REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003493
2E-2256-09
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la Directora del Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO” Abogada Sonia Orta Russan, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana penada GLEIM GEB PACK CHRISTIANE SABINE, de nacionalidad alemana, nacida el día 05/07/1963, estado civil casada, hija de Heinz Pack (V) y de Margot Pack (V), identificada con pasaporte Nro. 533213612, y sin residenciada fija en el país, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento que se cometió el ilícito penal, ahora Ley de Drogas. A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Se fundamentan la directora del Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO” Abogada Sonia Orta Russan, su solicitud, informando a este órgano jurisdiccional, mediante oficio nro. 834/2012 de fecha 22 de Febrero de 2012 entre otras cosas, que “… Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 05/03/12 se acuerda concederla la formula alternativa de cumplimento de pena denominada Régimen Abierto a la ciudadana penada GLEIM GEB PACK CHRISTIANE SABINE, de nacionalidad alemana, e identificada con pasaporte Nro. 533213612, quien hasta la presente fecha no se presentado al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO”. Dado que en el reglamento interno de los Centros de Residencia Supervisada esta contemplado que tanto el incumplimiento de las condiciones e indicaciones del Tribunal de Ejecución y/o delegado de Prueba y la EVASIÓN del residente, es considerada como falta grave lo cual implica la solicitud de REVOCATORIA antes el juez de Ejecución con participación al Ministerio Publico, por lo antes expuesto solicitamos la REVICATORIA, de conformidad con el articulo 511 del Codicio Orgánico Procesal Penal ”.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
Ahora bien, en fecha 28 de Febrero de 2012, este Tribunal otorgó El Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana penada GLEIM GEB PACK CHRISTIANE SABINE, de nacionalidad alemana, e identificada con pasaporte Nro. 533213612, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Presentarse ante la sede del Tribunal cada 30 días, cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, No ausentarse del Territorio de la Republica sin autorización del Tribunal, en virtud que se le prohíbe la salida del país, Consignar ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo. No consumir bebidas Alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No poseer ni portar armas de fuego. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa. Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba, igualmente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del oficio suscrito por directora del Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO” Abogada Sonia Orta Russan, donde notifican sobre el incumplimiento de la ciudadana penada GLEIM GEB PACK CHRISTIANE SABINE, de nacionalidad alemana, e identificada con pasaporte Nro. 533213612, y sin residenciada fija en el país, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, en virtud que en fecha 26 de Marzo del año 2012, se le realizo llamada telefónica a la “Asociación Cooperativa Danielis 55 RL”, No siendo atendida por ninguna persona, con esto se deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana penada GLEIM GEB PACK CHRISTIANE SABINE, de nacionalidad alemana, e identificada con pasaporte Nro. 533213612, con ocasión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana penada GLEIM GEB PACK CHRISTIANE SABINE, de nacionalidad alemana, e identificada con pasaporte Nro. 533213612, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques estado Miranda, participándole lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,
Abg. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. . KARIN P. MENDEZ M.
ASUNTO: WP01-P-2009-003493