REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003140
ASUNTO : WP01-P-2008-003140
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARQUEZ VILLA EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.183.233, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06-03-2008, de estado civil soltero, de profesión u oficio Investigador, domiciliado en Avenida Lecuna, Edf. Caruota, piso 11, Apto. 1-E, Parque Central, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de agosto de 2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Un (1) Año y Nueve (9) Meses de Prisión y Multa de Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes, por la comisión del delito de Concusión en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 del Código Penal. Sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARQUEZ VILLA EDUARDO ANTONIO, fue detenido por primera y única vez en fecha 05-6-2008 hasta el día 10-6-2008, fecha en la cual le fue concedida por el mencionad Juzgado su inmediata Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que dicho ciudadano cumplió un tiempo de Cinco (5) Días, faltándole por cumplir Un (1) Año, Ocho (8) Meses y Veinticinco(25) Días.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MARQUEZ VILLA EDUARDO ANTONIO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARQUEZ VILLA EDUARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.183.233, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA