REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000202
ASUNTO : WP01-D-2011-000202

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (sin detenido)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 03/04/2012, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante la cual declara responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE y quedó condenado a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, quedando aceptada la sugerencia de las siguientes Reglas: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Treinta (30) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) No salir después de las 9 de la noche sin la compañía de un representante legal 4) Prohibición Absoluta de portar armas de cualquier tipo (de fuego, blancas u objeto que simule serlo) y 5) Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y drogas y no dejarse acompañar por personas que las consuman o las vendan.

Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo (IDENA CARABALLEDA) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descrita al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día jueves 24/05/2012 a las 10:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de HURTO SIMPLE y condenado a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día 24/05/2012 a las 10:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ANNEILY RAMOS