REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007154
ASUNTO : WP01-P-2009-007154

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DIXON PAUL MADERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.927.241, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 22-2-1972, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Charcutero, domiciliado en Av. Francisco Javier Yánez, San Bernardino, detrás de Crema Paraíso, Caracas, Distrito Capital, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico Frustrado en Grado de Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 84 numeral 1° en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano DIXON PAUL MADERA PEREIRA, fue detenido por primera y única vez en fecha 14-12-2009 hasta el día 17-12-2009, fecha en la cual le fue concedida por el mencionad Juzgado su inmediata Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que dicho ciudadano cumplió un tiempo de Tres (3) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (1) Año, Once (11) Meses y Veintisiete (27) Días.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DIXON PAUL MADERA PEREIRA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DIXON PAUL MADERA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° V-10.927.241, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA