace allí que esa casa no es de el, y le digo que iban a medir u pared para dividir y ni tener roces, cuando empieza la discusión Richard le hace señas a Ronald que le de por detrás señor portillo un golpe portillo se dio media vuelta y se va, sale la señora y yo agarro a mi esposa y la meto para dentro, ese día no hubo agresión de Richard o Ronald a mi esposa solo mi hermana, el mismo día que estuvo Portillo como a las 9 después de pasada esa situación, mi hermano Ronald empujo la puerta y le dio en la boca y no lo hizo con esa intención, el cable fue cuando rompieron en candado atrás, el accidente con la puerta fue como a las 9 y algo. Es todo”. Ivonne Francesco: “Gustavo me manoteó en mi cara y yo le iba a meter su tanganazo, no se encontraba RONALD ni RICHARD estaba DANIEL, HABA, GREY KELY mi persona y Gustavo Portillo, después de que Gustavo Portillo se va, Haba se molesto mucho ella tomo la cadena que tiene amarrando la entra de la casa de ella y empezó a discutir conmigo y me tiro a darme con la cadena y salio mi hija con un cuchillo que estaba cocinando y ella salio corriendo mi hija la correteó y le dio dos patadas a la puerta y le dijo que le iba a dar mis hermanos no estaban, estaba DANIEL FRANCSCIO KELY, HABA , mi PERSONA y Gustavo Portillo. Es todo”. Daniel Francesco: “Creo que mi esposa llamo a los funcionarios policiales el día que salio mi esposa agredida, no recuerdo si habían funcionarios policiales cuando mi esposa tenia la lesión en la boca, mi hermano RONALD abrió la puerta, yo estaba en ese momento detrás de mi esposa, el la empujo y yo la aguante allí, le quedo un cortadura de hecho allí se le ve algo, creo que mi esposa no fue al medico, miento si fue a medicatura forense creo que la mando la fiscalía. Es todo”. Ivonne Francesco: “Mi hija fue la que le dio la patada a la puerta, no llegue a ver la lesión de HABA ella corre y tira la puerta, yo no ingrese a la residencia porque eso fue al lado de mi casa, ellos están aquí al lado mi hija sale de la cocina corres y ve cuando viene mi hija corre y mi hija le dio una pata a la puerta yo vi cuando le tiró a mi hija la puerta ella la trancó, yo estaba del lado de afuera cuando ella ve a mi hija ella lanza la puerta éramos nosotras 4, allí no había más nadie la que tira la puerta era HABA nosotros no entramos en ningún momento a la casa de DANIEL yo estaba parada al lado, no vi quien estaba detrás de la puerta no ingresamos jamás, mi hermano francisco dice que le pegaron por la boca porque no se hizo efectiva la policía y cuando se suscita un hecho de esto la policía va y los detiene, somos tus hermanos piensa nosotros si te queremos, pero es injusto que tus hermanos vayan a prisión siendo inocente, tu sabes que él nunca la empujó porque tu nunca saliste, nunca has salido, tu has podido evitar estos accidentes hablando con tu esposa tu no tiene familia sino nosotros tres ver hasta donde has llegado con esta mentira. Es todo”. Daniel Francesco: “Yo no vi a GREY KELY en realidad no vi a mi hermano cuando se empujo la puerta hacia acá, yo estaba detrás de mi señora, mi esposa salio yo me quede mas atrás con la puerta, yo vi a Richard y Ronald lejos, la agrede mi esposa por la mano que se viniera, mi hermano Ronald estaba como a 7 metros en la escalera donde yo vivía, cuando yo me asomo están ellos y mi sobrina que estaba en la parte de atrás, estaban mas retirado ellos, mi hermano Ronald estaba en la escalera que va para su casa, ese día no escuche insulto de mis hermanos hacia mi esposa. Es todo”. Ivonne Francesco: “no se donde estaba mis hermanos, estábamos con certeza DANIEL, GUSTAVO PORTILLO, HABA, GREY KELY y MI PERSONA, cuando mi hija le da la patada a la puerta no estaba mis hermanos no se donde estaban ellos la que si estaba era Kelly nunca tuvimos acceso a su vivienda la señora tiro la puerta y mi hija le dio la patada a la puerta”. Daniel Francesco: “El día del hecho del medidor mi hermano Richard le regaló a mi esposa un caja de electricidad, nosotros pagamos para que la colocaran en la pared, quitaron la caja y pusieron una mas grande, no recuerdo si hubo una discusión. Es todo”. Ivonne Francesco: “lo que paso fue que ese callejón con firma de los vecinos en el 2001 se trancó por la inseguridad ninguna de esa casa tenia medidor mi hermano Richard le regalo la caja la señora Figueroa la electricidad no estaba pidiendo que nos normalicemos con los medidores y nos sugiere que quitemos esa caja y pongamos una mas grande y con la tubería alta, lo que se hizo con la caja fue por orden de la electricidad de caracas si quieren pueden llamara al señor Manrique que es inspector de la electricidad, ese día no hubo problemas de hecho estamos tratando de poner los medidores. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Tribunal manifestaron: “Ivonne Francesco: 13-10 mi hija grey kely estaba en mi casa.”. Daniel Francesco: “el 13-10 estaba pero detrás de su mamá ella estaba parada aquí y mi sobrina en la parte de atrás, mi hermana tenia un palo, GREY KELLY tenia un cuchillo.” Ivonne Francesco: “la puerta era la puerta de entrada de la casa del señor DANIEL FRANCESCO.” Daniel Francesco: “esa puerta es la que da a la entrada a la casa”. Ivonne Francesco: “mi hija la empujó”. Daniel Francesco: “la empujo mi hermano Ronald y GREY KELLY estaba detrás de mi hermana”. Ivonne Francesco: “no estaban mis hermanos no se donde estaba traté de agarrar a mi hija pero se me fue, yo me encontraba a un metro de mi hija”. Daniel Francesco: “cuando empujaron la puerta no vi a Ivonne allí mi esposa estaba adelante y yo atrás cuando empujan la puerta mi esposa la empujan y yo la agarro”.
Del contenido del careo de testigos realizado durante el debate, se desprende que cada uno de los testigos sostienen sus deposiciones originales, manifestando no obstante el ciudadano DANIEL FRANCESCO, quien es hermano de los acusados que el ciudadano RONALD FRANCISCO empujó la puerta que a la postre ocasionó lesiones a la víctima, mermando en sus señalamientos al ser increpado por la ciudadana YVONNE FRANCESCO, todo lo cual permite evidenciar el dominio que ejerce sobre el deponente, manifestando no obstante las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos así como la manera en que los coacusados, participaron en las discusiones donde se produjeron palabras de descrédito, conductas de hostigamiento y agresiones a la víctima de autos.
