REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000188
2E-1650-06

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, quien dijo es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, y , titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.567.517, donde nació el 11-10-1978, de estado civil Soltero, residenciado en calle Perro Seco, frente al antiguo Seguro, casa Nro. 94, Caraballeda, Estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 06-07-2006 por el Juzgado Primero de Control, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 Y 277 todos del Código penal.

Igualmente, cursa en autos al folio 55, de la Segunda Pieza, Acta de DEFUNCION expedida por la Dra. SONIA MARGARITA MATA BARRIOS en su condición de Secretaría de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaiputo del Estado Bolivariano de Miranda, Dirección de Registro Civil, donde entre otras cosas señala:
“....Falleció MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.857.894 de fractura de edema cerebral severa, sofocación, asfixia mecánica…. según certificado Nro. 1578343 de fecha 26-04-20121 suscrito por el ciudadano Mario Cuevas, 32118 datos de Registro Sanitario.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.857.894, en sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta misma Circunscripción judicial en fecha 06-07-2006, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano MIGUEL ALFREDO DELGADO ALEMAN, titular de la cédula de identidad Nro. 14.567.517, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 11-10-1978, de estado civil Soltero, residenciado en calle Perro Seco, frente al antiguo Seguro, casa N° 94, Caraballeda, Estado Vargas, mediante sentencia dictada 06-07-2006 por el Juzgado Primero de Control por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el 80 Y 277 todos del Código penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 26-04-2011.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ



ASUNTO: WL01-P-2006-000188