REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005006
ASUNTO : WP01-P-2009-005006
Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, de nacionalidad Ecuatoriana, donde nació en fecha 08-07-1977, portador del pasaporte de la Republica del Ecuador N° 1308396249, de estado civil soltero, domiciliado en Barrio San Pedro, Calle 310, Ave.206, Manta, Ecuador, en virtud del contenido de la comunicación N°-963-11, de fecha 13-9-2011,emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 3, Caracas, Distrito Capital relacionado con el penado antes mencionado, mediante el cual informan que el mismo se encuentra EVADIDO, del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray, sin justificación alguna.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 16 de junio de 2011, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:1- Presentarse cada Quince (15) Días y las veces que sea requerida por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.5- No consumir bebidas alcohólicas.6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destacamento de Trabajo.
Se recibe comunicación emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nª 3, Caracas, Región Capital, Caracas, mediante el cual informan que el mencionado penado se encuentra EVADIDO, tanto del Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray, como ante su delegado de pruebas desde el 16-06-2011, hasta la presente fecha sin justificación alguna.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado en fecha 11 de enero de 2010, en virtud que el penado de marras ha incumplido injustificadamente con su obligación de presentarse, tanto ante el centro de pernocta, como ante su delegado de pruebas desde el 16-06-2011, hasta la presente fecha. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 16 de Junio de 2011, al penado ciudadano ADRIAN ALFONSO ACOSTA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el penado de marras ha incumplido injustificadamente con su obligación de presentarse, tanto ante el centro de pernocta, como ante su delegado de pruebas desde el 16-06-2011, hasta la presente fecha.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director del Internado Judicial de LOS TEQUES, Estado Miranda, al Director de Centro de Pernocta, Dra. Elena Aray, ubicado en Av. Páez, El Paraiso, Frente a Villa Zoila, piso 4, Caracas, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital, Caracas, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CUMPLASE
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA