REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003609
ASUNTO : WP01-P-2008-003609

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.020, de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació en fecha 02-4-1978, domiciliada en Calle el Carmen, Edf. Emili, piso 2, apartamento N° 3, Maiquetía, estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO,, fue condenada en fecha 21-10-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de Boicot, previsto y sancionado en el artículo 139 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Para la defensa en el acceso a los Bienes y Servicio, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 15 de enero de 2010.


El referido fallo fue ejecutado en fecha 15 de enero del año 2010, evidenciándose que para la fecha la penada había permanecido recluida por un tiempo de Nueve (9) Días y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años de Prisión, se computara a favor de la ciudadana un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión.

Cursa al folio (51) de la segunda pieza constancia de Trabajo a nombre de la ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO, suscrita por el ciudadano Jorge Rafael Cadieres González.

Riela a los folios (26 al 31) de la segunda pieza Informe Técnico proveniente del Centro de Evaluación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional, Región Capital de la Dirección de Reinserción social, suscrito por la T.S. Yesenia Barrios Trabajadora Social, Lic. Xiomara González Psicóloga y la Abogada Gladys Kairuz, en el cual entre otras cosas destacan:

PRONOSTICO: La integración de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permite determinara que la penada dispone de las herramientas básicas para permanecer en libertad basándonos en los en los siguientes elementos: Ausencia de factores criminovalentes por ser en desarrollo social. Capacidad para extraer aprendizaje en la experiencia. Mayor umbral de tolerancia en postergación de gratificaciones y cuenta de conveniente apoyo familiar que se vislumbra con capacidad de contención así como velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena.

Asimismo, se observa que riela al folio (140) de la sexta pieza, constancia donde se indica que el prenombrado ciudadano no presenta antecedentes penales.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO,, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de tres (03) años.

Así las cosas, la ciudadana cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO.

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana SANDRA ELIZABETH BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-15.025.020, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese Boleta de citación a la penada a los fines de oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA


ABG. YUMAIRA REQUENA