REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001912
2E-2492-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado OSNEIDER CALVO PIMIENTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, y portador del Pasaporte de Colombia Nro. RN23890581, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A OSNEIDER CALVO PIMIENTA, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 08/11/2017, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 29/09/2012.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 23/04/2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 28/07/2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21/02/2016 A LAS 18 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08/11/2017.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2011-001912