REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006850
2E-2421-11

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana penada RENE GARAVENTO MALFATTO, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, titular del Pasaporte Nro. YA1366443, nacida en fecha 23-06-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Operaria y con residencia en: Génova, Italia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado RENE GARAVENTO MALFATTO, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, titular del Pasaporte Nro. YA1366443, nacida en fecha 23-06-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Operaria y con residencia en: Génova, Italia, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir TRECES (13) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02/10/2025, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 02/07/2014.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/10/2015.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 02/10/2020.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02/01/2022.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02/10/2025.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA


ASUNTO: WP01-P-2010-006850