REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO : WK01-P-2006-000063
2E-2067-09


Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud presentada por el ciudadano penado ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el 24-02-1987, de estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, cerca del segundo tanque, casa s/n, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, en su condición de penado en la presente causa, donde expuso: “Solicitar mi cambio de pernocta del área para Destacamentarias de la región Insular del estado Nueva Esparta. Para el Centro de Pernocta del estado Vargas, en el “C.R.S. José Agustín Mendeza Urosa”, ya que actualmente me encuentro viviendo en la urbanización Armando Reverón Bloque 04 piso 01 apartamento Nro. 0105 de Guaracarumbó donde pernoctando en esta comunidad, y laborando en la sociedad Mercantil INVERSIONES TRUCKS FILTERS A&R, C.A., ya que se me fue otorgando esta nueva oferta laboral para el Distrito Capital en Caracas motivo por el cual necesito este cambio por cuanto estoy motivado a las razones siguiente: …, al trabajo, vivo en el estado Vargas con mi familia y puedo seguir surgiendo en dicho estado, ya que se hace posible poder desenvolverme en este territorio así como también la distancia en que me encuentro del Centro de Residencia Supervisada para las pernocta son de pocas horas de viaje en carro, ….”.

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido y portadora de la cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mencionado ciudadano, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho en discurrir su solicitud por todas las razones expuesta, y considerando que el mismo a demostrado estar en una plena reinserción, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, así como lo establece nuestra constitución en su articulo 272, se observa que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido para los destacamentarios, con el buen comportamiento que hasta los actuales momentos han sido convalidados por su delegado de prueba la Directora de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario de la región insular, por tal razón y por lo anteriormente expuesto este juzgado acuerda la solicitud de hace el cambio de pernota a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario del estado Vargas. Esquina de Navarrete a Vista Hermosa Nro. 12 detrás del Centro Comercial Litoral Maiquetía, estado Vargas. No obstante que se hace la advertencia del incumplimiento de alguna de las condiciones antes mencionadas, dará lugar a la Revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el cambio de pernocta a la Unidad Técnica de apoyo penitenciario del estado Vargas. Esquina de Navarrete a Vista Hermosa Nro. 12 detrás del Centro Comercial Litoral Maiquetía, estado Vargas, al ciudadano penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido y portadora de la cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.



ASUNTO: WK01-P-2006-000063