REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANMCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000932
ASUNTO : 2E-2558-2012

ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado EMIR JOSE GIL SOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de profesión u oficio Comerciante nacido en fecha 19/05/1973, de 38 años de edad, hijo de Elías José Gil (v) y Mercedes Elena Soto (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.649.342, residenciado en Calle Democracia, casa 29, de nombre Nini, Tucacas, Estado Falcón, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 122 al 128 de la Sexta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 21 de marzo de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado EMIR JOSE GIL SOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de profesión u oficio Comerciante nacido en fecha 19/05/1973, de 38 años de edad, hijo de Elías José Gil (v) y Mercedes Elena Soto (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.649.342, residenciado en Calle Democracia, casa 29, de nombre Nini, Tucacas, Estado Falcón, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado EMIR JOSE GIL SOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.649.342, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado EMIR JOSE GIL SOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de profesión u oficio Comerciante nacido en fecha 19/05/1973, de 38 años de edad, hijo de Elías José Gil (v) y Mercedes Elena Soto (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.649.342, residenciado en Calle Democracia, casa 29, de nombre Nini, Tucacas, Estado Falcón, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 21/03/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTNACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado EMIR JOSE GIL SOTO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.649.342.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WP01-P-2008-000932