REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004126
ASUNTO : 2E-2557-2012
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado FRANK JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14/05/1957, de 53 años de edad, hijo de Victoria de González (v) y Francisco Colmenares (f), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.578444, residenciado en Maiquetía, sector los Claveles, la Rinconada, casa S/n, cerca de la Clínicas Alfa parte de arriba, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 40 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 190 al 199 de la Primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 26 de marzo de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado FRANK JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14/05/1957, de 53 años de edad, hijo de Victoria de González (v) y Francisco Colmenares (f), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.578444, residenciado en Maiquetía, sector los Claveles, la Rinconada, casa S/n, cerca de la Clínicas Alfa parte de arriba, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado FRANK JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.578444, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado FRANK JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 14/05/1957, de 53 años de edad, hijo de Victoria de González (v) y Francisco Colmenares (f), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.578444, residenciado en Maiquetía, sector los Claveles, la Rinconada, casa S/n, cerca de la Clínicas Alfa parte de arriba, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 26/03/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 40 Y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado FRANK JOSE COLMENARES GONZALEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.578444.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
ASUNTO: WP01-P-2010-004126