REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000140
ASUNTO : WK01-P-2006-000140


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.545.279, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 21-5-1977, domiciliado en el Brillante, parte baja, sector A, Las Delicias, casa N° 37, Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Vargas, en fecha 7 de Noviembre de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia derogada y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, fue detenido en fecha 25-6-2006, hasta el día 4-7-2006, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Nueve (09) Días, siendo revocada posteriormente por dicho Tribunal en fecha 21-10-2008,ello en virtud de que el mencionado penado se encontraba detenido a la orden del Tribunal Duodécimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que el mismo cumplió con el régimen de presentación que le fuere impuesto por el Tribunal Tercero de Juicio por el lapso de Veintiocho (28) Días, tomando en cuenta el tiempo que estuvo detenido al momento de otorgársele la medida cautelar y el tiempo de presentación se determina que el mismo cumplió un tiempo de Un (01) Mes y Siete (7) Días faltándole por cumplir Un (01) Mes y Tres (3) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, así como la duración de las penas accesorias, referente a esta causa y por cuanto el penado de marras se encuentra detenido a la orden y disposición del Juzgado Duodécimo de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, este Juzgado no se pronuncia en cuanto al tramite a su favor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes, déjese sin efecto la orden de detención librada en contra del mismo relacionada con la presente causa penal por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, de Abril de 2012
200º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2006-000140
ASUNTO: WK01-P-2006-000140




De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.545.279, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 21-5-1977, domiciliado en el Brillante, parte baja, sector A, Las Delicias, casa N° 37, Maiquetía estado Vargas.

En fecha 7 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Vargas, dicto sentencia definitivamente firme, mediante la cual condenó al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, a cumplir la pena de Dos (02) Meses y Diez (10) Días, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia derogada y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.


Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 21 de noviembre de 2011, fecha en la cual quedó firme la sentencia, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena, es decir, Tres (03) Meses y Quince (15) Días,que constituye el lapso de ley para decretar la mencionada prescripción, el cual se obtiene sumando al tiempo de la pena impuesta más la mitad de la misma.

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano TERRY NEWMAN OCANDO PINEDA, ampliamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra La Mujer y la Familia derogada y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem. Este Tribunal deja expresa constancia que dicho penado se encuentra detenido a la orden del Juzgado Duodécimo de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el N°12EJ-1250-11.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Se deja sin efecto la orden de captura librada a nombre del mismo por el Juzgado tercero de Juicio de este estado, Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA