REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006501
ASUNTO : 2E-2559-2012

ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado EDUARDO MACIAS SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Seguridad, nacido en fecha 25/05/1979, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Macias (v) y Reina de Macias (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.826.056, residenciado en Sector el Trébol, callejón el Encantado, casa N° 20, cerca de la Bodega de Yolanda, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la delincuencia organizada.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 142 al 166 de la Octava pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado EDUARDO MACIAS SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Seguridad, nacido en fecha 25/05/1979, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Macias (v) y Reina de Macias (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.826.056, residenciado en Sector el Trébol, callejón el Encantado, casa N° 20, cerca de la Bodega de Yolanda, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado EDUARDO MACIAS SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.826.056, y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado EDUARDO MACIAS SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, de profesión u oficio Seguridad, nacido en fecha 25/05/1979, de 31 años de edad, hijo de Eduardo Macias (v) y Reina de Macias (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.826.056, residenciado en Sector el Trébol, callejón el Encantado, casa N° 20, cerca de la Bodega de Yolanda, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 29/02/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Contra la delincuencia organizada.
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Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado EDUARDO MACIAS SUAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.826.056.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA





ASUNTO: WP01-P-2010-006501