REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK0P-2007-000010
: 2E-1764-07

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION EN POCA CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, siendo detenida por primera vez en fecha 05 de Febrero de 2007, hasta el día 23 de noviembre del 2007, fecha en la cual se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, luego en fecha 11 de Febrero del 2008, se practicó su detención, ello en virtud de la revocatoria del beneficio antes mencionado, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido detenida, UN (01) Años, ONCE (11) Mes y VEINTIDOS (22) DIAS, derivado este tiempo de las dos detenciones, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada por este Tribunal en el día de hoy mediante el cual se le redimió un tiempo de Dos (2) meses y Ocho (08) días y Doce (12) horas por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionadas DOS (02) Años, DOS (02) MES CON DOCE (12) HORAS, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 12/09/2010

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 02/01/2011

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 22-11-2011

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 12/02/2012

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11/07-2012.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo e impóngase al penado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


Dr. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ




ASUNTO: WK0P-2007-000010