A preguntas formuladas por la defensa en el careo realizado entre los ciudadanos JHOEL ALEXANDER BARRIOS MENDOZA e IVONNE FRANCESCO DE FAYOLA, impuesta la segunda del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y libre de juramento, así como legalmente juramentado el segundo, manifestaron: “IVON FRANCESCO: Hubo una reunión el 24 de diciembre como hasta la una por mi cumple años no se si en casa de la Señora. HABA. JHOEL BARRIOS: Había una reunión en la casa de la Señora. HABA yo, su esposa su hijo, y en la casa de la señora había música la señora dos tres veces a la vía principal y en vez de entrara su casa entró a la casa de la Señora. Haba estaba tomada y yo me interpuse para que no le pegara estaba diciendo obscenidades. IVON FRANCESCO: en ningún momento ni subí ni baje soy una señora trabajadora nunca tuve nada en mis manos discutí con ninguna persona, yo fui la agredida la señora Figueroa me agredió en mí casa ebria y yo con mi hermano Daniel Francesco me agredió, la Señora me amenaza de muerte y agresión verbal la próxima vez hijo verifica la fecha porque en ninguna vez me mentí estoy en todo mi derecho de entrar y salir porque es mi casa no la casa de Haba, tengo la prueba de que te estas quedando en mi propiedad no se quien eres me gustaría traer algún vecino de mi comunidad porque yo no te he visto. JHOEL BARRIOS: la fecha fue el 24 o 31 porque era diciembre yo visitaba a los familiares fue después de la media noche porque ya había compartido con la abuela, se que la señora Ivone entro con una botella en mano había otra persona no se quien era yo me antepongo para que no la golpeara, ella retrocede y entran sus hermanos la cargaron y se la llevaron a la casa y le dije que se calmara me dijo que no era problema mío y le dijeron que se quedara quiera y que se retirara. IVON FRANCESCO: El 27 yo me dirigí a la guaira a la zona uno y tomaron la denuncia y me dijeron que lo iban a remitir a la fiscalía y el inspector Edwin me dijo que me la iban a dar. JHOEL BARRIOS: no llamaron a los funcionarios policiales porque el altercado había sido resuelto, trataron de calmar a la señora, seguimos tomando echando broma tratando de olvidar el altercado. IVON FRANCESCO: Estaba presente Génesis mi hija Kelly y mi persona, que cuando me iban a dar el botellazo. JHOEL BARRIOS: Estaba solo la señora Ivone ella subió sola, en la casa estaba la señora haba el señor palillo el niño Jesús y mi persona. IVON FRANCESCO: El día 27 fue ese día la señora persiguiendo a mi hermano por cuestiones que discutieron, ella lo aruñó, la señora estaba tomada e hizo una guerra de botella a mi casa estaba Elizabeth, mi hija génesis y yo, en si yo traté de separarlos a ellos dos que se estaban cayendo a golpes intervino el hijo de la señora y calmo la situación. JHOEL BARRIOS: Se que no fue el 27 sino 24 o 31, el 27 yo trabaje no estaba en la casa, estaba en agresión Ivonne a la señora Haba estaba ella sola, lo del 25 de julio ocurrió tres o dos días antes eso era antes del cumpleaños. Cuando escuchamos los golpes era como la una de la tarde yo me asomo veo a los Señores., logran acceder a la casa, veo a la Señora. Ivone que paso vio y se regresó a su casa, dijo algo y se devolvió. IVON FRANCESCO: El día 21 de julio la persona que rompe el candado fui yo la que se encontraba el día de los hechos era mi hija génesis, para que digas lo que estas diciendo eso sucedió dentro de mi casa, de hecho acabo de romper otro en noviembre. JHOEL BARRIOS: estaba en el balcón de la casa asomado del lado del callejón desde allí vi la pared completa, la escalera, la puerta, estaba en la casa de la señora justa. IVON FRANCESCO: Yo pienso que desde donde estaba el no podía ver nada hay una nevera que esta deteriorada que impide ver, desde ese ángulo es imposible ver a mi casa. JHOEL BARRIOS: no veo adentro de su casa veo afuera, era una puerta negra, desde donde estaba yo hay 10 metros. IVON FRANCESCO: hay 17 metros no tiene acceso al callejón porque la salida de ellos es a la calle. JHOEL BARRIOS: el frente de la casa da a la avenida y el frente de la casa da a al callejón, toda la casa esta en la esquina y da a la avenida y al callejón a las escaleras que dan a la casa de ella. IVON FRANCESCO: mi casa esta ubicada detrás de la casa de la familia de Haba Figueroa de donde el esta parado es imposible que el vea hacia la casa. JHOEL BRRIOS: División como tal en visión ninguna esta el callejón y tu observas el callejón directo, tiene una cerquita la señora Haba y es una parte alta. IVON FRANCESCO: Esta la casa de la familia Romero, la del señor Alberto escobar y abajo hay dos mas hay una escalera, la única casa que tenemos entrada y salida es la familia Romero y Francesco. JHOEL BARRIOS: Yo estoy hablando de mi visión a la casa, quedan en calles contrataras, la visión es diagonal no tanto la división hay como 3 a 4 casas aproximadamente. IVON FRANCESCO: Eso fue como las 2 de la tarde cuando la señora puso el agua hedionda por la puerta trato de abrir la puerta y veo un candado. JHOEL BARRIOS: Digo que eran las 12:30 o la una. IVON FRANCESCO: Ese día estaba mi hija génesis y mi persona, cuando llega la policía la señora Figueroa empezó a decirle cosas a la policía y bajo mi hermano Ronald con mi cuñada y me agarro del brazo porque se me iba a subir la tensión. JHOEL BARRIOS: estaba HABA, RICHARD, RONALD, la señora IVON, los funcionarios llegaron al rato. IVON FRANCESCO: Esa discusión duró como media hora una hora yo no me callaba, yo discutí como 5 a 10 minutos mi hermano me halo por un brazo porque sufro de la tensión me dieron una pastilla porque me sentía mal, ellos hablaron con su policía. JHOEL BARRIOS: termino el altercado como los 40 minutos llego la policía. IVON FRANCESCO: mi dirección de residencia es Av caraballeda san juan de luz sector francisco fajardo casa 19. JHOEL BARRIOS: para la fecha mi dirección era MAGALLANES DE CATIA, la laguna casa N° 23, residencia TIBISAY. IVON FRANCESCO: yo estuve todo el tiempo ese día. JHOEL BARRIOS: Llegue a las 12:30 a casa de la señora justa y como a las 430 a 5 de la tarde yo me iba. IVON FRANCESCO: Yo después que me pusieron mi pastilla en la legua no se si ocurrieron otros hechos en la tarde. JHOEL BARRIOS: yo a las 4:30 a 5 me retiré no se si en la tarde pasaron otros hechos. IVON FRANCESCO: En la tarde el que bajo fue mi hermano con mi cuñada MIRZA a agarré las demás no. JHOEL BARRIOS: No observe a más personas yo estaba peleando porque quería bajar y no me dejaba. IVON FRANCESCO: primera vez que veo a jhoel barrios no lo conozco. JHOEL BARRIOS: Conozco a la Señora IVON desde la fecha del altercado. IVON FRANCESCO: primera vez que veo a este joven ni por referencia, lo veo es acá. JHOEL BARRIOS: La vi por el altercado y después me dieron referencias de ella. IVON FRANCESCO: Yo nunca he visitado la casa de haba ni la de su mamá. JHOEL BARRIOS: iba a casa de la señora Haba en fechas feriadas, como desde el 2006 que fui novio de la hija de ella y terminamos. Yo conocí a Ronald y Richard el día del altercado en diciembre y me dijeron que eran hermanos del señor palillo. IVON FRANCESCO: el día 21-07-2010 no tenia ninguna actividad. JHOEL BARRIOS: Mi trabajo era mensajero me tocó bajar a macuto a entregar unos materiales y como ya era casi la hora de salida fui para allá, era mensajero me daban mi trabajo y lo repartía y en la mañana consignaba las facturas. IVON FRANCESCO: No estaba Ronald ni Richard estaba Génesis y mi persona, luego como a las 12 llego la policía y bajo mi hermano y su esposa y me agarró por el brazo y me llevo a la sala de mi casa. JHOEL BARRIOS: ese día vi al señor RONALD y Richard parados debajo de la escalera a los 5 metros veo la señora IVON, a uno lo vi manoteando y al otro con un cable en la mano, yo estaba peleando con GIOVANNY para que me dejara bajar. IVON FRANCESCO: llegó la policía administrativa del comando de san Julián, no estoy segura si fue poli vargas pero la administrativa si. JHOEL BARRIOS: llegó una policía pero no se que cuerpo porque no vivo acá, luego agarre un autobús me tenía que ir a Caracas. IVON FRANCESCO: La señora Figueroa llamo a la policía. JHOEL BARRIOS: Haba salió porque no venían los policías. IVON FRANCESCO: es una casa construida de tres plantas tenemos una escalera con una separación de 17 a 16 metros da al final de la calle y tienen unas ventanas del lado de acá. JHOEL BARRIOS: tres pisos el final de la parte tipo balcón, sin como 10 metros de división, el frente un porche pequeño dos escalera. IVON FRANCESCO: mi casa esta construida de piso, hay un pasillo de servidumbre en el segundo piso vive Ronald y en tercero Richard hay unas escalera de metal hay muchas cortinas que haba tiene tendida allí, hay una lámina de zinc en un pedazo de la platabanda se escucha la bulla de mi casa hay una nevera bastante amplia que impide la visión hacia allá y vienen dos ventanas. JHOEL BARRIOS la casa de Ivone la puerta principal queda junto a la pared, la de Haba en aquel momento no estaba la nevera, no estaba para la altura de la visibilidad. IVON FRANCESCO: el no estaba, desde la casa de la mamá de Haba no se puede oír ningún golpe. JHOEL BARRIOS: nosotros escuchamos todo. IVON FRANCESCO: De mi casa no podemos apreciar nada a la casa de la mamá de ella, vivo en una parte baja ellos tienen tapado eso con sabana, de la casa de mi hermano Richard tienen un balcón y si se ve, esa parte a mi casa abajo no puede ser no se ve si nos montamos en la parte de arriba de Richard que da frente a frente. JHOEL BARRIOS: de la parte del balcón yo veo desde arriba, la escalera que da a la casa de la señora Haba está la escalera del piso, me dicen que estaban golpeando. IVON FRANCESCO: el 21 se rompió un candado. JHOEL BARRIOS: solo observo que están en la puerta, luego se abre y entran ellos. IVON FRANCESCO: rompí un candado con el martillo, ellos dañaban la puerta principal la puerta general la puerta negra que está allí. Es todo”.
A preguntas formuladas por el Ministerio Público contestaron: “IVON FRANCESCO: no hubo alterado entre ella y yo el 24 o 25 de diciembre, ese día estaba cumpliendo mi hija génesis hicimos una reunión hasta las doce porque el 25 íbamos a casa de la abuela de mi hija en mi casa estaba mi hija Génesis y mi persona. En todo el barrio había bulla no se si en la casa de ella también. JHOEL BARRIOS: El motivo de la discusión no la se, la señora Haba estaba al frente mío, cuando estoy conversando con ella como a las 12:05, veo que Ivone sube pensé que iba a su casa y pasa, con la botella veo que le iban a darle un botellazo, la Señora pasa asustada, ella le estaba diciendo maldita perra, sus hermanos se la llevaron, seguimos compartiendo para olvidarnos del altercado, cargaron a la señora Ivone y luego vimos que tenia un cuchillo. IVON FRANCESCO: es ilógico porque si te estoy diciendo que es primera vez que yo te veo es ilógico que te vaya atacar a ti con una botella porque ni te conozco soy una mujer seria, desconozco lo que dice. JHOEL BARRIO: Yo estaba conversando con Haba, veo que ella amago como para tirar algo, y me interpongo, sus hermanos la cargaron y veo que tiene un cuchillo y le quitaron el cuchillo con cuidado, creo que la señora HABA hizo una denuncia. IVON FRANCESCO: Yo denuncié el 27 de diciembre porque la señora modesta tuvo una discusión yo fui y la denuncie, los hechos denunciados ocurrieron el 27. JHOEL BARRIOS: hubo insultos entre Ronald y Richard decían dejen a esa perra en paz, mañana vemos que hacemos con ella, entre los dos decían eso. IVON FRANCESCO: eso no paso. JHOEL BARRIOS: luego del 24 yo me fui y volví a bajar el 31 no se si paso al el 27 porque no estaba presente. IVON FRANCESCO: es primera vez que yo al señor no puedo decir estuvo o no porque es primera vez que lo veo. JHOEL BARRIOS: la casa de la señora justa es de tres piso yo estaba en el segundo, la visibilidad a la casa de la señora Ivone no hay, es hacia la casa de la señora Haba a la puerta negra de la escalera, y a la de Ivone la ventana pero es de bloque se ven las dos casas de frente. IVON FRANCESCO: El esta confundido es la puerta de la entrada de mi casa, esa mi puerta no puede tener acceso porque no se ve, la puerta que se le quito el candado fue mi puerta, la otra no es la que tiene ver con la del día 21, esa puerta da acceso a mi casa allí hay un paso de servidumbre es mi salida y entrada, y donde esta mi hermano y la señora allí vivía mi papá, clausura la puerta y nos niegan el acceso a pasar por allí y en vista que yo me veo sin salida yo decidí quitar el candado esa es mi salida y entrada por mas de 49 años esa es mi casa. JHOEL BARRIOS: es una puerta en común si la abres puedes entrar para allá o para acá, es una puerta que esta en la pared, la entrada principal de la casa es la puerta que están en el callejón, yo vi la puerta que esta en la escalera donde hay lamina de madera, detrás de esa puerta esta la casa de la señora Ivon, la puerta la rompen de la parte interna yo veo al señor Richard voy a tratar de bajar dejo de ver me agarra el señor GIOVANNY que es cuñado de HABA y cuando subo veo la puerta trancada y veo al señor RONALD y los veo discutiendo manoteando y el entró con un cable no se que se dijeron se regresa y bajo y GIOVANNY me dijo que no metiera, yo observe al señor Ronald y Richard pero no a Ivone porque se regreso eso fue en la tarde. IVON FRANCESCO: yo estaba acompañada de mi hija génesis ese día echaron el agua pestífera abro la ventanilla y me pusieron las argollas y el candado y le di con un martillo ese día estaba mi hija génesis y mi persona ese día no estaba ni Richard ni Ronald ese día que llega la policía que me vuelvo alterar y empecé a discutir no recuerdo lo que le decía mi hermano baja me agarra por una mano y me dice que me venga que se me iba a subir la tensión esta mi hermano RONALD y mi cuñada mirza el solo fue a quitarme a mi y estaban los policías de testigo, tuve una crisis hipertensiva porque me salí de mis casillas. JHOEL BARRIOS: Ronald tenia el cable en la mano, estaba el señor RICHARD estaba manoteando no oía lo que decían, luego no se como solventaron y luego la señora Haba regreso llorando y me dijo que iba la policía como a la hora llego la policía veo que esa tarde me quedo 10 a 15 minutos escuche groserías de parte de la señora Ivone, parecía que querían golpear con el cable a la señora HABA lo tenía el señor mas alto creo que se llama RONALD, estando los funcionarios policial se que empiezan a hablar la señora Ivon insultaba, yo vi que habían policías y pensé que no iba a pasa a mayores y me retiré como a las 4 a 4:30 p.m. IVON FRANCESCO: Que yo recuerde la policía llegó como a las 4 de la tarde, en ningún momento mi hermano Ronald no salió, no se que función hizo la policía, mi hermano entró, me haló por un brazo y me sentaron en la sala y Richard no estaba, estaba Génesis y mi persona, mi cuñada y mi hermano. JHOEL BARRIOS: Yo pasaba el día en la casa de la mama de la señora Haba, primero iba a casa de Haba la saludaba y luego me iba a casa de la abuela, bajaba, la saludaba y a Daniel, en las veces que estuve escuché más que todo fue groserías de Ivone a la señora Haba y la señora Haba la escuchó pero la señora Haba la respondía, el 24 de diciembre fue lo más fuerte con la botella, yo esa semana quería bajar, esa vez fue que vi a los señores de Richard y Ronald. IVON FRANCESCO: Yo le puedo decir que jamás y nunca los he visto discutiendo con ella si ellos llegaron a tener amistad lo desconozco yo de mi parte nunca la he tratado, mis hermanos no si la trataron o no nunca se metieron con ella nunca han tenido altercados, yo desconozco lo que usted me esta diciendo yo sí denuncié a mi hermano DANIEL, por fiscalía general de la república no recuerdo la fecha sería el año pasado porque mis hermanos estaban siendo acusados y la fiscal NINI CONTRERAS me discrimina a mi hermano y le fue negado que ellos se enteraran de que los acusaban me remiten a la fiscal DAYSI y llaman a todo el personal de la fiscalía cuarta y se enteran de que los acusan, la única denuncia que hice fue ante la jefatura de resto no me acuerdo. JHOEL BARRIOS: A parte de este juicio he sido citado a Maiquetía mi declaración fue tomada por escrito y luego me mude. Es todo”.
A las preguntas formuladas por el Tribunal contestaron: “IVON FRANCESCO: yo rompí el candado desde dentro de mi casa. JHOEL BARRIOS: Yo vi a esas dos personas saliendo de esa puerta se ve que la ventana la abrieron y estaban golpeando entraron los señores. IVON FRANCESCO: Al salir de esa puerta hay como un pasillito un paso de servidumbre una salida una entrada y de este lado esta la casa de mi hermano donde vive con Haba. JHOEL BARRIOS: está la pared que da al comedor y el patiecito donde hay matas. IVON FRANCESCO: después de romper el candado no ingrese a la casa donde ellos están, limpie el agua y me regresé. JHOEL BARRIOS: Richard y Ronald se quedaron parados bajo la escalera que ya es parte del inmueble de la Señora Haba. Es todo”.
Del contenido del careo de testigos realizado durante el debate, se desprende que cada uno de los testigos sostienen sus deposiciones originales, refiriéndose nuevamente a un hecho acaecido en el mes de diciembre del año 2010, que no forma parte de aquellos por los cuales el Ministerio Público formuló acusación, así como al acaecido el día 21 de julio de 2010, no aportando ninguno de ellos elementos distintos a los expresados en sus testimonios rendidos individualmente, limitándose a contradecirse sobre la visibilidad del testigo JHOEL BARRIOS al lugar donde ocurrieron los hechos; en consecuencia, aprecia este despacho lo manifestado por él, siendo coherente con el la apreciación y valoración de las testimoniales individualmente consideradas supra.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Informe psicológico suscrito por la ciudadana LUISA DE NÓBREGA, psicóloga clínica adscrita a la Fundación Instituto Regional de la Mujer del estado Vargas, realizado a la ciudadana Haba Margarita Figueroa Millán, del cual se desprende: “…IV. Examen Mental: Se trata de mujer de 45 años de edad, vigil, orientada en tiempo, espacio y persona, lenguaje y pensamiento normal. Emocionalmente vulnerable. Psicomotricidad normal. Sensopercepción conservada. Juicio de realidad conservado. V.- Historia Psico-Social: La Señora. Haba Margarita Figuera Millan reporta múltiples agresiones psicológicas y daños a la propiedad por parte de su cuñado el ciudadano Richard Francesco. Existen varias órdenes emanadas por entes públicos del estado y aun así continúan las agresiones. VI.- Resultados de la Evaluación: Stress post traumático, depresión, llanto fácil, dificultad para dormir y pérdida de apetito. Afectación de la salud de la familia, pues su esposo es hipertenso y su hijo de 16 años cardiópata. VII.- Recomendaciones: .-Cumplimiento inmediato de la medida de protección y seguridad. .-Acompañamiento policial. .-Remisión a los organismos competentes para determinar la legalidad en cuanto a construcción y propiedad de la vivienda…” (folios 16 y 17, primera pieza).
2) Copia simple de acta policial de fecha 21 de julio de 2010, en la que aparecen como intervinientes los funcionarios DUIN MALAVE EFRAIN JOSE, BUCARITO CARAVALLO ERNESTO RAFAEL y BASTIDAS DÍAZ, adscritos a la primera compañía del Destacamento de Seguridad Urbana de Vargas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se registra haber acudido al final de la calle Francisco Fajardo, Quinta Santa Eduviges, parroquia Caraballeda a solicitud de la ciudadana FIGUEROA HABA, quien manifestó que le habían colocado una especie de pega loca en la ranura de la llave encontrándose un grupo de mujeres, que se encontraba sin poder entrar a su casa y que su hijo de quince años se encontraba dentro, desconociendo el resto de su contenido, y las personas intervinientes pues no fue enteramente copiado su contenido (folio 38, primera pieza).
3) Reconocimiento médico legal número 9700-138-1637 de fecha 5 de noviembre de 2010, suscrito por la doctora MORAVIA LOZADA, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la ciudadana HABA MARGARITA FIGUEROA MILLLÁN el 26 de octubre de 2010, apreciando nódulo de aproximadamente 0.9 milímetros de diámetro en mucosa de labio superior de boca, lado izquierdo, y molestia para la masticación, concluyendo que el tiempo de curación debió de ser de nueve días aproximadamente sin complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica, determinando la lesión como de carácter leve (folio 81, primera pieza).
4) Copia simple de manuscrito cursante en las actas consignadas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público distinguidas con el número 3032 de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, del cual se colige lo siguiente: “Hoy jueves 22 de julio del año 2010 nos trasladamos a la Jefatura Civil de Caraballeda los ciudadanos Ronald Francesco, Richard Francesco, Dilia de Francesco, y Daniela Francisco para formular una denuncia a la ciudadana Haba Figueroa y al ciudadano Daniel Francesco por los siguientes motivos: “Acoso Verbal, Amenazas de Muerte, Infamia, Tráfico de Influencias, Falcificación de documentos”. En la tarde del día de ayer 21 de julio del presente año mi tío y mi padre Richard Francesco y Ronald Francesco fueron solicitados con una orden de captura por 3 funcionarios de policía por supuesta agreción verbal a la señora. Haba Figueroa en donde los señores quiere decir mi tio y mi padre no se encontraban en su vivienda en ese momento. Solo estabamos sus familiares y en ningun momento nos mostraron la orden de apreción firmada por ningún fiscal ni juez nunca vimos esa orden luego llego la guardia nacional a nuestra casa y solicitaron la orde y nunca aparecio. Razón por la cual solicitamos ante esta jefatura una investigación a fondo al respecto. Nuestro grupo familiar esta sufriendo acosos psicologicos debido a las amenazas e inventos de la señora Haba por otra parte queremos resaltar que ella manipula a su hijo menor de edad para alegar que a sido maltratado fisicamente por todos los miembros de nuestra familia, sin tener prueba alguna al igual que su hija mayor que finje estar golpiada y leccionada sin tener ningún tipo de ematoma ni torcedura ni rasguños en su cuerpo. Necesitamos tomar cartas en el asunto y que nos presten la mayor colaboración posible ya que nos esta afectando nuestra salud, segurida e integridad queremos dejar claro que dicha ciudadana es una persona problemática peligrosa y agresiva, razon por el cual tiene antecedentes legales. Cabe destacar que la señora no es propietaria de ninguna benichuria y tenemos las pruebas necesarias ya que existe una compra venta de 4 hermanos y facturas de materiales comprados para la construcción de la casa, lo que quiere decir que una compra venta no es herencia. Además de todo lo ante expuesto realiza trabajos de hechiceria en las puertas de nuestros hogares” (folios 123 y 124, segunda pieza).
El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida en primer lugar por un informe psicológico practicado a la víctima, ciudadana HABA FIGUEROA MILLÁN, el cual es apreciado por este despacho para acreditar la corporeidad de los ilícitos atribuidos por el Ministerio Público, dado que por su contenido se basta a sí mismo, no siendo contradicho su contenido ni el valor probatorio que de él dimana, siendo constatado por una profesional de la psicología, la patología que describe como stress post traumático depresión, llanto fácil, dificultad para dormir, siendo evidente que su estabilidad emocional se vio afectada, a causa de las conductas vejatorias, trato humillante e intimidatorio del que fue objeto.
En lo que respecta a la copia simple de acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, se desestima toda vez que, aún cuando no fue impugnada su autenticidad, la misma se reprodujo de manera parcial no pudiendo apreciarse su contenido siendo que además, tal procedimiento no formó parte de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó acusación, sino horas después del acaecido el 21 de julio de 2010 en horas de la tarde, como ya se refirió en la valoración de las testimoniales de dichos funcionarios actuantes.
Con relación al reconocimiento médico legal incorporado en el debate, la misma fue adminiculada al testimonio de la experta que la suscribe y apreciada en todo su contenido, pues fue sometida al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio apreciado en las consideraciones correspondientes que preceden.
Por último, en cuanto al valor probatorio de las copias simples de acta de denuncia interpuesta por los acusados por ante la jefatura civil de su domicilio, la misma puede se apreciada en tanto fueron producidas y consignadas por el Ministerio Público por ofrecimiento de la defensa, sin que se haya contradicho o impugnado su contenido, no obstante la misma versa sobre los frecuentes inconvenientes y disputas dentro del seno de los hermanos FRANCESCO BAPTISTA, atribuyendo hechos y conductas a la víctima sin que puedan desprenderse de ella circunstancias inculpatorias o exculpatorias, de modo que se desecha su valor probatorio y es desestimada en consecuencia.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:
“siendo la oportunidad legal para la convulsiones el debate oral y reservado en el cual se le sigue expediente a los acusados RONALD FRANCESCO, por violencia psicológica, física y amenazas y al ciudadano RICHARD FRANCESCO, por violencia psicológica, acoso u hostigamiento y amenazas en perjuicio de HABA MARGARITA FIGUEROA MILLAN en el cual se recibieron los prueba promovidos por la defensa y el ministerio público, debe necesariamente el ministerio público hacer un recuento de lo que se ha hecho en el momento de la apertura comparecieron los ciudadanos ANDRES MARTINEZ CASTELLANO, promovido por la defensa debido destacar que el mismo no tener conocimiento cual es el trato entre las partes MIGDALIA ROMERO quien es comadre del acusado RICHARD esta fue la persona que hizo destrozo en la pared adyacente a la vivienda de la víctima y manifestó no tener conocimiento de los hechos por los cuales estaban citando ANDREY MARTINEZ cuñado de RONALD manifestó que vivió un tiempo en la residencia y debido a sus funciones el pasaba todo el día fuera de la misma saliendo a las 530 y retornaba a las 1130 el conocimiento que tiene es referencial por si pareja JOSE IGANCIO MARTINEZ quien afirmo que vive a aproximadamente a 100 a 50 metro de la residencia de los acusados y victima y que el mismo se relaciona en que el contrato a RICDARD para que le hiera unos trabajos de albañil en su residencia y en virtud de su trabajo sale en la mañana y regresa en la tarde no teniendo conocimiento los hechos debatidos compareció también la hermana de esta persona que vive en la segunda planta y que tampoco tiene conocimiento de los hechos y solo sabia que RICHARD hacia trabajos en la casa de su hermano y lo que sabia era referencial no obstante también comparecieron la ciudadana DILIA CASTILLO y sus hijas NAYRY y DANIELA, cuyo testimonios fueron conteste con los inconvenientes con la ciudadana HABA y que ha intervenido directa como indirectamente, MIRZA PIÑERO esposa de Richard y su hija quienes tampoco escapasen de las agresiones y nada esclarecen los hechos, comparecieron todo estos medio, IVON FRANCESCO con sus dos hijas GENESI y GREIS KELLY quienes informaron que no vio nada que se entero por comentario y la otra que los problemas que existen con la victima han intervenido directa e indirectamente no obstante a ellos este tribunal acordó la celebración de dos careos a solicitud de la defensa entre IVON y DANIEL FRANCECO este ultimo promovido por el ministerio publico donde quedo claro fue la intolerancia entre ambos grupos familiares y la familia de los acusado y la victima, siendo luego de esto, se concedió un nuevo carero entre IVON FRANCESCO y JOEL BARRIOS este ultimo promovido por el ministerio publico a criterio del ministerio público quedó demostrada la manera flagrante en la cual se destaca que esta ciudadana mintió al tribunal no obstante su declaración se recibe sin juramento por ser familia directa de los acusados esto quedo demostrado con la interposición del ministerio público de la denuncia que hiciera HABA FIGUEROA y a través de JOEL BARRIOS se determinó que esta persona intervino en un hecho de violencia no es menos cierto que en virtud de evidenciarse la falsedad su testimonio considera el ministerio público que debe ser valorado conforme a la sana critica, se demostró la veracidad de los hechos narrados por JOEL BARRIOS ahora bien en la siguientes audiencia comparecieron VIGVER ROBAINA y JESUS MARTINEZ, que narraron los hecho en que se vieron envueltos ellos y su señora madre sino también las verbales y el acoso mental a los cuales han sido sometido, compareció la doctora MORAVIA LOZADA quien le practicó el examen médico legal a la victima, donde pudo constatar una lesión que presentaba en parte superior en la boca parte izquierda, respondiendo que tal lesión es de origen traumático lo que se corresponde con el dicho de la victima que fue agredida fiscalmente hemos visto intolerancia por parte de los acusados y su grupo familiar en aras de hacerse con un derecho de propiedad sobre el inmueble ocupado por la victima, le han causado daños a la propiedad, la han amenazado e intimidado lo cual no ha cesado aun con el inicio del juicio oral y no queda la menor dudad que el delito atribuido a los acusados contenidos en la norma especial quedaron demostrado perfectamente que la innumerables agresiones verbales de ambos y los actos de amenaza y ensañamiento donde RICHARD ingreso violentamente a la vivienda de la Víctima dándole una patada a la puerta con lo que golpea a victima ocasionándole una lesión en la boca por lo que solicito se condene a los ciudadanos RICHARD FANCESCO y RONALD FRANCESCO sin más dilaciones habida cuenta de las acciones tomadas por los acusados y el grupo familiar. Es todo”.
Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:
“siendo la oportunidad legal la para las conclusiones y dejando constancia esta defensa que todos los testigo traídos durante el debate fueron testigos mencionados en sus denuncia por la victima, son dos tiempos por lo cuales el ministerio público basó su acusación el 21-07-2010 y el 13-08-2010, el señor MARCANO PANTOJA manifestó que se trasladó al lugar porque iban a instalar un cajetín de luz que había sido elaboradazo por RICHARD ese día no hubo problemas, y para eso fue su acto de presencia por supuesto el declaró el 25-10-2011, MIRZA manifestó que ella vive en la parte de arriba eso fue el 21-07-2010 ella estaba operada estaba de reposo y que presencio una discusión con HABA e IVON y ella bajo, y se había iniciado por un agua fétida de color marrón y la señora Ivon trató de abrir la puerta y estaba impedida por un candado el cual rompe con un martillo y se suscita la discusión, HABA agrede a los integrantes de la familia y dice que su esposo había hecho el cajetín de luz, DANIELA manifestó que el 21-07-2010 estaba trabajando en una agencia de LOTERIAS sus labores comenzaban a la 7 de la mañana y que ella no podía manifestar que había pasado porque se iba temprano ella asumió la autoría de no dejar pasar a la víctima y sus familiares a la casas por haber colocado la pega loca al cando ella llego entre 7 y 8 de la noche, ella vivía allí de pequeña y ella se instalo en la entrad de la casa de HABA impidiendo la entrada, se presentó el cuerpo policial y funcionario le puso un arma la cabeza y la guardia nacional trató de resolver la situación mediando para que la Señora. HABA ingresara a la residencia, DILIA también estaba en su casa, es la esposa de RONALD estaba en la parte alta escuchó la discusión bajo y encontró a IVON discutiendo con HABA por lo del agua siendo concordante la declaración de NAYRI FRANCESCO manifestó que IVON y HABA siempre se insultan, ella manifestó que llegó entre 11 de la noche y que supo lo de la pega que lo había hecho nairy, MARTINEZ BARRETO IGNACIO que vive a 50 metros de RICHARD donde que lo contrató para que hiciera un arreglo de corrección de filtraciones, que su hora de trabajo era de 8 a 5 de la tarde con una hora de comida y esto lo corrobora SOLIRAMA que es su hermana, ella manifestó aquí que el estuvo trabajando en esa fecha porque ella estuvo de reposo, y que el estuvo allí por el constante ruido al romper por lo trabajo de filtración, si estuvo trabajando allí el 21 MIGADALIA ROMERO que es comadre