REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000410
ASUNTO : WP01-D-2010-000410

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de control y supervisión de Ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, por rotación legal asumida a partir del 17/04/2012, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se observa escrito del 24/04/2012 emitido Centro de Formación Socio Educativo IDENA informando que se trasladaron a la dirección de vivienda del referido joven y corroboraron con los Consejos Comunales y su familia que tiene desaparecido de la Comunidad más de 2 años y además visto al folio 142 de la segunda pieza se tiene información por Acta Policial que de fecha 27/07/2011 la progenitora informó que fue reportado hace 1 año como desparecido ante el CICPC de Vargas, sin que hasta la fecha se tenga otra noticia y visto por otra parte, que la sanción que tenía pendiente por cumplir según Sentencia 11/01/2010 era en forma sucesiva Libertad Asistida por 1 año y Reglas de Conducta por 1 Año y Servicio a la Comunidad por 3 meses. En consecuencia considera esta Decisora que el incumplimiento Ha generado la Prescripción de Sanción conforme al artículo 616 de la LOPNNA y de seguida pasa a fundamentarla:
Se observa de la causa al folio 146 y siguientes que en fecha 11/01/2010 el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes de Guarenas, dictó Sentencia por el procedimiento de Admisión de Hechos al joven en referencia, por el delito de Hurto Calificado en grado de coautoria y lo condenó a cumplir las sanciones de Libertad Asistida por 1 año y sucesivamente Reglas de Conducta también por 1 año y Servicio a la Comunidad por el lapso de 3 meses. Ahora bien, se estuvo citando para imponer la Sentencia siendo infructuoso el Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción por decisión de fecha 13/05/2010 Declina la Competencia para este Tribunal de Ejecución de Vargas por tener conocimiento que el joven IDENTIDAD OMITIDA reside aquí en esta Jurisdicción, es recibido en este Despacho Judicial el 13/09/2010 se notifica a la Fiscalía y se le manda a nombrar Defensor Público y se le cita para imponerlo de la ejecución de sanciones pendiente, siendo imposible que comparezca hasta que se toma la decisión de tratar de localizarlo y citarlo con la policía del estado en varias oportunidades, se tiene un acuse de la policía de fecha 28/06/2011 donde informan que un vecino del sector donde supuestamente residía este muchacho que falleció aproximadamente hace un año y otra Acta Policial de fecha 27/07/2011 la progenitora informó que fue reportado hace 1 año como desparecido ante el CICPC de Vargas y por último en fecha 24/04/2012 se recibe escrito de la Delegada del Centro de Orientación IDENA donde informan al respecto que se trasladaron al sitio de residencia del joven y tanto con la información de familiares y de los Consejos Comunales está desaparecido de la comunidad desde hace más de 2 años, por lo que este Tribunal hasta la actual data ha sido infructuosa su localización para que inicie el cumplimiento de sus sanciones que tiene pendiente..

Ahora bien, considera esta Decisora visto que el joven por una parte tiene en su contra Sentencia Definitivamente Firme de fecha 11/01/2010 en el cual fue condenado a cumplir Libertad Asistida por 1 año y sucesivamente Reglas de Conducta también por 1 año y Servicio a la Comunidad por el lapso de 3 meses, y visto por otra parte de la revisión de la causa, que se pudo constatar que el joven está desaparecido de su residencia supuestamente fallecido desde hace 2 años, aunado a que tiene incumplimiento de la sanción, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 05/02/2010 fecha del auto que determina la firmeza de la Sentencia Condenatoria, hasta la actual data (26/04/2012) es de Dos (2) Años y Dos (2) Meses, tiempo superior al estimado para esta prescripción de sanciones, siendo Un (1) Año que es el termino mayor de la condenatoria de las 3 medidas, sumado la mitad que son seis (6) meses más, su resultado es 1 Año y Seis (6) Meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES por no haber cumplido con las mismas en el lapso determinado al joven IDENTIDAD OMITIDA y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 616 y 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES de Libertad Asistida 1 Año, Reglas de Conducta también por 1 año y Servicio a la Comunidad por 6 meses, que debió cumplir el joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 05/02/2010 fecha de la firmeza de la Sentencia no se pudo imponer por incomparecencia reiterada al llamado del Tribunal, siendo superior al lapso exigido en la Ley especial y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conformidad con el artículo 616 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS PEREZ