REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006321
ASUNTO : WP01-P-2008-006321

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penada ciudadana BLASINI ASTRID MERINO PEREZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Antioquia Colombia, donde nació en fecha 04-12-1940, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° E-21.291.169, en virtud del oficio N° 623-2012, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 7, Región Capital, relacionado con la penada antes mencionada, mediante el cual manifiestan que la ciudadana BLASINI ASTRID MERINO PEREZ, desde el día 01-12-2011, no se presenta ante la Unidad Técnica antes señalada.


A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 28 de Noviembre de 2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó la Medida de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; imponiéndose a la penada, las siguientes condiciones: 1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.5- No consumir bebidas alcohólicas.7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.


En fecha 16 de Abril de 2012, se recibe oficio N° 623-2012, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 7, Región Capital, mediante el cual informan entre otras cosas lo siguiente… “la prenombrada ABANDONO sus presentaciones ante el Delegado de Prueba tratante desconociendo las razones asistió a una sola entrevista en fecha 01-12-2011, evidenciando evasión….”


La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgad el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.


En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:


Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.


En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo la ciudadana BLASINI ASTRID MERINO PEREZ, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referida a la Libertad Condicional, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA REFERIDA A LA LIBERTAD CONDCIONAL, acordado a la penada en fecha 28 de Noviembre de 2011. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA REFERIDA A LA LIBERTAD CONDCIONAL, acordada por este Tribunal, en decisión de fecha 28 de Noviembre de 2011,a la penada BLASINI ASTRID MERINO PEREZ, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones.


Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Jefe de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 7, Región Capital, líbrese oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-


LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.-