REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003583
ASUNTO : WP01-P-2011-003583
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-23.212.600, de nacionalidad Venezolano (adquirida) natural de Colombia, de 36 años de edad, soltero, domiciliado en Calle 5 de Julio, casa N° 1-98, Los Chorros de Milla, Municipio Libertador, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de febrero de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 1°,2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas las cuales consisten en la perdida de la nacionalidad venezolana a la expulsión del territorio de la República Bolivariana de Venezuela una vez cumplida la pena y a la confiscación del dinero y boleto aéreo incautado así como las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, está detenido desde la fecha 23 de Octubre del año 2011, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Seis (06) Meses y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Catorce (14) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23-10-2026, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años y Nueve (9) Meses, que será a partir del día 23-7-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cinco (05) Años, que será a partir del día 23-10-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Diez (10) Años, que será a partir del día 23-10-2021.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, la pena accesoria establecida en el artículo 178, ordinal 2°, de la de la Ley Orgánica de Drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta y la prevista en el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 23-10-2026.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-1-23, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-