REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003095
ASUNTO : WP01-P-2009-003095


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.244.428, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido el 10-01-1966, de 45 residenciado en la Urbanización Ávila, Residencia Ávila Palace, apartamento 71, piso 7 Caracas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 01-10-2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, lo condeno al ciudadano BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedo la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente en fecha 09-11-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03-08-2011, este Tribunal le otorga al penado BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Riela a los folios (46) al (50) de la segunda pieza Informe de Postulación para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre del al ciudadano BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR, Jefe y por la Dra. KARINA GUEDEZ, Delegada de Pruebas del penado arriba mencionado, dichas funcionarias se encuentran adscritas a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital; mediante el cual entre otras cosas destacan:

CONCLUSIONES: Del ciudadano BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, se concluye lo siguiente: Presenta apoyo familiar de su hermano, considerándose consono en el proceso de reinserción social; Autocrítica al delito cometido; Se mantiene activo laboralmente; Se sugiere continuar con sus estudios universitarios (licenciatura, el cual tiene planificado ejecutarlo a mediado plazo); Presenta adaptabilidad a la medida otorgada; Denota capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad. Por los argumentos antes expuestos se considera que el penado de marras, puede OPTAR, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, ello de conformidad del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe de Postulación de RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que efectuó el estudió al ciudadano BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ, presenta buena conducta predelictual y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor deL RÉGIMEN ABIERTO, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado BERNARDO JOSÉ ESCALONA NÚÑEZ titular de la cédula de identidad No. 6.244.428, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido el 10-01-1966, de 45 residenciado en la Urbanización Ávila, Residencia Ávila Palace, apartamento 71, piso 7 Caracas, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.


Líbrese oficio conducente a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Caracas Distrito Capital. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.