de RICHARD que ella venia acá porque ella tenia conocimiento de haber sido denunciada por HABA por haber roto una pared para instalar el cajetín de la luz, GENESIS la hija de IVON dice que estaba a las 2 de la tarde con su mamá cuando siente un olor fétido e inmediatamente su mamá trata de abrir la puerta y se encuentra con que había un candado que lo rompe y se suscita una discusión entre HABA e IVON hecho ocurrido en la tarde YONETZI hija de RICHARD dice que tiene conocimiento que haba tramita un título supletorio del inmueble ella quería demoler la parte alta de la casa y que el día 13 de octubre bajo las escaleras y vio a GUSTAVO PORTILLO que tenían una discusión con SEÑORA IVON, y hablo con su hijo y que querían un arreglo, su tío arreglo la casa después del deslave y que esto era problema entre mujeres de la casa JENY no presenció los hechos porque no estaba en casa ella trabaja en la secretaría de salud de la gobernación más es protagonista del 13-10-2010 en horas de la mañana estaba PORTILLO haciendo la medición se suscita la discusión IVON se coloca en posición de ataque PORTILLO molesto se retira llega HABA y se arma de una cadena con candado y se lo lanza a IVON quien retrocede y entonces GEIS KELLY quien sale con un cuchillo y corretea a HABA y tira la puerta y con al impotencia le da dos patadas a la puerta y todo esto es conteste en fecha, en los hechos y quienes tuvieron presentes y quienes no, son conteste en horas sin embargo hacemos un análisis de los testigos del fiscal y encontramos que DANIEL BATISTA que las agresiones son verbales y que rompieron un candado y entraron a la casa que no hubo agresiones físicas que HABA se defiende de igual manera que las trifulcas son entre IVON y HABA esto en relación al día 21 y el 13 de octubre de 2010 estaba PORTILLO y su hermana y se le va encima y dice que haba cerró la puerta para evitar problemas y manifestó que ese día su hermano RONALD tenía un cable en la mano que no sabia que si tenia el cable para agredir o por un trabajo, no hubo agresiones de sus hermanos a su mujer, JESUS MARTINEZ FIGUEROA otro testigo de 17 años de edad, que dice que los hijos de IVON casi la apuñalaban, que lo del agua fue en la noche, que el señor RONALD y Richard que los estaban asomados que no participan que la familia de la señora no busca la alianza, que han sido sin agresiones físicas, que el día de la pelea RONALD la maldijo, que tenía un cable, Ronald que la empujó y le dio un golpe con la mano y le iba a pegar con un cable hay muchas imprecisiones cuando se le presento por el 13-10-2010 que no había pasado nada que solo había escuchado al voz de Portillo, que no vio nada que lo del candado fue al día siguiente, que lo del agua fue en la noche que no recordaba y hora, del empujó de RONALD, VIGBELI ROBAINA manifestó que se ofenden mutuamente que lo de agua ocurrió en la noche, que no oyó agresiones verbales o físicas, que no recuerda participación de RONALD y RICHARD que lo del agua fue a las 9 de la noche que ella trabaja en FONTUR entre 8 y 4 de la tarde y el teniente DUIN dice que lo llamó HABA que el candado estaba cerrado con algo que le habían colocado que impedía entrar la llave, que había un grupo de mujeres en este caso, en cuanto lo manifestado por MORAVIA LOZADA, dijo que podía ser externa por un traumatismo que es un nódulo de 9 milímetros en la parte superior del labio y por la ubicación ser por traumatismo, que el tiempo de 9 días ese el tiempo de curación máximo porque no había certeza, que en su informe debería parecer el nombre del médico tratante lo que es indicativo que la señora no acudió a un médico tratante, la denuncia de fecha 18 la cual basó el ministerio público la acusación señala HABA a RONALD que la golpeo en la boca y que los hechos habían ocurrió el 12 de octubre y después de la denuncia el día 18 y dice que fue el 12 de octubre la víctima va el después 26 de octubre de 2010 a la medicatura forense y en cuanto al daño corporal no es concluyente ya que no describe el instrumento contundente que lo produce y estima los 9 días sin tomar en cuenta la data de la misa aunado a que la victima acudió 13 veces después, en cuanto al careo solicitado por la defensa entre DANIEL y Señora IVON se presenta en la casa HABA DANIEL, JESUS RAFAEL había discusión no hubo agresiones físicas el día que ocurrió el impase entre PORTILLO e IVON fue a las 8 de la mañana, que eso ocurrió el día 21 a las 2 de la tarde que coincide lo que dice uno de los testigos traídos por la fiscalía y los de la defensa, que lo único que dijo RONALD era que HABA tenía que retirase de la casa y que tenia un cable pero que no sabia si era para un trabajo o para pegarle, y cuando portillo estaba RONALD le hizo señas a PORTILLIO para que le diera un golpe que RICHARD le había dado en la boca a HABA cuando ella trata de resguardarse, el día 21 no estuvo presente ni RONALD ni RICHARD en los hechos el Señor DANIEL no recordaba que habían policías y que había ido a la medicatura, se le pregunto si había visto a RONALD y dijo que estaba detrás de la puerta y que el sabia eso por que se lo dijo su esposa, manifestó que la agreden verbalmente y que eran las mujeres de la familia y este hecho curre adentro de su casa no dentro de la de HABA, no estaba ni Richard ni Ronald en cuanto JOEL BARRIOS testigo del fiscal hay impresiones hay un hecho ocurrió 24 o 31 de diciembre que estaban compartiendo y llego IVON pasa de tragos y RONALD y RICHARD se la llevaron que le decían que dejara a esa persona profiriendo improperios cuando hablamos del 21 de julio que aproxima a la hora como a la una de la tarde que el estaba en la casa aledaña que da a la vivienda y que tiene tres piso que es la casa de la mamá Señora. HABA que el recuerda la fecha porque era cerca el cumple años de VIGVELIS que vio a RICHARD y RONAL rompiendo el candado, y escuchaba el ruido que estaba como a 10 metros y que la casa da a hacia una avenida y manifestó que estaba VUIGVELIS MODESTA JUSTA y CARMEN si el no se encontraba en lugar de los hechos por qué la fiscalía no se hizo de los testigos que estaba a su al rededor, VIGVELIS no se cuando estaban en esa casa, Daniel dijo que ella no estaba previamente y ella declaración como si hubiera estado, porque la victima no se hizo de estos testigo para corroborar el testimonio de JOEL BARRIOS con muchas imprecisiones y que la casa era de tres pisos que estaba al lado de la avenida y la casa de Ivone atrás y ve dos hombres, uno más alto que otro y que se escuchaban groserías, que llegó la policía, que el trabajaba para una empresa que vendía computadoras y que ese día bajo para entregar una laptop y que el se metió en esa casa , que el mantenía relaciones amorosas con la hija de la Señora. HABA hace tiempo en ese 2009 conoció al Señor RONALD y RICHARD y que viéndolo de la casa el no los conoció y tuvo que ser la cuñada que le dijera que eran los cuñados de HABA, BUCARITO corrobora la declaración de su compañero, que había una denuncia, que habían muchas mujeres un candado que el adolescente estaba afuera no adentro que se encontraba el teniente DUIN que el lugar era en Caraballeda que decían que la casa no era de HABA, no escucho amenazas ni agresiones ese día, cuando se interrogó a la víctima quien manifestó que vive allí hace 12 años que la casa era suya, que era esposa de Daniel, que había hecho como 20 denuncias que no sabia las fecha no daba nombre de las personas presentes más sin embargo, pues están las denuncia formuladas con los testigos los cuales fueron tomados como referencia por la defensa y declararon aquí, todo esto esta registrado, esta defensa en virtud de las impresiones y que los testigos no son presenciales de los hechos, y que lamentablemente no se hizo una investigación con equilibrio y precisión que busca la verdad traída se inclinó no la balanza solo a favor de la victima que ha tomado la ley, y solicito que al momento de decir tome los medio de prueba y sean absueltos mis defendidos de los delitos por los cuales han