REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTAMCIA EN EJECUCIÓN
DEL CIRCUITOP JUDIDICAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000033
ASUNTO : 2E-2549-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano pendo PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/02/1981, de 31 año de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad número V-17.482.121, hijo de Nellys Rojas (v) Alejandro Falcón (v), residenciado en Barrio Guanape, sector Dos, parte baja, casa S/n, parroquia la Guaira estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad número V-17.482.121, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 18-02-2001 se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo revocada en fecha 27-10-2006, haciéndose efectiva su aprehensión en fecha 30-11-2007, otorgándosele nuevamente en fecha 13/11/2007, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Texto Adjetivo Penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DOS (2) DIAS, tiempo superior a la pena impuesta, por lo tanto ha cumplido la totalidad la pena que le fuera impuesta al penado PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad número V-17.482.121.

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustada a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad número V-17.482.121, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado PEDRO ANGEL FALCON ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-17.482.121, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 12/02/1981, de 31 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Nellys Rojas (v) Alejandro Falcón (v), residenciado en Barrio Guanape, sector Dos, parte baja, casa S/n, parroquia la Guaira estado Vargas; por cumplimiento de la pena de fecha 17/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Popular para las relaciones del Interior y de Justicia; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ


ASUNTO: WJ01-S-2002-000033