REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000051
ASUNTO : WP01-D-2008-000051
Visto el escrito consignado en este Despacho Judicial suscrito por la Coordinadora (e) Centro de Formación Socio Educativo Vargas referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, informando que ha cumplido cabalmente con las orientaciones y con presentaciones cada 15 días, pero debido a que está laborando en Maracay se le ha hecho complicado estar viniendo tan seguido, en consecuencia este Tribunal de Ejecución revisa este informe y la causa para emitir un pronunciamiento:
Se observa en la pieza número cuatro (4) al folio 118 que en fecha 13/06/2011 fue Revisada Medida de Privativa de Libertad y le fue sustituida por Libertad Asistida y Reglas de Conducta para cumplirlas por el lapso de 2 años 2 meses y 22 días y entre las Reglas tiene que cumplir presentación a cada 15 días, para Julio 2011 estuvo viviendo en Margarita y pidió presentarse por esa Jurisdicción se le concedió el exhorto hasta Octubre 2011 cuando notificó que habían vendido la casa y estaba nuevamente radicado en Carayaca la Esperanza III Estado Vargas, ahora bien, según Informe de fecha 27/03/2012 remitido por la Coordinadora (e) Centro de Formación Socio Educativo Vargas informan que el joven prenombrado ha tenido problemas donde reside y que casi lo matan y está laborando actualmente en Maracay Estado Aragua como comerciante, sin embargo acudido a sus presentaciones cabalmente como le fue impuesto no obstante que se le hace complicado venir cada 15 días, también reseñan que es muy receptivo a recibir las orientaciones, que es responsable y siempre acude al Centro con familiares.
Siendo esto así, esta Decisora conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA consideró para esta petición, visto del informe que el joven IDENTIDAD OMITIDA hasta los actuales momentos ha cumplido con las reglas impuestas y en especial el cumplimiento de presentaciones a cada 15 días y se ha mantenido ocupado trabajando, y acatado las orientaciones efectuadas por el equipo multidisciplinario que lleva su seguimiento de sanciones, por lo que se acuerda MODIFICAR una de las Reglas de Conducta como es el régimen de Presentaciones extendiéndosele a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud del imputado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia modifica el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada treinta (30) días, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diaricese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al imputado y ofíciese a la Coordinadora (e) del Centro de Formación Socio Educativo Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCIONL
Abg. ANNELY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNELY RAMOS