REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001117
ASUNTO : 2E-2444-11

Visto el Nuevo Computo de Pena, efectuado a la penada JIMENEZ JIMENA LUCIA, portadora del Pasaporte de la República de Italiana N° V-AA1107148, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estilista, nacida en fecha 08-08-1960, de 50 años de edad, hija de Gloria Esperanza (v) y de Rafael Jiménez (f), residenciada vía verciola N° 03, Portugal- Venecia; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, observa que en el citado auto hubo error en la fecha en la cual el referido penado fue detenido, siendo lo correcto 07/03/2011, en corolario y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la revisión del mismo por ser necesario en virtud de nuevas circunstancias. En consecuencia, pasa a efectuar el NUEVO COMPUTO DE DETENCION, en los términos siguientes:

La ciudadana penada JIMENEZ JIMENA LUCIA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, y portadora del Pasaporte de la República de Italiana Nro. V-AA1107148, le fue impuesta la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, toda vez que la ciudadana en referencia, fue detenida por primera vez en fecha 07/03/2011, que aunado a la redención de fecha 14/12/2011, por un tiempo de TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRECES (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS. En ese sentido, observa este Tribunal que:

1.- Podrá optar al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al cumplir la 1/4 parte de la pena en fecha: 22/08/2014.
2.- Podrá optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir la 1/3 parte de la pena en fecha: 22/11/2015.
3.- Podrá optar la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir la 2/3 parte de la pena en fecha: 22/11/2020.
4.- Podrá optar al CONFINAMIENTO, al cumplir la 3/4 parte de la pena en fecha: 23/02/2022.
5.- Cumplirá totalmente la pena impuesta en fecha: 02/12/2025.

Queda así revisado el cómputo de la pena a cumplir por la penada mencionada, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes, líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso a los demás entes gubernamentales. Cúmplase.-
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


Dr. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ


ASUNTO: WP01-P-2011-001117