REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005399
ASUNTO : WP01-P-2008-005399

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.463889, de estado civil soltero, de 30 años de edad, natural de Caracas, domiciliado en Barrio Isaías Medina Angarita, Calle La Sierra, casa N° 04, Los Magallanes de Catia, Caracas,

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia se procedió a la ejecución de la misma, posteriormente se realizó redención de la pena realizándose un nuevo computo de cumplimiento de pena de donde se desprende que el referido ciudadano cumplió una tercera parte de la pena impuesta el día 17-02-2011.


En fecha 14 de enero de 2011, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 16 de enero del presente año se recibió informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, Coordinación Regional Región Capital, Caracas, suscrito por la Jefa de la Unidad Lic. Migdalia Lunar, en el cual entre otras cosas destacan, que:

AREA ADAPTABILIDAD A LA FORMULA CUMPLIMIENTO DE PENA: Ha cumplido periódicamente las citas fijadas por su Delegado de Pruebas salvo en el periodo que va del 18.08-2011 al 06-10-11, situación reportada a ese despacho mediante oficio N° 1025, 11 de fecha 30-09-2011.En cuanto a las pernoctas en el Centro “Pedro Olaso” ha cumplido diariamente las mismas sin reflejar faltas ni sanciones. En general el penado bajo supervisión ha cumplido con las condiciones fijadas por el Tribunal al otorgarle la medida por lo que se considera que reúne los requisitos para ser POSTULADO a la medida de REGIMEN ABIERTO a la cual opta desde el 27-09-2010.

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, al ciudadano LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada Dr. Méndez Urosa, Maiquetía estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LEONARDO ALFREDO MORALES GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 03, Caracas Distrito Capital, Líbrese los correspondientes oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA