REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2000-000002
ASUNTO : WK01-P-2000-000002
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.547,de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, donde nació en fecha 24-04-1974, de estado civil soltero, domiciliado en Calle Real de Vía Eterna, Edf. Los Seis Hermanos, piso 45, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución De Un Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 66 al 73, sentencia publicada por el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12 de Marzo de 2012, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de Homicidio Calificado en la Ejecución De Un Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del imputado en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 29 de Marzo de 2012.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a esta causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JOSE RAMON FRANCO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-11.639.547, a quien se le siguió juicio por la comisión de delito de Homicidio Calificado en la Ejecución De Un Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 12 de Marzo de 2012.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano MIGUEL ANGEL DEL VALLE ABEDUL, en el Sistema de Información Policial (SIPOL).
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA