REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000312
ASUNTO : WP01-D-2011-000312
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 16/03/2012, por el procedimiento de Admisión de los Hechos y mediante la cual declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 624 y 625 de la LOPNNA, quedando aceptada la sugerencia de las siguientes Reglas: 1) Prohibición Absoluta de portar armas de cualquier tipo (de fuego, blancas u objeto que simule serlo), 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 4) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada treinta (30) días.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días ante el Centro de Formación Socio Educativo (IDENA CARABALLEDA), así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descrita al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada de Libertad Asistida de este Centro en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 17/05/2012 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y condenado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 17/05/2012 a las 11:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANNEILY RAMOS