REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005908
ASUNTO : 2E-2556-2012

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado LUIS MANUEL RIVERO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13/07/1980, de 29 años de edad, hijo de Manuel Rivero (f) y Dolores Vásquez (f), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.313.239, residenciado en Urbanización Soublette, frente al bloque 15, casa N° 39-24, al lado de la licorería los macanas, Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 47 al 53 de la Segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 31de Enero de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado MANUEL RIVERO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13/07/1980, de 29 años de edad, hijo de Manuel Rivero (f) y Dolores Vásquez (f), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.313.239, residenciado en Urbanización Soublette, frente al bloque 15, casa N° 39-24, al lado de la licorería los macanas, Catia la Mar, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado MANUEL RIVERO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.313.239, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MANUEL RIVERO VASQUEZ, quien dijo Ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 13/07/1980, de 29 años de edad, hijo de Manuel Rivero (f) y Dolores Vásquez (f), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.313.239, residenciado en Urbanización Soublette, frente al bloque 15, casa Nro. 39-24, al lado de la licorería los macanas, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 31/01/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 Y 277 del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado MANUEL RIVERO VASQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.313.239.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA





ASUNTO: WP01-P-2009-005908