REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 09 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003067
ASUNTO : WP01-P-2010-003067
4U-1606-11

JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARYSELYS REINA MALAVE
FISCAL: ABG. LORENA AFONSO
DEFENSA: ABG. DENIS MALDONADO
ACUSADO: JHONMAR RAFAEL CHIRINOS

Finalizada como ha sido la audiencia oral celebrada en el día de hoy, convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al ciudadano JHONMAR RAFAEL CHIRINOS , titular de la cédula de identidad Nº V- 19.445.439, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 21/06/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Omar Chirino (v) y Norvi Rojas (v) y con residencia en Naiguatá, Mare abajo, sector villa mar, plaza los blancos, casa s/n, cerca del modulo policial, estado Vargas, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 173 eiusdem, a fundamentar la ola dispositiva según se establece a continuación:

El Ministerio Público formuló acusación al encontrar al referido ciudadano incurso en el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que el mismo fue aprehendido en fecha 16/05/2010, en horas de la noche, cuando fue aprehendido frente a la Escuela Bolivariana de Mare Abajo por funcionarios de la Guardia Nacional y al revisarlo el mismo poseía en sus bolsillos y a la altura de la cintura unas porciones de presunta drogas.

Ahora bien, en fecha 29 de octubre de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Vargas, admitió la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JHONMAR RAFAEL CHIRINOS, por la presunta comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas, y acordó suspender el proceso seguido al mismo, conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un régimen de prueba de Seis (06) Meses.

En el transcurso de la mencionada audiencia y en presencia de las partes, éste tribunal pudo constatar el incumplimiento de la primera y segunda obligación que le fuera impuesta al acusado JHONMAR RAFAEL CHIRINOS, referida a la presentación ante la sede de este Juzgado con una periodicidad de una vez cada Treinta (30) días contados a partir del 28 de febrero de 2011 así como constancia de residencia actualizada que permita establecer donde habita el mismo, trayendo esto como consecuencia, la necesidad de ampliar el plazo de prueba impuesto con ocasión a las condiciones acordadas en la causa que se le sigue al mismo, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR el lapso de prueba impuesto con ocasión a las condiciones acordadas en la Causa que se le sigue al ciudadano JHONMAR RAFAEL CHIRINOS, arriba identificado, por un lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYSELYS REINA MALAVE