REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000253
ASUNTO : 1EA-731-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. MAGDALI ARELLANO

Este tribunal visto que en la presente causa seguida en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/12/1994 quien contaba con dieciséis (16) años de edad para el momento del acontecimiento, residenciado actualmente, consta en actas específicamente en el folio veinte (20) de la segunda pieza del presente expediente, en escrito dirigido a este Tribunal donde el representante de la Defensa Publica, debidamente suscrito por el Dr. Juan Guevara, Defensor Publico Segundo con Competencia en Responsabilidad Penal Sección Adolescentes del Estado Vargas, mediante el cual hace del conocimiento de este despacho que el efebo en referencia hace vida en la Calle Ocho de la Comunidad de Sikenun, Parroquia Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas. De la misma forma su defensor manifestó: Que su defendido estuvo hospitalizado; según consta en el resumen de egreso del Hospital General José Ignacio Baldo del cual se hace constar que mi representado estuvo hospitalizado en ese nosocomio desde al 24 de Noviembre del año 2011 hasta el 21 de Diciembre del año 2011, por lo tanto fueron las razones que le impidieron cumplir las sanciones que le fueron impuestas, quien ha manifestado que su familia tiene su residencia en la Calle Ocho de la Comunidad de Sikenun, Parroquia Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas, esta defensa solicita al Tribunal se sirvas (sic) DECLARAR LA COMPETENCIA, a los fines de que mi representado pueda cumplir las sanciones en un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a tales efecto consigno constante de un (1) folio útil, copia de la carta de residencia emitida por el consejo Comunal “Consejo Comunal Sikenun”. Ahora bien y revisadas las presentes actuaciones las cuales indican que el efebo no reside en el Estado Vargas, y que su familia reside en otra localidad, según consta de autos y así queda demostrado la veracidad de su testimonio. Visto esto, y de conformidad con lo solicitado se acuerda la Declinatoria de Competencia solicitada por la Defensa Publica, dado que el joven sancionado tiene su residencia establecida en la Calle Ocho de la Comunidad de Sikenun, Parroquia Cachipo del Municipio Punceres del Estado Monagas, en donde reside su familia. Ahora bien y visto todo lo manifestado, estima este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho resulta en consecuencia remitir las actuaciones a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los fines de que asuma el control, supervisión y seguimiento de las medidas dispuestas como sanción al prenombrado sancionado, todo de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declinar la competencia de la causa del joven IDENTIDAD OMITIDA, esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la Defensa Publica. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. MAGDALI ARELLANO