REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001306
: 2E:2206-10
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-04-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Palmar Oeste, quinta San Sebastián, parroquia Caraballeda, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. 9.994.762; en el sentido que les sea acordado permiso para viajar a Italia, y para ausentarse del país por un período de mes y medio y ausentarse de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera asignado como beneficio para el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal considera que, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 62 y 63, encabezamiento, de la Ley de Régimen Penitenciario, ésta salida transitoria no encuadra dentro de los supuestos allí contemplados.
En relación al particular, considera necesario este Órgano Jurisdiccional aclarar, que la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad, con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias que el beneficio a él impuesto requiera e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa impuesta, con solicitud, exigida por ejemplo, los permiso extraordinario que asimilan el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, “deberán ser dados estos permisos de una manera progresiva de acuerdo a la evaluación positiva por el residente previa postulación del consejo evaluador y autorizado por el tribunal respectivo”. Así tenemos que, la ausencia temporal a la suspensión no ampara la realización de un viaje, ya que el mismo desvirtúa el alcance y sentido de ese beneficio de cumplimiento de pena, dado por aquellas personas que arropada por la misma, no se encuentra en un estado de libertad absoluta, por el contrario, el disfrute de tal medida es tan solo un escalafón para el logro de la libertad plena que el mismo pretende. En virtud de lo antes expuesto considera este Tribunal procedente NEGAR la autorización requerida.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud hecha por el penado CALOGERO MORGARA RODRIGUEZ, quien es nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. 9.994.762; para realizar un viaje a Italia por un periodo de mes y medio por cuanto el mismo no se encuentra en un estado de libertad absoluta al igual que dicha solicitud no reúne los requisitos establecido en la norma jurídica sobre los permisos extraordinario de la Ley.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a la unidad técnica de Supervisión y Orientación Nro. 04, de la coordinación Regional Región Capital.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN P. MENDEZ M
ASUNTO: WP01-P-2008-001306