REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000061
ASUNTO : WK01-X-2007-000032
2E-1808-07


Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por la ciudadana penada VINCENZA INNOCENTE, portadora del pasaporte Nro. FO79156, de nacionalidad Italiana, natural de pozzuoli, nacida en fecha 26/07/1972, de 40 años de edad, de estado civil divorciada, de profesión y oficio ama de casa, en su condición de penado en la presente causa, donde expuso: “Solicitar mi cambio de pernocta del área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) ubicado en los Teques estado Miranda. Para el Centro de Pernocta del estado Trujillo, en el C.T.C. Nro. 04, ya que actualmente me encuentro viviendo y pernoctando en esta comunidad desde hace 04 años, pero se me fue otorgando nuevamente la formula alternativa que me pide el traslado para Bocono estado Trujillo este cambio que solicito esta motivado a las razones siguiente: …, al trabajo, vivo en el estado Trujillo con mi pareja y puedo seguir surgiendo en dicho estado, ya que se hace posible poder desenvolverme en este territorio así como también la distancia en que me encuentro del Centro de Pernocta son de pocas horas de viaje en carro, ….”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la ciudadana penada VINCENZA INNOCENTE, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, natural de pozzuoli, y portadora del pasaporte Nro. FO79156, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la mencionada ciudadana, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido convalidados por la Directora de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nro. 06 de los Teques, por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hace el cambio de pernota a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario Nro. 04 del estado Trujillo. Casa Sindical. Urbanización Bella Vista, Valera, estado Trujillo. No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario Nro. 04 del estado Trujillo. Casa Sindical. Urbanización Bella Vista, Valera, estado Trujillo a la ciudadana penada VINCENZA INNOCENTE, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, natural de pozzuoli, y portadora del pasaporte Nro. FO79156, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO: WK01-X-2007-000032