sido acusados por la fiscalía, en virtud de que no son contundentes e imprecisos los elementos traídos por el ministerio público. Es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima HABA MARGARITA FIGUEROA MILLAN a los fines que expusiera manifestando: “Estoy aquí y todo lo que dice la doctora, yo soy la única que estoy soportando tengo 2 años viviendo con ellos y soy la única que esta llevando todos los días del mundo, se le impusieron unas medidas y las siguen violando preguntes al señor RONALD y RICHARD si han cumplido todos los días ellos se reúnen con su mujeres, hermanos, hijas, a fumar su tabaco el otro llega riéndose con su sarcasmo cuando se van los funcionarios el día que yo lave mi casa fue le 20 de julio llegué a mi trabajo casi a las 8 me puse a lavar esos señores se la pasan haciendo brujerías usando ud hecha agua parece que sacara una cruz de palo, un funcionario llamó a mi bebé mi hijo dijo que mi mamá estaba durmiendo me llamaron ese funcionario de la policía del estado vargas que puede declarar aquí dijo que le había llenado la casa de agua y le dije que viera si estaba mojado, echaron agua ellos pensaron y calcularon su maldad cuando yo llegué de la fiscalía, por cuando yo llame al SEÑOR MANZANO a las 11 el 20-07-2010 los dos señores llegaron con una mandarria reventando el candado y RICHARD venia de trabajar y el subió esperaron y reventaron el candado y se metieron y que IVON se quedó abajo y que se quedaban con el primero y el tercer piso, llamé a la policía y no llegó nunca el 18, el 23 y 24 que yo pase la carta a usted se fueron a la casa y me destrozaron la casa con el consejo comunal con varias porque muchas están en desacuerdo yo hable con la ministra y le puse la denuncia RICHARD le entrego a la MARLENE la cizalla y esa señora no me hablan porque ellos son amigos de trago GRESI KELLY que es del consejo comunal, y volvieron cuando lo declararon sin lugar los señores llegaron y yo volví a poner la puerta que me costo 750 bolívares y llegaron la hermana y la sobrina y me reventaron la segunda puerta a las 9 de la noche unos funcionarios lo vieron y que si volvía a montar otra puerta, cuando yo vine el 22 de diciembre me encuentro que se fueron de vacaciones estuve dos horas llorando y hablé con el doctor Bastardo y me dijo que me quedara tranquila lo invito a mi casa para que vea como estoy viviendo le ponen comida a las palomas en la ventana y mi casa está llena de excremento mi casa, los señores están con su tabaco y que me digan en mi cara que no reventaron la puerta y entraron a la sala, ellos se burlan de mi porque yo le digo esposo a mi pareja no soy casada si mantengo mi relación con el yo no quiero vivir más en esa casa allá se burlan porque yo me la paso llorando aquí, me matan la mascota de mis hijos uno de envenenamiento y otro con agua caliente, un grupo de sobrinos de los señores diciendo que me mandaran a joder, la inocente soy yo su hijo trae problemas de conducta ese niño tuvo un problema en navidad y estuvo detenido pregunte porque se escondía y porque le han tirado allanamiento, nunca le he dicho mentiras le estoy diciendo la verdad ello me amenazaron que iban a esperar que mi bebe cumpliera 18 años, NAYRY y su hija DANIELA le tomaba fotos a mi hijo que estudia en la universidad y sufre de una cardiopatía y lo otro son la amenazas de NAIRY, MIRSA, DANIELA, RICHARD, IVON, todas me dijeron puta, maldita, perra arrastrada todo esto me están complicando la vida, que ellos no van presos, y con referente a la casa de mi mama que es de tres pisos y tiene una vista a la acera desde la calle francisco fajardo y desde el lavandero se ve la casa de RICHARD y RONALD y mi casa se escucha todo lo que hablan dicen, cuando ellos me atacan toda mi familia se asoma, mi mamá es hipertensa y nadie esta pendiente, que me diga la doctora que son porque ellos se meten conmigo?, y se esconden cuando viene la policía y se meten en su casa, no entiendo como los funcionarios no cumplen con el apostamiento, y tengo testigo cuando el señor dice que yo llamaba llorando a Bastardo en la noche, usted sabe lo que me decía JHOAN VICENT que le dijera mi fiscal que venga y ellos reinciden todas las veces yo soy la mala la que crea conflicto nadie puede vivir en paz con ellos, pregúntele a RONALD si yo no compartía con ellos y de la noche a la mañana que cuando se partió la estructura indebida, y fuimos hablando con Ronald que se estaba resquebrajando las columnas, me dijeron que lo denunciara que el no iba ser mas arrecho que los demás ellos le han quitado terreno al de mi esposo, no me han permitido construir una columna nos fuimos a margarita y ellos se metieron y reventaron el piso, tuve que poner a mi hermano a echar un piso para que no le ocasionara daño a mi casa, mi esposo se entregó al licor y yo lo rescaté y que RICHARD estaba agradecido por lo que hice a su hermano, cuando salieron las 5 resoluciones de multas tomaron acciones contra mi, IVON le deseó la muerte, le juro por mi hijo y mi madre y todo lo que yo le he dicho es verdad ya mis nervios no sirven ya las niñas se meten conmigo tarde y noche y salgo de la casa no puedo huir todo el tiempo, y ellos se meten al lado pero no me hagan la vida imposible se fuman su tabaco y hablando con sus sobrinos mala conducta y esto va a ser peor, tengo miedo salir a caminar, cuando yo no presente nuevamente para el examen de la boca no lo sabia, yo no soy sabedora me quedo mi cicatriz no fue Kelly fue él, IVON le dijo que mi hermano iba ir preso por su culpa y el estaba detrás de la puerta cuando me empujó y partió la boca, me estoy moviendo a nivel de estado para que me saquen a un refugio no me importa mi casa sino mi felicidad sino que esa gente no me vea, no quiero que vayan presos pero que no me vean, yo vivo aterrada no tuve navidad ellos se fueron en navidad que hizo su sobrino porque lo estaban buscando. Es todo”.
Concedido como fue el derecho de palabra al acusado RICHARD FRANCESCO BAPTISTA, impuesto del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “Esas agresiones que dice HABA son mentiras no la he agredido ni psicológica ni verbal ni físicamente ella lo sabe todo es por la casa nunca la hemos corrido los problemas son entre mi hermana y ella nosotros nos alejamos y no nos metemos lo meten a uno en cosas que uno nunca ha hecho no se porque se empeña en decir eso, por eso traje una fotografía del dibujo del portón allí no se le ha quitado nada no tiene ni golpes ni nada, si quieren pueden ir mismo, ver la puerta, yo por eso hice el dibujo, eso es comprobable todo lo que dice HABA es falso, allí están los vecinos que ellos saben cuando declara el funcionario de la GUARDIA BUCARITRO que dice que estaba rodeados de vecinos ellos puedo corroborar que no estaba allí yo, soy inocente de lo que me culpan. Es todo”.
El acusado RONALD FRANCISCO BAPTISTA, impuesto igualmente del contenido del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó: “en lo referente a lo que dice HABA de mi sobrino la única persona que ha dicho mentira es HABA, su esposo esta preso porque le dio unos tiros a la señora y fue sentenciado por el tribunal de la guaira con su teatro ella llora, yo tengo 33 casado con mi esposa y tengo 3 hijas nunca le he puesto dedo a mi hija y soy capitán de una embarcación hace 30 años, la señora me acusa me terrorista que le iba zumbar una granada a la fiscalía verdaderamente creo que la señora esta fuera de sus cabales, a ella le matan un hijo tiene un resentimiento en contra del sector masculino yo le digo que llego en la tarde mi trabajo en mi porche y me fume mi tabaco no me meto con ella la casa no es de la señora no es propiedad de ella nosotros le respetemos el derecho de vivir allí con mi hermano que su casa se la llevo el río y no han construido porque no han querido y con este problema sigue viviendo allí, que ella tengo teniendo problema con mi hermana es otra cosas, ni RICHARD ni yo nos hemos metido con la señora hemos acatado la decisión del tribunal de la fiscalía. Es todo”.
