REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001536
ASUNTO : WP01-P-2011-001536


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDINSON JOSE COLINA MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 30-6-1970, de 40 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en Punta de Mulatos parte alta del tanque, casa N° 12, titular de la cédula de identidad N° V-11.637.003, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (8) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Simple A Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niñas y Adolescente, asi como ha cumplir con la pena accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano EDINSON JOSE COLINA MALAVE, fue detenido por primera vez en fecha 21-4-2011, hasta el día 09-5-2011, mediante el cual se le ordenó su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que dicho ciudadano permaneció detenido un tiempo de Dieciocho (18) Días, se determina que el mismo le falta por cumplir un tiempo de Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Doce (12) Días.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano EDINSON JOSE COLINA MALAVE, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano EDINSON JOSE COLINA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-11.637.003, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA