REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000148
ASUNTO : 2E-1601-06

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-01-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabajador de construcción, hijo de Julián José Serrano y Edita Romero, residenciado en la Parte alta del cerro las Lluvias, casa S/n, color rojo, al lado de la Bodega de los Caciques, Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.073.287, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control en fecha 10/04/2006, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ASALTO EN UNIDAD COLECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILMER JOSE SERRANO ROMERO, fue detenido por primera vez en fecha 20/01/2006 hasta el 16/12/2009, fecha en la que se le otorgo el Establecimiento Abierto, siéndole revocado el mismo en fecha 24/02/2011, siendo detenido nuevamente en fecha 12/09/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (11) DIAS CON 12 HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30/03/2017 A LAS 12 HORAS, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 03/04/2010. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 24/02/2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 03/02/2011. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 24/02/2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 03/06/2014. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado suspensión condicional de la ejecución de la pena, en fecha 24/02/2011.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.073.287, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-04-2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que el referido penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Yare.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado WILMER JOSE SERRANO ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.073.287, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 24/02/2011, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