REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-0001798
: 2E-1957-08

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ALEXANDER JOSE VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-12-1975, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Félix Vargas Castro (f) y Gladis Martínez Amaya (v), residenciado en La Soublette, casa s/n, de color marrón con amarillo, frente a la parada de autobuses de la torre, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 14/04/2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de acuerdo al último cómputo de la de la pena, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ALEXANDER JOSE VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, por Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.775.326, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 48, numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I General de Venezuela, estado Miranda. Ofíciese a la dirección de rehabilitación y custodia del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ M
ASUNTO: WP01-P-2008-001798