REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004142
ASUNTO : WP01-P-2008-004142


Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado JOSÉ FILIPE GODHINO SIMOES, quien es de nacionalidad colombiana, nacido el 11 de mayo de 1986, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, portador del pasaporte de la República de Colombia Nº CC 1126844039, en virtud que en múltiples ocasiones este Despacho ha recibido, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira, donde informan que el penado antes mencionado, se EVADIÓ de ese centro, sin justificación alguna.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto, se evidencia que en fecha 16 de Septiembre del año 2010, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse ante la sede de este cada quince (15).2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses 5- Realizar estudios de capacitación.-6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-7.- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8.- No consumir bebidas alcohólicas. 9.- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado al efecto.

En fecha día 22-09-2011, se recibe comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira mediante el cual informan que el mismo se Evadió de ese centro, sin justificación alguna, oficio que se sustenta, cuando la Unidad arriba mencionada ratifica los oficios Nº 2474-11 (05-05-2011); 4887-11 (09-08-2011) 5202-11 (18-08-2011) y 4139-11 (19-08-2011); los cuales señalan el incumplimiento injustificado del penado de marras con relación a las obligaciones impuestas por este Juzgado.

La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano JOSÉ FILIPE GODHINO SIMOES, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le fueron impuestas, en virtud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, que le fuera acordada al penado de autos, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado en fecha 16 de Septiembre del año 2010. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 12 de enero del año 2010, al penado ciudadano JOSÉ FILIPE GODHINO SIMOES quien es de nacionalidad colombiana, nacido el 11 de mayo de 1986, de estado civil soltero, sin profesión u oficio, portador del pasaporte de la República de Colombia Nº CC 1126844039, de conformidad con lo establecido en el artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.

Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa; al Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Estado Miranda; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA