REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005656
2E-2415-11

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano penado LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.860, donde nació el 09-07-1980, de estado civil Soltero, residenciado en Vía Tanaguarena, cerca del parque residencia las Perlas, piso 1, apto 1, Estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 26-01-2011 por el Juzgado Sexto de Juicio, mediante la cual condenó al ciudadano penado LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.860, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículos 456 del Código penal.

Igualmente, cursa en autos al folio 15, de la Segunda Pieza, Acta de DEFUNCION expedida por Carlos Alberto Araque en su condición de Director del Registro Civil del Municipio Libertador, Dirección de Registro Civil, donde entre otras cosas señala:
“....Falleció LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 6090823 de fractura de cráneo Traumatismo cráneo encefálico severo por arma Blanca…. según certificado Nro. 2052492 de fecha 07-03-2012, suscrito por el ciudadano JORGE MARIN .

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.860, en sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de esta misma Circunscripción judicial en fecha 26-01-2011, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 14.352.860, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, donde nació el 09-07-1980, de estado civil Soltero, residenciado en Vía Tanaguarena, cerca del parque residencia las Perlas, piso 1, apto 1, Estado Vargas, mediante sentencia dictada 26-01-2011 por el Juzgado Sexto de Juicio por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en los artículos 456 del Código penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 25-03-2012.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ



ASUNTO: WP01-P-2010-005656