REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000051
ASUNTO : WP01-P-2009-000051
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANGEL JESUS RAGA GIL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de marzo de 1972, de 39 años de edad, soltero, domiciliado en Casalta 3, bloque 7, piso3, apto.1, Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-10.806.249, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 5 de Marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1° del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANGEL JESUS RAGA GIL, fue detenido por primera vez en fecha 12 de enero de 2009 y puesto a la orden del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal y en fecha 09 de febrero de 2009, se tuvo conocimiento que el mismo fue puesto en libertad, ordenándose nuevamente su orden de aprehensión en fecha 10 de febrero de 2009, siendo capturado nuevamente en fecha 24-01-2012 hasta el día 16-2-2012, fecha en la cual le fue acordadaza por el citado Tribunal medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (1) Año, Diez (10) Meses y Doce (12) Días de Prisión.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANGEL JESUS RAGA GIL, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANGEL JESUS RAGA GIL, plenamente identificado en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA