REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001296
: 2E-2241-10

Hecha así como a sido la revisión exhaustiva de la Causa Nro. WP01-P-2008-001296, nomenclatura de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra del ciudadano SARUNAS SAKALAUSKAS, de nacionalidad Lithuania, natural de Kaunas, República de Lithuania, nacido en fecha 27 de enero de 1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad. hijo de Vytas (v) y de Dalija Daituviene (v) domiciliado en Vaisiu 18 e identificado con el pasaporte de la República de Lithuania N° LC515542, y por cuanto en la presente cursa el Asunto Nro. WJ01-X-2009-000018, y seguida al ciudadano penado DOMAS VYSNIAUSKAS, de nacionalidad lituano titular de pasaporte Nro. 20213824, natural de KAUNAS, nacido en fecha 15-07-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Vittautas (V) y Eugenija (F), residenciado en: Panariu 35-2, Kaunas; por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas quien para los actuales momento se encuentra evadido de la justicia venezolana, en vista de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto de conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que la misma fue acordada por este Tribunal en decisión de fecha 15-09-2010.
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Así las cosas, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados.”
En las competencias por conexión establecen los artículos 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El conocimiento de los delitos conexos corresponden a uno solo de los tribunales competente.”

En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal en su enunciado establece que “Unidad del proceso.

Ahora bien, siendo que las mismas se encuentran en fase de ejecución donde a través de las propias y habiéndose realizado la Audiencia Preliminar se separaron como se evidencia en la causa, aún en la WP01-P-2008-001050, este Tribunal considera procedente Acumular, la causa WP01-P-2009-000018 a la causa principal Nro. WP01-P-2008-001050, toda vez que la primera causa conoce del mismo hecho donde aparecen como imputados las personas que la relacionan, que por circunstancia de compatibilidad entre ellos los llevo a tomar rumbos distintos es por lo que de conformidad a los artículos ya previsto tales como el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal concatenados con los artículos 71 y 73 Ejusdem, es por lo cual se debe tener como única nomenclatura el Nro. WP01-P-2008-001050, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ORDENA ACUMULAR la presente causa al expediente Nro. WP01-P-2008-001050, de conformidad con lo establecido 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 66 Ejusdem, tiene que unirse dichas causas por cuantos vienen hacer los mismos hechos y los mismos autores del proceso.
Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO WP01-P-2008-001050