REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-00110
: 2E-1755-07

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al ciudadano penado ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Rita, sector el Museo de CANTEV, calle 10, casa 19, Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual de Postulación a Libertad Condicional remitido a este tribunal mediante oficio Nro. C.R.S. 211-12, de fecha 15 de Febrero de 2012, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Felix Saturno Angulo Araiza”, Maracay estado Aragua, Abg. ARLOS TREJO y las Delgadas de Prueba Lic. NILSA RINCON G; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercera aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal,

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del último cómputo por redención de fecha 27 de Marzo de 2009, se observa que penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta el 12/05/2010, lo que le permite optar por la medida requerida.

En fecha 30 de Noviembre de 2009, este tribunal acordó al penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destino a Establecimiento Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación del penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, suscrito por las funcionarias del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturno Angulo Araiza”, Maracay estado Aragua, Abg. ARLOS TREJO y las Delgadas de Prueba Lic. NILSA RINCON G; pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio y cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes o cuando sea requerido; y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la REVOCATORIA de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Victoria, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.667, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Félix Saturno Angulo Araiza”, Maracay estado Aragua, Abg. ARLOS TREJO y las Delgadas de Prueba Lic. NILSA RINCON G, a la Coordinación Regional Integral Región Capital de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M

ASUNTO: WK01-P-2006-000110