REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003564
ASUNTO : WJ01-P-2012-000006
ASUNTO : 2E-2551-12
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, nacido en fecha 16-10-1985, hijo de Corine Beumer y Rene Gerrits, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Eusebius Buiten Siwgle 22B, Holanda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, fue detenido en fecha 20/10/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20/10/2026, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 20/07/2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20/11/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20/10/2021.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, nacido en fecha 16-10-1985, hijo de Corine Beumer y Rene Gerrits, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Eusebius Buiten Siwgle 22B, Holanda, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas, relativa a la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena principal y a la confiscación del boleto aéreo que le fue incautado al momento de su aprehensión, los cuales se encuentran debidamente descritos en el acta policial que dio inicio al procedimiento en el cual resultó detenido dicho ciudadano.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20/01/2023, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MELVIN GERRITS, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, y portador del pasaporte Nro. NT6B2BBH6, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WJ01-P-2012-000006