REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004544
ASUNTO : WP01-P-2009-004544

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el Nuevo Computo de detención realizado en virtud de la redención de la pena dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2011, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha mediante el cual podría optar a la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referente al confinamiento, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.073, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, de profesión u oficio Pescador, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 02-03-1990, domiciliado en Algarin, casa s/n, de color amarillo, frente al Abasto La Casona, Parroquia Maiquetía estado Vargas, quien fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal vigente al momento de los hechos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem.

El penado CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 22-08-2009, hasta la presente fecha, permaneciendo detenido por un tiempo de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Ocho (08) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo de CINCO (05) MESES, se evidencia que ha cumplido Tres (03) Años, Un (1) Mes y Tres (03) Días, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días de Prisión, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 02-09-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 02-06-2010.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 16-01-2011.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 08-11-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 22-04-2013.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano CARLOS LEONARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.191.073, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 30 de junio de 2011, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
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Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZDE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-