REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000733
ASUNTO : 2E-1136-03

NUEVO COMPUTO SiN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado GEORGE DHAN DAVILA MORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 18-01-1976, de 31 años de edad, de estado civil soltero y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.780.113, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de Estado Vargas en fecha 23/05/2006, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado GEORGE DHAN DAVILA MORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.780.113, fue detenido por primera vez en fecha 11/06/2002 hasta el 14/06/2006, fecha en la que se le otorgo el Destacamento de Trabajo siéndole revocado el mismo en fecha 23/05/2007, evadiéndose del centro de pernocta 20-03-2007, siendo detenido nuevamente en fecha 25/07/2011 hasta el día 02-08-2011, que se reconsidero la Revocatoria dándole la libertad , evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑO, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS(02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14/07/2016, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 14-01-2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 14-10-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 14-10-2012.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado GEORGE DHAN DAVILA MORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.780.113, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-07-2013, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que el referido penado se encuentra en libertad, en virtud de la reconsideración de fecha 02-08-2011.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado GEORGE DHAN DAVILA MORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.780.113, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 25/07/2011 y la reconsideración en fecha 02-08-201.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ



ASUNTO: WL01-P-2002-000273