REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001807
ASUNTO : 2E-2562-2012

ABSOLUTORIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.835.111, residenciado en Lomas de Pro patria bloque N° 9, letra B, apartamento 131, piso 13, Caracas, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1° del Código Penal. En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 68 al 75 de la Séptima pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 12 de marzo de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.835.111, residenciado en Lomas de Propatria bloque N° 9, letra B, apartamento 131, piso 13, Caracas, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.835.111, residenciado en Lomas de Propatria bloque N| 9, letra B, apartamento 131, piso 13, Caracas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12/03/2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405, ordinal 1° del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado MARCOS ANTONIO MENDOZA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.835.111.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO. WP01-P-2008-001807