REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000495
2E-2446-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de La Cédula de Identidad Nro. V.- 19.796.898, nacido en fecha 31-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista y con residencia en: Sector Barrio Aeropuerto sector los Cascabeles, avenida principal, por donde esta el Modulo Policial bajando por la cancha casa de color Marrón Catia La Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado FABILIN RAUL ORTEGA NARVARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de La Cédula de Identidad Nro. V.- 19.796.898, se le condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 357, en su último aparte, en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES y TRES (03) DIAS, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑO y NUEVE (09) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22/02/2011, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 29/12/2011.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 09/06/2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 19/11/2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29/06/2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29/04/2018.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

ASUNTO: WP01-P-2011-000495