REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 04 de Diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2006-002550
ASUNTO : WP01-P-2004-002550
4J-1719-2012


Corresponde a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por el Abogado LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, en representación de la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, en contra del ciudadano OSCAR JOSE JESUS LUGO URBAEZ, Comisario Principal de la Junta Directiva de la asociación Civil “Club Oricao”, ubicado en el Km 154, de la carretera que conduce Arrecife Chichiriviche en el Municipio Carayaca del Estado Miranda, todos ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, hecho cometido presuntamente por el último de los nombrados, según el peticionario, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en la solicitud, inserta a los folios dos (02) y (03) del presente asunto.


Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma ha sido presentada por una persona que ostenta la calidad de víctima, ante un tribunal competente y que además reúne los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR la querella en cuestión, confiriéndose a la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, la condición de parte querellante, quien será representada por el Abg. LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, tal como consta en instrumento poder que le fuera conferida por la ciudadana antes mencionada, por ante la Notaría Publica Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veinte 8209 de Septiembre del presente año, inserto bajo el Nro. 2, tomo 130 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela inserto al folio once (11) del presente asunto. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano OSCAR JOSE JESUS LUGO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.347 Comisario Principal de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Club Oricao”, a los fines que comparezca ante este Tribunal y designe defensor o defensora de confianza, conforme al contenido del articulo 409 ejusdem. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, representada legalmente por el abogado LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, en contra del ciudadano OSCAR JOSE JESUS LUGO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.347, Comisario Principal de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Club Oricao”, por la presunta comisión del delito DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, confiriéndosele a la ciudadana CARELIA CAROLINA CORIANO GONZALO, la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese, cítese al ciudadano OSCAR JOSE JESUS LUGO URBAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.874.347 y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VESQUEZ.