Previo a emitir el pronunciamiento correspondiente, quien ha presidido este debate estima necesario hacer algunas consideraciones con respecto a la deplorable situación familiar en la que se encuentra envuelto el grupo familiar conformado por los acusados y la víctima, destacando que asiste por igual la razón al Ministerio Público, cuando manifiesta que la intolerancia es la causa de los choques e incidentes que han desencadenado en la ruptura de las buenas relaciones y la buena convivencia que debe marcar el trato entre los involucrados en el conflicto planteado, así como que ciertamente, como lo manifiesta la defensa, con el dictado de la presente sentencia, que pone fin a este juicio, y eventualmente al proceso, sea de manera permanente o temporal, las partes volverán a su lugar de residencia y en sus manos está recobrar la sensatez y procurar la armonía familiar, pues en criterio de quien aquí decide, no existe sistema de administración de Justicia ni Estado que pueda lograr vías de perdón y de reconciliación, sin la voluntad de quienes se encuentran involucrados en este proceso, independientemente del fallo aquí decretado, haciéndoles un llamado de conciencia dado el carácter humanista de la justicia que se pretende administrar.
Así, se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones de validez formal y material de la sentencia consagrando en el artículo 363, los límites del análisis de mérito, determinados por el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, de tal manera que debe ser congruente con aquellos, haciendo ésta salvedad, en tanto no fueron objeto de apreciación, las innumerables referencias a hechos e investigaciones mencionadas por los testigos y aún por la defensa y el Ministerio Público, descartando en consecuencia el análisis de los elementos probatorios que no se refieran al thema decidendum establecido en la fase intermedia.
De esta manera, surge como incuestionable la ocurrencia de dos sucesos, los días 21 de julio de 2010 en horas de la tarde y 12 de octubre de 2010 en horas de la mañana, suscitados por las desavenencias entre los hermanos FRANCESCO BAPTISTA sobre los linderos, servidumbres de paso y distribución de los espacios de la residencia multifamiliar construida en el sector El Martillo de la parroquia Caraballeda, con la víctima de autos. Con el testimonio de ésta última, así como el del ciudadano DANIEL FRANCESCO BAPTISTA, de la ciudadana VIEGVELLE ROVAINA, del ciudadano JESÚS MARTÍNEZ y del ciudadano JOEL BARRIOS, queda acreditado que los acusados RONALD FRANCESCO BAPTISTA y RICHARD FRANCESCO BAPTISTA se encontraban en el lugar en el primero de los sucesos, exteriorizando tratos humillantes mediante insultos y amenazas portando un cable, quedando igualmente acreditada la presencia del primero, cuando empujó la puerta de la residencia golpeando a la víctima en la región bucal en el segundo de los eventos aquí analizados; todos estos actos, ejecutados mediante comportamientos y expresiones verbales, han afectado la estabilidad emocional de la víctima, constituyéndose así los tipos penales por los cuales se formuló acusación que además se encuentran acreditados por el testimonio de la médico forense MORAVIA LOZADA, quien apreció la leve lesión sufrida por la víctima en el labio superior de la boca, adminiculando el contenido del reconocimiento médico legal incorporado al debate por su lectura así como el contenido del informe suscrito por la psicólogo LUISA DE NÓBREGA, psicólogo clínica a la fecha adscrita a la Fundación Instituto Regional de la Mujer del estado Vargas, del cual se desprenden elementos característicos de la violencia psicológica como lo son el stress post traumático y la depresión, siendo apreciado por este despacho conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
No obstante ello, en el decurso del proceso, fue incorporado el testimonio de los ciudadanos MIGDALIA ROMERO, YONETZY FRANCESCO, NAIRY FRANCISCO, DANIELA FRANCISCO, DILIA CASTILLO, MIRZA PIÑERO, YVONNE FRANCESCO, GREY KEILE DÍAZ, la primera amiga de los acusados y las últimas sus hijas, esposas, hermanas y sobrina, quienes se autoinculpan de los tratamientos vejatorios y agresión física a la víctima, desestimando el valor probatorio que de tales circunstancias exculpatorias, por evidenciarse con claridad el interés que tienen las mismas en favorecer a los acusados, así como el testimonio de los ciudadanos LUIS MARTÍNEZ, SOLYRAMA MARTÍNEZ, ANDREY MARTÍNEZ y ELIS MARCANO, por no haber presenciado los hechos.
De todo lo anteriormente señalado, se concluye que ha sido traída evidencia para corroborar la hipótesis planteada por el Ministerio Público, sobre la responsabilidad de los acusados con base al material probatorio apreciado, sin embargo, considera hacer una adecuada cuadratura de la conducta, siendo forzoso desestimar la imputación por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al no considerar verificada la autoría de tal hecho por parte de los acusados. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
PUNTO PREVIO
Por cuanto al momento de dictarse la dispositiva del presente fallo en forma oral en la conclusión del debate, este Juzgado observa que incurrió en error material al calcular el quantum de la pena aplicable a los ciudadanos RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA y RICHARD JOSÉ FRANCESCO BAPTISTA, quedando asentado en el acta de debate lo siguiente:
“…En fuerza de los razonamientos de hecho y de Derecho aquí expuestos, es por lo que este Juzgado… CONDENA al ciudadano RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA… a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente, y al ciudadano RICHARD JOSÉ FRANCESCO BAPTISTA… a cumplir la pena de OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente; asimismo, se les condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se les exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.
Ahora bien; por cuanto se advierte que al hacer el cálculo de la dosimetría aplicada en dichas sanciones se incurrió en error al omitir el concurso real de delitos en cada una de las sanciones impuestas a los acusados en lo que respecta a la pena correspondiente al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, constituyéndose a criterio de este decisor un vicio de nulidad relativa, en tanto la publicación del texto íntegro del presente fallo, constituye la única oportunidad procesal para corregir el acto defectuoso de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sin efecto el quantum de las penas allí expresadas e incólume el derecho de las partes a impugnar el fallo mediante la debida notificación que se realizará acto seguido, motivando debidamente el cómputo de la pena aplicable en beneficio de la Justicia y de la correcta aplicación del derecho de la siguiente manera:
En lo que respecta a la pena que se debe imponer al ciudadano RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA, este Juzgador observa que el delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una sanción de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, un (1) años y dos (2) meses de prisión. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a ocho (8) meses de prisión.
Por su parte, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, un (1) año de prisión. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a seis (6) meses de prisión.
Igualmente, el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, un (1) año de prisión. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a seis (6) meses de prisión.
Ahora bien, como quiera que las dos últimas penas resultan menores a la correspondiente por la comisión del delito de ACOSO, estimada en ocho (8) meses de prisión, por mandato del artículo 88 del Código Penal sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a las menos graves, que se verían reducidas, a tres (3) meses de prisión, cada una respectivamente, resultando en un lapso de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA. Y ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano RICHARD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA, este Juzgador observa que el delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece una sanción de ocho (8) a veinte (20) meses de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, un (1) años y dos (2) meses de prisión. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a ocho (8) meses de prisión.
Por su parte, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece una sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, un (1) año de prisión. Ahora bien, al apreciarse la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no obra a los autos constancia de antecedentes penales conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 ibídem, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a seis (6) meses de prisión; de esta manera, como quiera que la última pena resulta menor a la correspondiente por la comisión del delito de ACOSO, estimada en ocho (8) meses de prisión, por mandato del artículo 88 del Código Penal sólo le es aplicable la mitad del tiempo correspondiente a la menos grave, que se vería reducida, a tres (3) meses de prisión, resultando en un lapso de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano RICHARD JOSÉ FRANCESCO BAPTISTA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: CONDENA al ciudadano RONALD JOSÉ FRANCISCO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.468.472, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ABSUELVE al supra identificado de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del principio non bis in ídem, verificada como ha sido la subsunción legal de los hechos fijados en el presente debate, sin que este decisor haya apreciado el concurso de este ilícito.
TERCERO: CONDENA al ciudadano RICHARD JOSÉ FRANCESCO BAPTISTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.490.551, a cumplir la pena de ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se ABSUELVE al supra identificado de los cargos formulados por el Ministerio Público por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud del principio non bis in ídem, verificada como ha sido la subsunción legal de los hechos fijados en el presente debate, sin que este decisor haya apreciado el concurso de este ilícito.
Regístrese, publíquese y diarícese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil doce (2012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.
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