REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000109
ASUNTO : 2E-2548-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RICHARD JACKSON GONZALEZ QUILARQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 04-03-1981, de 31 años de edad, de estado civil Soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Eulalio González y de Francisco Quilarque, residenciado en Barrio Ezequiel Zamora, parte alta, Las Colinas, casa N° 83, Catia la Mar, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.155.232, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/03/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RICHARD JACKSON GONZALEZ QUILARQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 17/11/2006, se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Texto Adjetivo Penal, siéndole revocada la misma en fecha 04/03/2008, haciéndose efectiva su aprehensión en fecha 29/07/2008, otorgándosele nuevamente una MEDIDA MENOS GRAVOSA, en fecha 30/07/2008, posteriormente en fecha 01/10/2009 se dicta decisión donde se REVOCA la Medida y en fecha 30-03-2010 fue detenido nuevamente, para luego el 09/04/2010 se otorga un MEDIDA MENOS GRAVOSA, por último en fecha 10/09/2010 se le REVOCA nuevamente la Medida, para ser detenido en fecha 17/02/2012 hasta el día 27/02/2012, cuando se realiza el Juicio Oral y Público, donde se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral tercero del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de VEINTIDOS (22) DIAS, toda vez que fue detenido por primera vez en fecha 15/11/2006, faltándole entonces por cumplir un lapso de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado RICHARD JACKSON GONZALEZ QUILARQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RICHARD JACKSON GONZALEZ QUILARQUE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para la fecha.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WK01-P-2006-000109