REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007122
ASUNTO : WP01-P-2009-007122


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.042.423, domiciliado en 10 de Marzo. Bloque 5, piso 5, letra I, Maiquetía estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Marzo de 2012, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Diez (10) Meses y Veinte (20) Días de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR MOLINA, fue detenido por primera vez en fecha 12-12-2009 hasta el día 16 de marzo de 2012, fecha en la cual le fue acordada su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en relación con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Pena se determina que al mismo le falta por cumplir un tiempo de la pena de Dos (2) Años, Siete (7) Meses y Dieciséis (16) Días.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR MOLINA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GREGORI JOSE SALAZAR MOLINA, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA